STSJ Cataluña 5171/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:9096
Número de Recurso3312/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5171/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8007269

CR

Recurso de Suplicación: 3312/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5171/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Modesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 12 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2016 y siendo recurrido/a ALLIANZ, CONSTRUCTORA DE CALAF S.A., ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA, ZURICH INSURANCE PLC., GRUES PADROSA S.L.U., UTE Construccio Psaru Ter Daro, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A., AQUAMBIENTE SERVICIOS PARA EL SECTOR DEL AGUA,S.A.U. y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS DIBESA, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON Modesto frente a las empresas AQUAMBIENTE SERVICIOS PARA EL SECTOR DEL AGUA, S.A. (actualmente denominada AQUAGEST MEDIO AMBIENTE, S.A.), CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS DIBESA, S.L., GRUES PADROSA, S.L.U., UTE

CONSTRUCCIO PSARU TER DARO, ACSA, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A. y CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U. y las entidades aseguradoras GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS, ALLIANZ SEGUROS y ZURICH y, en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 05/02/2013, sobre las 10:00 horas, DON Modesto, perteneciente a la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS DIBESA, S.L., se encontraba prestando servicios en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la zona de Quart, Palol d'Onyar y La Creueta, situada en la carretera de Girona a Sant Feliu, G-250, km. 4,3, en el municipio de Quart, ayudando al Sr. Vicente, trabajador gruista perteneciente a la mercantil GRUES PADROSA, S.L.U., a cambiar el emplazamiento de dos barreras new jersey de hormigón mediante un camión grúa. Como las barreras estaban muy juntas decidieron separarlas para poder amarrarlas con unas eslingas para lo cual el actor cogió un sargento de obra y lo colocó y sujetó por la parte superior de atrás con la intención de levantarla y desplazarla un poco. Al elevar la barrera se desestabilizó y giró en dirección al demandante que estaba de pie justo al costado de la barrera que se elevaba y que al intentar retroceder quedó sentado en un pedazo de barrera new jersey que estaba en el suelo cayéndole sobre la pierna izquierda la barrera que estaba sujeta a la grúa. Cuando se produjo el accidente, el demandante portaba botas de seguridad para proteger sus pies. El Sr. Vicente, conductor de la grúa, no ordeno al actor retirarse de la zona de trabajo. El demandante sufrió el accidente en la parte exterior del recinto del EDAR. La empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS DIBESA, S.L. operaba como subcontratista en la obra de construcción del EDAR, en virtud de contrato de prestación de servicios de 16 de mayo de 2011, suscrito con la empresa principal, la UTE CONSTRUCCIÓN PSARU TER formada por las empresas ACSA OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.U., AQUALOGY MEDIO AMBIENTE, S.A. y CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U. El actor prestaba servicios en la empresa DIBESA como peón de la construcción, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio fijo de obra, a tiempo completo, con categoría profesional de Peón Especialista y antigüedad de 1 de febrero de 2013. El contrato se extinguió el 1 de marzo de 2013 por fin de obra (Informe de la inspección de trabajo obrante en los folios 574 a 578 de las actuaciones; folios 594 a 599).

SEGUNDO

En la entrevista practicada por la Inspección al actor, éste manifestó que era consciente de que las new jersey se tenían que levantar una a una con las eslingas y que el sargento no era un accesorio adecuado para su elevación con el camión grúa; que para levantar la new jersey con la eslinga, en lugar de utilizar el sargento para separarla, podían haber hecho un agujero en la tierra por debajo de la misma con el fin de pasar la eslinga por debajo, pero no se les va a ocurrir esa opción; y que a pesar de saber que estaban elevando la eslinga con un utensilio no adecuado (el sargento) y saber por la formación preventiva recibida que no podían estar cerca de las cargas en el momento de ser elevadas por la grúa, no se va a apartar porque va a confiar (Informe de la inspección de trabajo, folios 574 a 578).

TERCERO

La empresa proporcionó al trabajador los equipos de protección individual el 09/11/2012. El actor fue declarado apto para su puesto de trabajo que incluía, entre otros riesgos, el de conducción de vehículos o maquinaria móvil y la manipulación manual de cargas. El trabajador completó el curso de formación del primer ciclo de la construcción, de 8 horas, el 21 de julio de 2011, y el curso del segundo ciclo, de 20 horas, titulado albañilería, del 4 al 6 de octubre de 2011. En esta formación se trataron los riesgos derivados de trabajar en la proximidad de las grúas y las medidas preventivas a adoptar, y se había formado al trabajador acerca de que debía alejarse de las cargas que se levantaban y alejarse como mínimo 3 o 4 metros de las cargas levantadas por grúas. Con respecto a la información preventiva, al actor le fueron entregados los "procedimientos de seguridad y salud", el 1 de febrero de 2013. Esta información consta de las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos laborales de la empresa, de 27 de junio de 2011. En el procedimiento de seguridad y salud dirigido al personal de obra en relación a la maquinaria de elevación (grúa móvil autopropulsada y camión grúa), con respecto al riesgo de caída de objetos en un nivel diferente, consta que "el gruista ha de evitar pasar las cargas levantadas por encima de otros operarios y si alguno se colocase bajo el radio de acción de la grúa, se ha de avisar para que abandone la zona". En el Plan de seguridad y salud de la obra, en el apartado relativo al camión grúa, se establece, entre las medidas de protección de los riesgos, la prohibición de quedarse o realizar trabajo dentro del radio de acción de las cargas suspendidas (Informe de la inspección de trabajo, folios 574 a 578; folios 600 a 605, 611 a 616, 655 a 659 y 717 a 921).

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió Informe del accidente de trabajo sufrido por el demandante en el que concluye que: "...de las actuaciones practicadas y en base a la información disponible, no se observa la existencia de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales relacionados causalmente con el accidente que justifiquen la imputación de responsabilidad administrativa a las empresas referidas". Asimismo, se señala en dicho informe como causas inmediatas del accidente: actos inseguros del trabajador, permanecer en el radio de acción del equipo de elevación; y como causas básicas: organización incorrecta del trabajo, el conductor del camión grua no va a ordenar retirarse al actor de la zona de trabajo y

además va a proceder a levantar la carga con accesorios inadecuados (Informe de la inspección de trabajo, folios 574 a 578).

QUINTO

El Sr. Vicente, trabajador de la mercantil GRUES PADROSA, S.L.U., y que prestaba servicios como gruista el día del accidente, consta de alta en la empresa desde el 1 de Agosto de 2005 y disponía de autorización para la conducción del camión grúa, habiendo sido declarado apto por los servicios de prevención para el desempeño de su puesto de trabajo de gruista. Asimismo, había recibido formación e información en materia de riesgos laborales y le habían sido entregados los correspondientes equipos de protección individual (folios 922 a 933).

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 14/01/2015 se declaró al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón construcción derivada de accidente de trabajo sobre la base del siguiente cuadro residual: "Fractura abierta grado IIB tibia izquierda intervenida. Retraso de consolidación. Terapia con ondas de choque X 3. En rehabilitación funcional no estabilizada" (folios 477 y 478).

SÉPTIMO

Las lesiones derivadas del referido accidente de trabajo fueron las siguientes: fractura abierta de diáfisis tibial izquierda, grado III-B y rotura horizontal del cuerno posterior del menisco interno derecho.

Las secuelas orgánicas y funcionales que presenta el actor como consecuencia del accidente de trabajo descrito son las siguientes: pseudoartrosis de tibia sin infección; material de osteosíntesis; lesión meniscal con sintomatología; y, por último, perjuicio estético moderado.

Como consecuencia de las lesiones derivadas del accidente de trabajo, el actor precisó de 718 días de sanidad, de los cuales 32 fueron hospitalarios y 686 de baja impeditiva.

(Informe médico forense, dictámenes periciales de parte y documentación médica complementaria).

OCTAVO

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