STSJ Cantabria 328/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2019:437
Número de Recurso284/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución328/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000328/2019

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso contencioso administrativo número 284/2016 formulado por DON Pelayo representado por el procurador don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendido por el letrado don José Ramón Rodríguez Fernández contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos y AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, representado por el procurador don Carlos Vega-Hazas Porrúa, bajo la dirección letrada de don José Antonio Saro Baldor.

La cuantía del recurso según diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2017 es de 230.754,99 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 9 de noviembre de 2016 contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación patrimonial entablada el 15 de octubre de 2015 frente a la administración autonómica y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera por importe de 226.254 euros por los daños y perjuicios derivados de la sentencia de 22 de noviembre de 2002 de esta sala (recurso 1131/2001), conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, por las que se declara la nulidad de la licencia de la URBANIZACION000 en San Vicente de la Barquera y, consecuentemente, su demolición.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la representación procesal de la parte actora interesa que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de las administraciones demandadas por importe de 230.754,99 euros y los intereses legales desde el 22 de noviembre de 2002, así como al pago de las costas.

TERCERO

Las administraciones demandadas solicitan la inadmisibilidad o la desestimación del recurso contencioso administrativo con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 19 de marzo de 2018 se recibió a prueba el procedimiento con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo que se demoró al 5 de junio de 2019 para su conjunta deliberación con otros recursos contencioso-administrativos pendientes ante esta misma sala con los que mantenía vinculación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación patrimonial entablada el 15 de octubre de 2015 por el demandante como propietario de una parcela en el proyecto de compensación del sector Santa Marina de San Vicente de la Barquera, adquirida en escritura pública de 20 de diciembre de 2002 a Mayorazgo Santa Marina SA y de una participación en el campo de golf que estaba previsto construir, frente a la administración autonómica y el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera por importe de 226.254 euros por los daños y perjuicios derivados de la sentencia de 22 de noviembre de 2002 de esta sala (recurso 1131/2001), conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006, por la que se declara la nulidad del proyecto de URBANIZACION000 en San Vicente de la Barquera y, consecuentemente, su demolición.

SEGUNDO

La demanda argumenta que articula una acción de responsabilidad patrimonial con fundamento legal en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2011, de 4 de abril, cuyo apartado 4 dice: >.

Todo ello, en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la nulidad de dicho proyecto de urbanización del polígono Santa Marina por importe de 230.754,99 euros que se corresponde con el valor escriturado de la parcela, daños morales, gastos de notaría y registro de la propiedad y actualización de intereses con arreglo al IPC.

TERCERO

La contestación a la demanda de la administración autonómica expone lo siguiente:

1- Falta de legitimación activa del demandante que actúa en nombre propio y obvia que quien está legitimada es la Junta de Compensación de Santa Marina, entidad que promueve la aprobación del proyecto que resulta anulado; ( sentencia de TSJ de Extremadura de 5 de febrero de 2013, recurso de apelación 280/2012).

2- Extemporaneidad en el ejercicio de la acción entablada; el acto administrativo del que derivan los daños es la aprobación el 6 de septiembre de 2001 del proyecto de urbanización promovido por la Junta de Compensación de Santa Marina, que resulta anulado por sentencia de 22 de noviembre de 2002, conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006 y no es hasta el 15 de octubre de 2015 cuando se interpone la reclamación patrimonial ( sentencia sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria de 7 de marzo de 2014, recurso 582/2011, matizada por sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2015 rec. casación 1782/2014).

3- Respecto del fondo del asunto, mantiene la letrada de los servicios jurídicos que no concurren los requisitos para que prospere la reclamación patrimonial instada, como la existencia de daño real y efectivo, evaluable e individualizado, su antijuridicidad y su imputabilidad a una administración pública mediante una relación de causalidad.

CUARTO

El ayuntamiento demandado, además de sumarse a mencionada falta de legitimación activa que estima correspondería a la Junta de Compensación, alega que el daño no es efectivo, ni se ajusta la indemnización reclamada al carácter marcadamente estatutario de la propiedad del suelo, ni acredita la antijuridicidad del mismo pues el demandante conocía la ilegalidad de las normas subsidiarias que fueron anuladas en primera instancia por sentencia de 20 de octubre de 2001 y del proyecto de urbanización suspendido por auto de 21 de febrero de 2002, posteriormente anulado por sentencia de 22 de noviembre de

2002 cuando la parcela fue adquirida el 20 de diciembre de ese mismo año; f‌inaliza alegando que tampoco resulta aplicable la disposición adicional sexta LOTRUS al no tratarse de derribo alguno de edif‌icaciones.

QUINTO

La contestación a la demanda de la administración autonómica opone, en primer lugar, la ausencia de legitimación "ad causam" de la parte demandante al entender que corresponde a la Junta de Compensación como entidad que promovió el proyecto de URBANIZACION000, pues la propiedad de la parcela que actúa en nombre propio obvia a la entidad que promueve la aprobación del proyecto que resulta anulado ( sentencia de TSJ de Extremadura de 5 de febrero de 2013, recurso de apelación 280/2012).

Inadmisibilidad del recurso que ha de ser desestimada, tal como han resuelto las anteriores sentencias de esta sala que han sido dictadas en asuntos similares en las que se reclama la responsabilidad patrimonial urbanística en parecidas circunstancias; así, dice la sentencia de 8 de julio de 2019, recurso contencioso administrativo 68/2018, que:

"Contrariamente a lo que alega la Administración de la Comunidad Autónoma, concurre en el demandante el presupuesto de la legitimación activa. Esta se def‌ine por la existencia de un interés legítimo que, a su vez, es la obtención de una ventaja jurídica o la evitación de un perjuicio en caso de estimarse la pretensión de que se trate: una utilidad potencial que se haría actual de estimarse el recurso contencioso administrativo.

Es ésta una def‌inición amplia, elaborada por la jurisprudencia, en aplicación del art. 29 de la LJCA, que concuerda con el principio "pro actione" derivado del art. 24.1 de la CE, el cual prohíbe las interpretaciones de los presupuestos de procedibilidad formalistas y...

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