SAN, 31 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:4303
Número de Recurso84/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000084 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00655/2016

Demandante: FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA

Procurador: DOÑA ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Se ha visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 84/2016, interpuesto por FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA representada por la procuradora doña Iciar de la Peña Argacha contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 22 de octubre de 2015, contra acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid (Agencia Estatal de Administración Tributaria) derivado de acta de disconformidad A02-72353961 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009 a 2011, por importe de 3.122.627,85 euros; contra acuerdo del procedimiento sancionador A51-77130524 por el idéntico concepto y ejercicios, por importe de 2.057.566,52 euros.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto tras la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se "[1]. Se aprecie la nulidad de las liquidaciones del ejercicio 2009 de conformidad con lo dispuesto en los artículos art. 140 y 148.3 de la LGT por existir actuaciones anteriores sobre el mismo periodo y concepto e incumplirse los requisitos exigidos por tal norma para la práctica de nuevas liquidaciones sobre ese mismo periodo y concepto.

  1. Se aprecie la nulidad de las liquidaciones del ejercicio 2010 de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la LGT por existir actuaciones anteriores sobre el mismo periodo y concepto e incumplirse los requisitos exigidos por tal norma para la práctica de nuevas liquidaciones sobre ese mismo periodo y concepto.

  2. Se aprecie que no ha sido probada ni la existencia de simulación en el actuar del sujeto pasivo ni la existencia de la denomina "práctica abusiva" y en consecuencia se anule el Acuerdo de liquidación recurrido.

  3. En su defecto, se aprecie que no se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 15 de la LGT para la aplicación de la figura del Conflicto en la aplicación de la norma tributaria y en consecuencia se anule el Acuerdo de liquidación recurrido.

  4. Se aprecie que no está acreditado que el actuar del sujeto pasivo sea constitutivo de infracción tributaria, y en consecuencia se anule la sanción impuesta objeto del presente Recurso.

  5. En su defecto, se anule la calificación como grave de la infracción por no estar acreditada la existencia de los elementos que determinan tal calificación. [...] ".

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pide la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, instado directamente en la demanda, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2019 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en lo sucesivo TEAC) de 22 de octubre de 2015, desestimó las reclamaciones que la entidad FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA (la Fundación) formuló contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) derivados de acta de disconformidad A02-72353961 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2009 a 2011, por importe de

3.122.627.85 euros; y del procedimiento sancionador A51-77130524 por el idéntico concepto y ejercicios, por importe de 2.057.566,52 euros.

El origen de la regularización tuvo lugar tras un procedimiento de inspección en el que la Administración tributaria concluyó que, entre la Fundación y el COLEGIO ALBORADA S.L. (el Colegio), se había tramado una suerte de simulación para evitar la exención del IVA soportado en la construcción de un colegio edificado en las parcelas P2-5 y P3 cedidas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid del sector 41 de Alcalá de Henares. Tras calificar los actos de simulados impuso una sanción del artículo 193.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria por la indebida obtención de devoluciones.

SEGUNDO

Antes de exponer los puntos controvertidos y en los que se sustenta el escrito de demanda, es necesario que hagamos una sucinta explicación de cómo se sucedieron los acontecimientos, explicación sin la que resultaría difícil comprender la decisión final de esta Sala.

  1. - Mediante escritura pública de 8 de enero de 2009 se constituyó la sociedad COLEGIO ALBORADA S.L. participada en un 60% por la entidad FUNDACIÓN TERTIO MILENNIO y en un 40% por FUNDACIÓN TAJAMAR.

    El objeto social consistía la enseñanza en cualquiera de sus grados y actividades afines y complementarias, como la adquisición de terrenos y construcción de edificios necesarios para su realización. La entidad presentó alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 931.4 Enseñanza reglada, en fecha 5 de febrero de 2009.

  2. - En fecha 2 de febrero de 2009 la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, titular de las parcelas P2-5 y P3 del sector 41 de Alcalá de Henares, suscribió con COLEGIO ALBORADA SL un contrato por el que se formalizaba una concesión administrativa de ocupación de las parcelas con el fin de construir y gestionar un centro docente privado concertado, con un plazo de concesión de 75 años desde su formalización en documento administrativo.

  3. - Mediante escritura pública de 5 de febrero de 2009, COLEGIO ALBORADA SL constituyó la fundación denominada FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA, con el mismo domicilio fiscal que la primera y cuyos titulares del Patronato coincidían con los miembros del Consejo de administración del COLEGIO ALBORADA SL.

    Los fines de la fundación eran en la construcción y gestión de un centro docente privado concertado en ejecución de la adjudicación a su favor de la concesión de uso privativo con instalaciones de las parcelas P2-5 y P3 del sector 41 de Alcalá de Henares, así como la enseñanza y actividades afines y complementarias.

    La entidad presentó alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafe 861.2 "Alquiler de locales industriales", en fecha 4 de septiembre de 2009.

  4. - Por Orden 2371/2009 de 22 de mayo, la Consejería de Educación autorizó la transmisión de la concesión de uso privativo de las parcelas P2-5 y P3 por parte de COLEGIO ALBORADA SL a favor de FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA, que quedaba subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión. La Consejería de Educación autorizó la cesión mediante el arrendamiento del inmueble edificado sobre las parcelas objeto de concesión administrativa, por parte de FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA a COLEGIO ALBORADA SL.

  5. - El 30 de junio de 2009, COLEGIO ALBORADA SL y FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA suscribió un convenio de colaboración en el que se indicaba que ambas entidades deseaban promover un centro educativo denominado Colegio Alborada en Alcalá de Henares y que, por exigencia de las entidades bancarias a las que se solicitaba financiación para dicho proyecto, la fundación se dedicaría a la construcción y financiación de los inmuebles y sus instalaciones, y la sociedad a la gestión y explotación del centro docente, como garantía de que en caso de insolvencia de la entidad dedicada al proyecto docente, las entidades bancarias era el primer acreedor de la fundación, titular de los edificios.

  6. - El 1 de julio de 2009, FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA y COLEGIO ALBORADA SL suscribieron un contrato de arrendamiento de los inmuebles destinados a constituir la sede del centro docente Colegio Alborada, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2009, con una duración de 40 años, y una renta anual pactada de 504.000,00 euros a pagar mensualmente.

  7. - El 14 de julio de 2009 se firmó contrato de crédito entre FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA y LA CAIXA, que se destinaba a financiar parcialmente los costes del proyecto. En la misma fecha se suscribieron contrato de compromisos y garantías entre LA CAIXA Y FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA, COLEGIO ALBORADA SL., FUNDACIÓN TAJAMAR y FUNDACIÓN TERTIO MILENNIO.

  8. - El 1 de septiembre de 2009 se firmó contrato de ejecución de obra para la construcción de las fases segunda y tercera del Colegio, entre FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA y ALDESA CONSTRUCCIONES SA, con suministro de la totalidad de los materiales a precio y plazo cerrados, y con compromiso de ejecución completa de las obras con anterioridad al 15 de agosto de 2010 y 15 de agosto de 2011 para cada una de las fases.

  9. - La FUNDACIÓN COLEGIO ALBORADA presentó autoliquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido por los periodos 3T y 4T/2009 y resumen anual modelo 390, ejercicio 2009, con solicitud de devolución por importe de 731.502.34 euros...

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