STSJ Canarias 1032/2019, 23 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Número de resolución1032/2019

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000493/2019

NIG: 3803844420180006150

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001032/2019

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000734/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Ariadna ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

Recurrente: SOCIEDAD DE DISTRIBUCION COMERCIAL AEROPORTUARIA S.L. CANARIENSIS; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: LEOCADIA MATOS VERA S.L.; Abogado: NADIM ANTONIO JABER CHAAR

Recurrido: AENA AEROPUERTOS S.A.; Abogado: PAULA CHICHON GOMEZ

Recurrido: FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Ariadna y por la empresa "SOCIEDAD de DISTRIBUCIÓN AEROPORTUARIA, SL CANARIENSIS" contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 734/2018 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Ariadna contra las empresas "LEOCADIA MATOS VERA, SA" y "SOCIEDAD de DISTRIBUCIÓN AEROPORTUARIA, SL CANARIENSIS" y contra el Ente Público Empresarial "AENA AEROPUERTOS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de febrero de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Ariadna, mayor de edad, con DNI NUM000, inició su relación laboral con LEOCADIA MATOS VERA, SL el 4 de septiembre de 2010, mediante contrato de trabajo transformado en indefinido, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, a jornada completa y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado de 1.696,56 euros. La actora prestaba servicios en el local comercial "flores, artesanía, cerámicas y souvenirs del aeropuerto de Tenerife Sur" (Folios 51 a 54 consistentes en contrato de trabajo y nómina). SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores (hecho no controvertido). TERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2013 AENA AEROPUERTOS, SA y LEOCADIA MATOS VERA, SL formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio, nº expediente C/TFS/114/12. El objeto del contrato era la explotación del local local nº E01p101408 por parte del arrendatario para un negocio de tienda de floristería, artesanía, cerámica y souvenirs. El plazo de duración del contrato se fijó en cinco años desde el día de la puesta a disposición del local a favor del arrendatario. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado (Documento nº 4 del ramo de prueba de AENA). CUARTO.- En fecha 11 de abril de 2013 AENA AEROPUERTOS, SA y LEOCADIA MATOS VERA, SL formalizaron novación del contrato de arrendamiento por el que modificaban la clausula sexta del mismo, en el sentido de obligarse el arrendatario a la apertura al público del local no más tarde de 60 días naturales desde la fecha de firma del acta de entrega del local (Documento nº 9 del ramo de prueba de AENA). QUINTO.-En fecha 11 de enero de 2018 AENA remitió comunicación escrita a LEOCADIA MATOS VERA, SL por la que le comunicaba su obligación de permanecer en el local arrendado por un periodo adicional de seis meses a contar desde la finalización del contrato -12 de marzo de 2018- o hasta que se produjera la entrega a un nuevo adjudicatario (Documento n.º 10 del ramo de prueba de AENA). SEXTO.- En fecha 30 de julio de 2018 AENA remitió comunicación escrita a LEOCADIA MATOS VERA, SL por la que le comunicaba la resolución anticipada de la prórroga concedida en fecha 11 de enero de 2018, así como su obligación de liberar el inmueble arrendado en fecha 31 de agosto de 2018. En fecha 31 de agosto de 2018 se levantó acta de devolución a AENA del local nº E01p101408 (Documento n.º 11 y 12 del ramo de prueba de AENA).

SÉPTIMO

En fecha 12 de julio de 2018 AENA AEROPUERTOS, SA y SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, SL formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio, nº expediente C/ TFS/230/17. El objeto del contrato era la explotación del local local n.º E01p101408 por parte del arrendatario para un negocio de moda y complementos. El plazo de duración del contrato se fijó en cinco años desde el día de la puesta a disposición del local a favor del arrendatario. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido del contrato en el presente hecho probado (Documento n.º 13 del ramo de prueba de AENA). En fecha 1 de septiembre de 2018 se levantó acta de entrega de AENA a SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, SL del local n.º E01p101408 (Documento nº 16 del ramo de prueba de AENA). OCTAVO.- En fecha 24 de julio de 2018 AENA envió un correo electrónico a LEOCADIA MATOS VERA, SL en la que ponía en su conocimiento que la empresa que le sustituiría en la explotación del local arrendado era DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, SL (Folio 250). NOVENO.- En el pliego para la contratación de arrendamiento del local nº E01p101408, expediente nº C/TFS/230/17 se estableció en el punto octavo "medios humanos" lo siguiente: "Respecto al personal, el adjudicatario estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de

subrogación de personal" (documento 13 de Aena). DÉCIMO.- En fecha 9 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, SL envió por medio de burofax a SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA, SL comunicación escrita por la que ponía en su conocimiento la obligación de subrogación de la actora y de otras tres trabajadoras, adjuntando copia de la última nómina de cada una de ellas para su conocimiento (Folios 60 a 68 de Leocadia). UNDÉCIMO.- En fecha 19 de agosto de 2018 la empresa LEOCADIA MATOS VERA, SL envió un mensaje de whatsapp a la actora en el que le ofrecía ser recolocada en otra contrata de la empresa en el Aeropuerto de Gando, en Gran Canaria (Folios 45 y 46 de Leocadia). DUODÉCIMO.- En fecha 14 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, SL envió burofax a la actora, con carta de despido objetivo, por causas de naturaleza organizativa y productiva de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1.i) y con fecha de efectos del despido el 31 de agosto de 2018. En la carta se consignaba como causa de despido la adjudicación del local en el que prestaba sus servicios la actora a la nueva adjudicataria DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, SL y se reconocía a la actora una indemnización por despido objetivo de

8.859,50 euros. Dada su extensión, se da por enteramente reproducido el contenido de la carta en el presente hecho probado (Folios 29 a 44 de Leocadia). DECIMOTERCERO.- En fecha 14 de agosto de 2018 LEOCADIA MATOS VERA, SL transfirió a la actora la cantidad de 8.859,50 euros (Folio 36 de Leocadia). DECIMOCUARTO.-En fecha 14 de agosto de 2018 DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, SL comunicó a LEOCADIA MATOS VERA, SL su negativa a subrogar al personal adscrito al local, por considerar que el I Acuerdo Marco de Comercio (AMAC) no estaba en vigor (Folios 69 y 70 de Leocadia). DECIMOQUINTO.- Por resolución de 2 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo, se registró y publicó el I Acuerdo Marco del Comercio, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2012. En su art. 5, se pactó un acuerdo de vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013 (texto del convenio). DECIMOSEXTO.- Por resolución de 20 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo, se registraron y publicaron los acuerdos de modificación del I Acuerdo Marco de Comercio, publicado en el BOE de 31 de octubre de 2014. En dicho acuerdo de modificación se acordó añadir el art. 35, sobre Sucesión de empresas y subrogación de actividades comerciales, con el siguiente contenido: "Ámbito de afectación.Las previsiones contenidas en el presente artículo en materia de subrogación de personal, serán únicamente aplicables a la actividad encuadrada en el subsector de comercio al por menor llevado a cabo en el ámbito del retail aeroportuario en régimen de concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad jurídica similar (contratas, subcontratas u otras). Se entiende por Retail Aeroportuario, aquella actividad de comercio minorista que es realizada por una entidad empresarial en régimen de concesión,arrendamiento, o cualquier otra modalidad jurídica de índole similar, prestando un servicio consistente en la venta de cualquier clase de artículos en instalaciones aeroportuarias en los regímenes antedichos, y percibiendo por ello una contraprestación. A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a) Trabajadores y trabajadoras afectados o beneficiarios del contenido del presente Acuerdo, los trabajadores efectivamente empleados por la empresa cedente en el momento de producirse la transmisión, cuyo vínculo laboral este realizado al amparo del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Sin que afecten las peculiaridades del vínculo contractual temporal o fijo, ni las específicas del desarrollo de la relación laboral respecto a jornada, categoría, etc. En definitiva...

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