STSJ Castilla-La Mancha 291/2019, 28 de Octubre de 2019

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2641
Número de Recurso420/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución291/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00291/2019

02003 33 3 2017 0000705PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000420 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 420/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 291/2019

En Albacete, a 28 de octubre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 420/2017, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Jose Daniel, actuando en su propio nombre y derecho dada su condición de funcionario de carrera, contra la SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de función pública.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 13 de junio de 2017 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2017 por la que se desestimó la solicitud del recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Toledo sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

Segundo

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables solicitó se dicte sentencia por la que;

-Se declare no conforme a derecho y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente, la anulabilidad) de la resolución impugnada.

-Se reconozca el derecho del actor a la igualdad de trato con los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo que ocupan puestos de Inspectores clasificados en el nivel 27 en la Inspección Provincial de Trabajo de Toledo y, en consecuencia;

-Se solicita la declaración de nulidad parcial de pleno derecho de la relación de puestos de trabajo en cuanto afecta al puesto de trabajo del demandante, por cuanto es origen de la vulneración de derechos constatada, concretamente de las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 28 de diciembre de 1988 (BOE de 30 de marzo de 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo de 1995), y la actual de 27 de marzo de 1996, en lo que respecta a la diferenciación de trato (clasificación del nivel de puesto de trabajo y diferencias retributivas en el complemento de específico) entre los puestos de trabajo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Toledo clasificados con los niveles 26 y 27, la Resolución de 30 de septiembre de 1997 (publicada en el BOE de 20 de enero de 1998) por la que se dispone la publicación de la relación de puestos de trabajo actualizada, el Acuerdo de 30 de junio de 1998 por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo mediante incremento de la cuantía del complemento específico de puestos de nivel 26 y 27 pero manteniendo la diferencia, y el Acuerdo de 26 de abril de 2000 que modifica la Relación de Puestos de Trabajo respecto a la unidad asimilada en la que se integran que pasa de ser la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha a ser la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, manteniendo también la diferenciación entre puestos de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26 y 27.

-Se reconozca el nivel 27 desde la fecha de toma de posesión a su puesto de trabajo a los efectos del artículo

21.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE de 3 de agosto), y a cualesquiera otros que pudieran resultar en el futuro.

-Se reconozca el derecho a que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo desde el 23 de enero de 2016 compute a efectos de consolidación del grado personal 27 conforme al artículo 21.1 de la Ley 30/1984.

-Se reconozca el derecho del recurrente a percibir iguales retribuciones que las correspondientes a los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de nivel 27 en concepto de complemento de destino y específico desde la fecha de la toma de posesión el 23 de enero de 2016 hasta su reconocimiento, así como las diferencias correspondientes al complemento de productividad, con los intereses legales. Siendo un total de 4706,16 euros más el interés legal del dinero. Se solicita el montante económico por el periodo que el actor vuelva a su nivel 26, desde el 1 de octubre de 2107 en el que probablemente retorne al servicio activo la inspectora jefa de equipo en excedencia, titular de dicho cargo.

-Todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Tercero

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Cuarto

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, conforme a lo reseñado en Auto de esta Sala de 18 de diciembre de 2018, y no habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 18 de mayo de 2017 por la que se desestima la solicitud del recurrente de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Toledo sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 y con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

Segundo

Como así se desprende del curso de las actuaciones, el recurrente es funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en virtud de Resolución de 11 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas (BOE de 22 de enero de 2016), habiendo tomado posesión de su cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en Toledo el 23 de enero de 2016.

En fecha 8 de mayo de 2017 presentó reclamación administrativa ante la Administración demandada en la que solicitó que el puesto de trabajo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de nivel 26 en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Toledo sea considerado de nivel 27 a todos los efectos desde la fecha de toma de posesión y a futuro, en consecuencia con el mismo complemento de destino, complemento específico y de productividad que el resto de puestos de trabajo de nivel 27 que existen en la Inspección Provincia de Toledo por no existir ninguna justificación para mantener tal diferencia, con plenos efectos económicos desde la fecha de Toma de Posesión y que se mantengan a futuro. También solicitó que se le abonaran las diferencias salariales existentes hasta el 31 de enero de 2017, entre los complementos específicos, de destino y productividad del nivel 26 y del nivel 27, con los intereses devengados. Que el tiempo de servicios prestados en dicho puesto, desde el 25/01/2016, se compute a efectos de consolidación del grado personal de nivel 27.

Por último, solicitó también la nulidad de pleno derecho o, en su caso, anulabilidad, en lo que afectaba al caso, de las Resoluciones de la Comisión Interministerial de las Retribuciones de 28 de diciembre de1988 (BOE de 30 de marzo de 1989) y de 22 de febrero de 1995 (BOE de 20 de mayo de 1995), y acuerdos CECIR de fechas 27 de mayo de 1994, 30 de septiembre de 1997, 30 de junio de 1998 y 22 de julio de 2003 por los que se aprueba, y actualiza la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en lo que respecta a la diferenciación de los puestos de trabajo de inspectores de nivel 26 y 27 en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo, pues se señalaba que las mismas, al aplicarse al caso concreto, afectaban al recurrente.

La Administración contestó en la Resolución de 18 de mayo de 2017 de la Subsecretaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social desestimando todas las pretensiones, resolución objeto del presente recurso contencioso-administrativo. En la resolución se alude a la potestad de auto-organización de la Administración, y entre otros extremos dispone:

" En concreto, el Tribunal Supremo ha afirmado que el complemento de destino es de igual cuantía para cada nivel, pero no tiene porque serlo para...

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