STSJ Islas Baleares 340/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2019:845
Número de Recurso119/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución340/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00340/2019

RSU RECURSO SUPLICACION 0000119 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001121 /2015

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

NIG: 07040 44 4 2015 0004466

RECURRENTE/S D/ña Rebeca

ABOGADO/A: JAVIER MARTIN-GAMERO VERDU

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT SA, HOTELBEDS SLU, HOTELBEDS SPAIN SLU, HOTELBEDS PRODUCT SLU, CINVEN SPAIN SLU CINVEN SPAIN SLU, TUI HOLDING SPAIN SL, TUI ESPAÑA TURISMO SL, TUI TRAVEL ACCOM. & DESTINATIONS SLU

ABOGADO/A:, JAVIER SOLA ORTIZ, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA, GABRIEL EUGENIO RUL-LAN RABASSA

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Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 23 de octubre de 2019 .

Esta sala ha visto el recurso de suplicación recurso de suplicación núm. 119/2019, formalizado por el letrado

D. Javier Martín-Gamero Verdú, en nombre y representación de D.ª. Rebeca, contra la sentencia nº 328/2018 de fecha 31 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos DSP 1121/2015, seguidos a instancia de D.ª. Rebeca, frente a la entidad Ultramar Express Transport S.A.U., representada por el letrado D. Javier Sola Ortiz, y contra Tui Travel Acommodation & Destinations S.L.D. (hoy Hotelbeds Group S.L.U.), Tui Holding Spain S.L.U., Tui España Turismo S.L.U., Hotelbeds Spain S.L.U., Hotelbeds S.L.U., Hotelbeds Product S.L.U. y Cinven Spain S.L., representadas todas estas por el letrado D. Gabriel Rul·lan Rabassa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal., en materia de extinción de contrato temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Rebeca, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para Ultramar Express Transport S.A. como Organisation & Quality Manager (Directora de organización y calidad), contrato de 1/10/2012, retribución anual de 60.342 euros, mensual de 5.0285 euros y diaria de 16532 euros (incluida prorrata de pagas extras) -incluye retribución fija y retribución variable-.

Con anterioridad había prestado servicios para Tui España Turismo S.A., antigüedad 8/09/2008, y en fecha 1/10/2012 suscribió con D. Segismundo (en representación de Tui España Turismo S.A.) y D. Carlos José (en representación de Ultramar Express Transport S.A.), el siguiente acuerdo:

"Primero.-Que la trabajadora viene prestando sus servicios para la empresa Tui España Turismo S.A. en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad de fecha 8/09/2008, en la categoría de Oficial Primera, como Labour Relations Manager en el centro de trabajo ubicado en el Edificio Mirall en Camí de Son Fangos nº 100 de Palma de Mallorca.

Segundo

Que la empresa Ultramar Express Transport S.A. ofrece a la trabajadora el puesto de Organisation & Quality Manager dentro de su organización, por lo que se ha acordado con la trabajadora su traspaso a la empresa Ultramar Express Transport S.A. ubicada en el centro de trabajo en la Cra. Vieja Llucmajor, Pg. Sa Tapia, de Palma de Mallorca, donde pasará a desempeñar funciones como Organisation & Quality Manager, a lo que la trabajadora presta su conformidad, realizándose el cambio de empresa con efectos de fecha 1 de octubre de 2012, y conservándose todos los derechos que venía manteniendo hasta el momento la trabajadora en la empresa Tui España Turismo S.A. tales como la antigüedad.

Tercero

El ejercicio de este nuevo puesto de trabajo en la empresa Ultramar Express Transport S.A. asignado a la trabajadora supondrá la percepción de un salario bruto anual de 38.51359 € (treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos) brutos anuales por todos los conceptos salariales y extrasalariales, la cual incluye tres gratificaciones extraordinarias a abonar en los meses de marzo, julio y diciembre.

Cuarto

Que el porcentaje de bono por objetivos marcados comprenderá un mínimo de un 15% y un máximo de un 30% sobre el salario bruto anual.

Quinto

Que la relación laboral que pasará a ostentar la trabajadora con la empresa Ultramar Express Transport S.A. a partir del próximo 01/10/2012 comenzará a regirse por el Convenio colectivo provincial para el transporte discrecional de viajeros por carretera de Baleares".

SEGUNDO

En fecha 1/11/2012, la actora concertó con la empresa Ultramar Express Transport S.A. el siguiente pacto:

"Primero.-Que la empleada viene prestando sus servicios para la empresa Ultramar Express Transport S.A. en el centro de trabajo ubicado en Cra. Vieja Llucmajor, Polígono Sa Tapia, de Palma de Mallorca, en virtud de contrato indefinido, con una antigüedad reconocida de 08.09.2008, ocupando el puesto de trabajo de Organisation & Quality Manager, con la categoría Jefe de Tráfico, percibiendo un salario fijo de treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos brutos anuales (38.51359€).

Dentro de dicha cantidad se incluye un concepto de mejora voluntaria cuya cuantía asciende a mil ciento veintidós euros con noventa y cinco céntimos brutos mensuales (1.122 95€), que la empleada percibe por encima del salario establecido por convenio para la categoría de Jefe de Tráfico.

Segundo

que ambas partes convienen que, manteniendo idéntico puesto de trabajo y funciones a las que viene desempeñando actualmente, la categoría profesional pasará a ser la de personal superior o técnico a partir del 01 de noviembre de 2012.

Tercero

este cambio de categoría profesional no implica una modificación del salario fijo que la empleada viene percibiendo actualmente que, en cómputo anual continuará siendo de treinta y ocho mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos brutos anuales (38.51359 €), sin perjuicio de la adaptación de la mejora voluntaria que se verá reducida en el importe que varíen los conceptos asignados por convenio colectivo a la categoría de personal superior o técnico.

Esta mejora voluntaria pasará a ascender a la cuantía de seiscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y dos céntimos (64582 €) brutos mensuales, a partir del 1 de noviembre de 2012".

TERCERO

Las funciones de la actora consistían en:

-En cuanto al Sistema Integrado de Gestión (SIG):

-Elaboración y revisión continuas de los procesos y procedimientos del SIG.

-Revisión de la implementación de procedimientos: Verificación periódica de aplicación de procedimientos operativos; planes y programas anuales de capacitación en base a competencias laborales; promoción de la toma de conciencia de los requisitos legales y del cliente, y cualesquiera otros que la organización suscriba, en todos los niveles de la organización; auditorías internas realizadas; plan de auditorías acorde a los requisitos del SIG.

-Inducción y capacitación del personal: personal integrado a los valores, objetivos y filosofía de la organización; capacitación del personal en todo lo relativo al SIG; verificación periódica de la difusión e implementación de estos procedimientos.

-Control de documentos del SIG: documentación referente al SIG controlada y resguardada de acuerdo a los procedimientos; manual de gestión, procedimientos de norma y procedimientos.

-Compromiso con la mejora del SIG: planeación de actividades, reuniones con Dirección, auditorías de calidad; informes del desempeño del SIG; revisión periódica de política y objetivos de gestión; seguimiento y alcance; resultados de auditoría.

-Coordinar con UT y proveedores externos las mejoras a introducir en los aplicativos y flota para adaptarlos a los requerimientos y mejoras del SIG.

-Satisfacción del cliente: análisis de los indicadores de satisfacción del cliente que resulten de las encuestas; reuniones con los clientes, etc...; propuesta y toma de acciones cuando proceda.

-Negociación:

-Apoyar a la dirección de UT en la negociación de los TTOO/Agencia en lo referente a cuestiones de H&B.

-Apoyar a la dirección de UT y directores de base en la negociación de convenios y pactos internos de empresa con los representantes legales de los trabajadores y/o sindicales. -Negociar con los RLT la inclusión en el Manual del conductor de controles periódicos de alcoholemia y toxicomanía y de información sobre la situación de los puntos del carnet ni incurrir en ningún incumplimiento de la Ley de protección de datos.

-Apoyar a la dirección de UT en la negociación de las condiciones de los seguros de vehículo (circulación, pasajeros, responsabilidad civil etc.) para garantizar las mejores condiciones económicas y las mayores coberturas.

-Comunicación:

-Participar activamente en las reuniones de empresa con los representantes legales de los trabajadores y organizaciones sindicales.

-Transmitir y supervisar el cumplimiento de las políticas definidas por UT y el grupo por parte de las bases para garantizar una adecuada alineación entre ambas.

-Asegurar la comunicación a los clientes la implantación y posteriores actualizaciones que se produzcan en el SIG.

-Comunicar a las Bases los cambios que se produzcan en cualesquiera requisitos que resulten de aplicación en la empresa.

CUARTO

La actora devengó en 2012...

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