STSJ Andalucía 2452/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2019:12235
Número de Recurso621/2015
ProcedimientoRecurso contencioso-administrativo
Número de Resolución2452/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO Nº 621/2015

SENTENCIA NÚM. 2.452 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Jose Antonio Santandreu Montero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

---------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 621/2015 seguido a instancia de D. Fructuoso, representado por Dª Sonia López Merino; siendo parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, se anule la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, y una vez presentados escritos de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Rosa López-Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 7 de noviembre de 2014, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Fructuoso frente a anterior resolución de 8 de septiembre de 2014, dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Jaén. Esta última resolución denegó la solicitud formulada por el actor referida a la entrega de copia testimoniada de la Información Reservada instruida por el Teniente Coronel con fecha 4 de julio de 2014. La citada Información Reservada estaba dirigida a esclarecer los hechos recogidos en una carta anónima recibida por el Capitán de la 3ª Compañía de La Carolina y en la que se ponía de manif‌iesto un comportamiento supuestamente irregular por parte del recurrente.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso contencioso administrativo, en esencia, en un único motivo, referido a la infracción de los artículos 38 y 39.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en relación con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así, señala el artículo 38 LO 12/2007 que " El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de of‌icio, imparcialidad, celeridad, ef‌icacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, individualización de las sanciones y culpabilidad, y comprenderá esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia ", disponiendo el artículo 39 del mismo texto legal -en cuanto a la iniciación del procedimiento disciplinario- que "5. Con anterioridad al acuerdo de inicio, la Autoridad disciplinaria podrá ordenar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, la determinación de sus presuntos responsables y la procedencia de iniciar o no el procedimiento sancionador ". Por su parte, dispone el artículo 35 Ley 30/1992 que " Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos ". De la conjunción de los tres preceptos trascritos se desprende -según el razonamiento del recurrente- que cuando la Información Reservada da lugar a la iniciación de un procedimiento disciplinario el guardia civil afectado adquiere la condición de interesado; ostentando en consecuencia el derecho a conocer, mediante la copia de los documentos obrantes en el procedimiento iniciado, la identidad de la persona o personas que han podido utilizar sus datos e informar a la superioridad, de forma anónima, de hechos que pueden ser falsos con la sola intención de perjudicar sus intereses personales y profesionales.

El motivo debe desestimarse y con ello el íntegro recurso contencioso administrativo. Como se desprende del tenor literal del artículo 39.5 LO 12/2007, la información reservada puede ordenarse, con carácter previo al acuerdo de iniciación del expediente disciplinario, para el...

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