STSJ Cataluña 5139/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2019:9066
Número de Recurso3064/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5139/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002276

CR

Recurso de Suplicación: 3064/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 25 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5139/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 517/2018 y siendo recurrido/a TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda por conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO frente a la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El Convenio Colectivo en vigor en la empresa demandada prevé como derecho supletorio, en la medida en que no se oponga o vea modificado por el Convenio vigente, la aplicación de los Convenio Colectivos de empresa 1998-01, 2002-04, 2005-08 y 2012-14 o acuerdos colectivos vigentes posteriores a 1998, Estatuto de los Trabajadores y normativa de carácter general aplicable a la empresa.

SEGUNDO

En aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se exige a los conductores de la empresa demandada el certificado de aptitud profesional-CAP.

TERCERO

El art. 35 del Convenio Colectivo de la empresa vigente en el periodo 1998-2001 regula el denominado "plus desplazamiento" con el siguiente contenido:

" Se establece un plus de desplazamiento para los conductores que por razón del servicio deban trasladarse provisionalmente de depósito o centro de trabajo por período inferior a cinco días consecutivos.

Así mismo, se aplicará dicho plus a todo el personal de la empresa, con exclusión de aquel cuyo puesto de trabajo y cometido implique desplazamientos habituales. A tales efectos queda explícitamente exceptuado el personal de mecánicos de línea, el de mantenimiento y similares.

Para paliar los desequilibrios de plantilla, así como para efectuar una racional

cobertura de las necesidades de personal, motivadas por cambios estructurales, ya sean tecnológicos u organizativos, se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros centros de trabajo.

Cuando el desplazamiento se produzca, se continuará manteniendo el plus por desplazamiento en las condiciones reguladas en la actualidad, pero subsistiendo su abono, independientemente del período de tiempo que dure el desplazamiento, a los primeros cinco días .

El personal será desplazado desde el centro donde lo haya en exceso y ello no podrá afectar a una misma persona más de una vez por año.

El importe del plus de desplazamiento, por día, para 1998 y siguientes se establece en el anexo 4".

CUARTO

El art. 20 del Convenio Colectivo de la empresa años 2012-14, al regular la formación profesional, señala:

"A) CAP:

L'empresa oferirà al col·lectiu de conductors, l'obtenció i renovació del CAP, segons els termes establerts al RD 1032/2007, de 20 de juliol. A tal efecte, s'organitzaran dins de la jornada laboral, cursos per a permetre que els conductors obtinguin el CAP o renovin el mateix. Es requerirà un mínim d'assistència del 90% per a obtenir el certificat, havent de justificar les absències.

En cas d'absència injustificada, el conductor haurà d'obtenir el certificat pel seu compte i fora de la jornada laboral. Excepte aquells casos que la formació s'hagi realitzat per compte del conductor, l'Empresa es farà càrrec de les taxes derivades de l'obtenció del CAP així com de les jornades dedicades a aquest efecte. El conductor que no es trobi en el supòsit d'absències injustificades especificat en el primer paràgraf, i prèvia sol·licituden els termes que s'estableixin, podrà optar per realitzar el curs fora de la seva jornada laboral, percebent en aquest casuna dieta de 110 EUR per dia de formació. En aquells casos en que la renovació del carnet D sigui per compte de l'Empresa, el curs d'obtenció del CAP per part d'aquells treballadors que ho sol·licitin es durà a terme dins de la jornada laboral".

QUINTO

Por la empresa demandada se ofrece al colectivo de conductores la realización del curso para la obtención y renovación del CAP. Dicha formación se realiza en las cocheras de Horta.

En el periodo mayo 2017-2018 los conductores de todas las cocheras de la empresa que han realizado la formación CAP constan a doc. 1 de la empresa.

Los que han realizado en dicho periodo funciones como formadores a doc. 2 de la empresa.

Los conductores prestan servicios adscritos a las cocheras de Horta, Zona Franca, Poniente y el Triangle.

SEXTO

La duración de dichos cursos para la obtención y renovación del CAP es de 375 horas, correspondientes a 5 jornadas de trabajo, de lunes a viernes.

La formación de dichos cursos CAP se imparte por trabajadores voluntarios conductores de la empresa demandada.

SEPTIMO

El importe del plus transporte para el año 2019 asciende a la suma de 2283 euros.

Los conductores que realizan la formación CAP fuera de su jornada de trabajo perciben una dieta de 110 euros por día de formación.

OCTAVO

En fecha 11 de junio de 2018 se celebró acto de conciliación entre las partes con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos nº 517/2018 que, desestimando la demanda, absolvió a la parte demandada de la pretensión de reconocimiento del derecho a la percepción del "plus de desplazamiento" a los conductores-alumnos y conductores-formadores adscritos a las cocheras o depósitos de Zona Franca, Poniente y El Triangle que asistan a los cursos organizados por la empresa para obtención o renovación del carnet del CAP (certificado obligatorio para conductores/as) en la cochera de Horta, en la cuantía que se aclaró por la parte demandante en el acto de juicio, articulando un único motivo de recurso, dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia la infracción, por interpretación errónea y falta de aplicación, del artículo 35 del Convenio colectivo de "Transports de Barcelona, S.A." para los años 1998-2001, publicado en el DOG de 04/05/1999, en relación con el artículo 20 del Convenio colectivo para los años 2012-2014 publicado en el BOP de 19/04/2013, así como del artículo 1.281, primer párrafo, del Código Civil, y del artículo 82.3 del ET, que reconoce valor normativo "erga omnes" a los convenios colectivos estatutarios y su fuerza vinculante, alegando que el artículo 35 del C.C. referido se refiere al "servicio" en el sentido de cuantas funciones lleve a cabo el trabajador, incluída la formación CAP, de la que la empresa se obliga a organizar los cursos dentro de la jornada laboral, a abonar las tasas, y a computar como jornada el tiempo dedicado a ella cuando los trabajadores lo realizan por su cuenta; obedeciendo a razones organizativas de la empresa el que se impartan los cursos únicamente en el centro de Horta, para finalizar por solicitar la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso hemos de examinar la cuestión previa que se plantea en el escrito de impugnación al recurso por parte de la empresa, consistente en la inadmisibilidad del recurso de suplicación por defectuoso modo de formular el recurso de suplicación presentado de contrario, porque al no haberse interesado la modificación de los Hechos declarados Probados lo que se pretende es sustituir la valoración objetiva de la prueba realizada por el Juez de instancia por el criterio subjetivo y parcial de la parte recurrente.

Las...

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