STSJ Canarias 1040/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:2813
Número de Recurso651/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1040/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000651/2019

NIG: 3803844420180003605

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 001040/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000459/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Alicia ; Abogado: LUIS CARLOS JIMENEZ CAROT

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 651/2019, interpuesto por Dª. Alicia, frente a la Sentencia 175/2019, de 14

de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 4 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 459/2018, sobre impugnación de revisión de grado de incapacidad permanente. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Alicia se presentó el día 23 de mayo de 2018 demanda frente al solicitando que se dictara sentencia por la que se repusiera a la demandante en el grado de incapacidad permanente absoluta, al no estar conforme con la revisión de grado por mejoría que había acordado en 2018 la entidad gestora, pues la demandante afirmaba que seguía impedida para toda profesión u oficio, sin haber experimentado ninguna mejoría funcional.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 459/2018, en fecha 29 de enero de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que la situación clínico funcional de la demandante había experimentado una mejora, estando actualmente solo limitada para su trabajo habitual.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, y de practicarse diligencias finales, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 14 de mayo de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por Doña Alicia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, confirmo la resolución del INSS de 6 de febrero de 2018 y la confirmatoria posterior y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Doña Alicia, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1978 se encuentra afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 y tiene la categoría profesional de médicos especialistas (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Tras situación de incapacidad temporal, por resolución del INSS de 25 de abril de 2016, al actor se le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con una base reguladora de 2.964,33 euros, siendo el porcentaje de la pensión el 100% y con el siguiente cuadro clínico residual: "Narcolepsia grave con cataplejia persistente. Insomnio persistente y trastorno del ciclo sueño-vigilia. Trastorno adaptativo mixto"; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación para actividad laboral". Dicha resolución es revisable a partir del 14 de octubre de 2017.

TERCERO

Acordándose la revisión de grado, emitiéndose dictamen del EVI en fecha 4 de enero de 2018, en el que propone que procede la revisión por encontrarse en la actualidad en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en base al siguiente cuadro residual:

"Antecedentes de diagnóstico de narcolepsia con cataplejia persistente, insomnio persistente y trastorno del ciclo del sueño.

Actualmente narcolepsia tipo I, cataplejias muy parciales que controla, se mantiene la fragmentación del sueño pero en menor grado, no parálisis ni alucinaciones floridas. Trastorno adaptativo mixto.

Existe mejoría clínico-funcional en relación a la evaluación anterior. Menoscabo incapacitante para tareas de estrés psíquico mantenido, actividades que entrañen riesgo para si y para terceros y aquellas que incidan sobre el ciclo sueño vigilia, constatándose limitación para realizar su profesión habitual de médico".

En fecha 6 de febrero de 2018 se dicta resolución por el INSS en la que proponeque determinan la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

CUARTO

En fecha 23 de marzo de 2018, el actor presentó reclamación previa contra la resolución de 6 de febrero de 2018, que fue desestimada por resolución de 7 de mayo de 2018.

QUINTO

Actualmente Doña Alicia presenta Narcolepsia tipo I con cataplejía y un trastorno adaptativo secundario a su enfermedad neurológica de base. Se encuentra en seguimiento por parte del Servicio de Neurología y en tratamiento farmacológico.

Que con estas patologías es capaz de llevar una vida autónoma, siendo independiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria. Que se encuentra incapacitada únicamente para la realización de tareas que requieran una alta concentración, jornadas laborales largas o con cambios de turno y/o nocturnidad".

QUINTO

Por parte de Dª. Alicia se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 5 de julio de 2019, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 24 de octubre de 2019.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

A la demandante, nacida en 1978, cuya profesión habitual era la de médico especialista, se le reconoció por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 2016 la incapacidad permanente absoluta, por un cuadro de narcolepsia grave con cataplejia persistente, insomnio persistente y trastorno del sueño y vigilia, con trastorno adaptativo mixto. En enero de 2018 la entidad gestora revisó el grado por mejoría, reconociéndose solamente la incapacidad permanente total. Impugnada en la demanda rectora de los autos esta última resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia de instancia la desestima, al considerar probado el juzgador que en la actualidad la demandante presenta narcolepsia tipo 1 con cataplejia y trastorno adaptativo secundario, en seguimiento por Neurología y en tratamiento farmacológico, siendo independiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y presentando únicamente limitación para tareas de alta concentración, jornadas laborales largas con cambios de turnos, o nocturnidad. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea un motivo de revisión de los hechos probados, por el 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y otro de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, del 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El recurso no ha sido impugnado.

TERCERO

Examinando en primer lugar el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permita a la Sala de Suplicación revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, este motivo de recurso está sujeto a una serie de límites sustantivos, como son:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal de suplicación (pues este recurso no es una segunda instancia, sino un recurso extraordinario) a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada e incorporada al proceso, sino que la misma debe operar sobre prueba documental o pericial que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible, como regla general, admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, y 2 de mayo de 1985). Todo ello exceptuando los casos en los que la valoración efectuada en instancia de tales documentos o periciales se evidencie como claramente irrazonable, por extraer hechos que de ninguna manera puedan sustentarse en los documentos que se supone han sido valorados, o haberse omitido sin justificación datos que resulten claramente de los mismos y no estén contradichos por otros medios de...

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