SAP Madrid 698/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:14574
Número de Recurso723/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución698/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0122466

Procedimiento Abreviado 723/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3077/2015

SENTENCIA Nº 698/2019

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Caridad Hernández García

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 3077/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, seguido por presuntos delitos de estafa procesal y falsedad documental, contra el acusado D. Victor Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000

, de ignorada solvencia, con antecedentes penales no computables en esta causa, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Isabel Soberón García de Enterría y asistido de la letrada Dª. Sabina García Jiménez, y contra el acusado D. Alexander, mayor de edad, nacido en Lissa (Alemania) el día NUM001 de 1943, hijo de Anton y de Marta, con NIE nº NUM002, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías, y asistido del Letrado D. Manuel Gutiérrez Martínez.

Han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Leticia Riaza Suárez, la acusación particular de PERI, S.A.U., representada por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo, con la asistencia del letrado D. Enrique Fernando Luzón Campos y los acusados reseñados defendidos por las asistencias letradas antes mencionadas; siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. Caridad Hernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, señaló que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2ª del mismo texto, en concurso medial del artículo 77.1 del Código Penal, con un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7º, 16 y 62 del Código Penal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena, por el primer delito, de un año y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros, artículo 53 del Código Penal, y costas; en trámite de conclusiones definitivas, las anteriores fueron elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular calificó en sus conclusiones provisionales, que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º y del mismo texto, en concurso de leyes del artículo 8 del Código Penal, con un delito intentado de estafa procesal de los artículos 250.1.7º y 250.5ª y 16 del Código Penal, reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de la pena, a cada uno de los acusados de dos años de prisión, y costas con inclusión de las de la acusación particular; en trámite de conclusiones definitivas, se modificaron en el exclusivo sentido de adherirse a la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, mantuvo su inicial solicitud de absolución de sus representados, planteando la defensa de D. Alexander la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

PRIMERO

Que el acusado Victor Manuel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables en esta causa, trabajó para la empresa PERI, S.A.U., ostentando el cargo de director general de la sucursal de esa empresa en Marruecos, aproximadamente desde el año 2001 hasta el 3 de abril de 2014 en que fue despedido mediante carta de dicha fecha; mientras que el acusado Alexander, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1943, hijo de Anton y de Marta, con NIE nº NUM002, sin antecedentes penales, trabajó en PERI, S.A.U., ostentando el cargo de director general de la empresa en España desde el año 1977 hasta el 31 de diciembre de 2011 en que se jubiló, aunque mantuvo por uno año más relación contractual con la misma empresa.

SEGUNDO

En fecha no determinada, pero situada entre el mes de abril de 2014 y el 15 de mayo de 2014, ambos acusados de común acuerdo, decidieron elaborar por sí o por medio de un tercero que siguió sus instrucciones, un documento antedatando su fecha y en lugar de hacer constar la fecha real, acordaron consignar la fecha del 12 de agosto de 2008 que no se correspondía con la realidad temporal de su confección, documento en el que se hizo constar que:

Atte. de: D. Victor Manuel y Dª. Josefina

Asunto: Empresa en Marruecos

Según las conversaciones mantenidas con vosotros la semana pasada en relación a la creación de la empresa ETECON y habiendo sido informado de la misma y su objeto social, considero que no afecta a los intereses de Peri y autorizo la misma para trabajos diversos con PERI S.A. Sucursal en Marruecos. Como bonus, el resultado de explotación no será superior al 1% de la facturación de la Sucursal.

Saludos

Fdo. Alexander

Documento que tenía por finalidad justificar las pretensiones indemnizatorias que se iban a plantear por el acusado Victor Manuel ante la jurisdicción social sosteniendo la improcedencia del despido disciplinario efectuado por Peri, S.A.U. así como para hacer frente al posible ejercicio de acciones penales por parte de la empresa.

TERCERO

Como continuación al plan diseñado por los acusados, el documento original de 12 de agosto de 2008 fue presentado por el acusado Alexander el día 15 de mayo de 2014 ante el Notario de Boadilla del Monte

D. Luis Carlos Troncoso Carrera, en solicitud de expedición de testimonio quedando una fotocopia del original en los archivos del Notario, previa firma del acusado en el documento original presentado; posteriormente, también compareció el acusado Alexander en la misma Notaría con la finalidad de legitimar la firma del documento de 12 de agosto de 2008, extendiéndose acta notarial número NUM003 de fecha 22 de mayo de 2014, en la que se hace constar que este documento de 12 de agosto de 2008, según dicen, va a surtir efectos solamente fuera de España, en Marruecos, y que lo firma en su presencia -aunque en realidad lo había firmado días antes-, tras declarar que conoce su contenido y que libre y voluntariamente quiera que produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto en las leyes de dicho país, requiriendo al Notario para la legitimación de su firma, para lo que extiende diligencia referida al acta número NUM003 de 2.014, el mismo día, veintidós de mayo de dos mil catorce, haciendo constar que considera legítima la firma que antecede de D. Alexander .

CUARTO

El día 14 de mayo de 2014 el acusado Victor Manuel, presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda frente a Peri, S.A.U. y otros, por despido improcedente y demanda en reclamación de cantidad.

Convocado el juicio por despido, y con la finalidad de intentar alterar el resultado de las pruebas y de la convicción judicial en el marco del procedimiento por despido número 628/2014 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, el día de la vista fijada para el 6 de marzo de 2015 el acusado Victor Manuel presentó como prueba el documento antes referido con la finalidad de inducir a error a la autoridad judicial y así obtener una resolución judicial favorable a sus intereses y en perjuicio de Peri, S.A.U., si bien este procedimiento quedó suspendido por litispendencia.

Este mismo documento fue aportado en el curso de la tramitación y enjuiciamiento de las diligencias previas 14/2015 seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid incoadas en virtud de querella interpuesta por Peri, S.A.U. contra el acusado Victor Manuel por delitos de administración desleal y apropiación indebida en su condición de Director General de la Sucursal en Marruecos, y en el juicio oral rollo de Sala 14/2016 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se aportó como prueba dicho documento ratificando su contenido el acusado Victor Manuel, juicio al que compareció en calidad de testigo el acusado Alexander, quien declaró también en ese juicio que el mismo acusado Victor Manuel, había sido autorizado documentalmente por el testigo, para constituir la mercantil Etecon, procedimiento que terminó con sentencia de fecha 7 de abril de 2017 que condenó a Victor Manuel, como autor de un delito de administración desleal a la pena de dos años de prisión y a que indemnizara a Peri, S.A.U. en la cantidad de 215.403 euros, sentencia confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2017 que inadmitía el recurso de casación formulado por Victor Manuel y por la mercantil Peri,...

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