STSJ Comunidad de Madrid 680/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:11194
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución680/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009371

Procedimiento Ordinario 411/2018

Demandante: VALORIZA MINERÍA, SLU

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

SENTENCIA nº 680

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 411/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de VALORIZA MINERÍA, S.L.U., contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con fecha 23 de febrero de 2018 (expediente IDI-2016-82981-a), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al informe motivado vinculante emitido por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación con fecha 29 de mayo de 2017; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia conf‌irmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 16 de octubre de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por VALORIZA MINERÍA, S.L.U., contra resolución dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con fecha 23 de febrero de 2018 (expediente IDI-2016-82981-a), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente al informe motivado vinculante emitido por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación con fecha 29 de mayo de 2017, al amparo del art. 2.a) del RD 1432/2003, de 21 de noviembre, en relación con el cumplimiento por el proyecto presentado por la actora ("Desarrollo de un sistema prototipo automatizado de perforación vertical de barrenos") de los requisitos científ‌icos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción f‌iscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de conformidad con lo previsto en el art. 35 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS).

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si a dicho proyecto, ejercicio f‌iscal 2015, le resulta de aplicación la calif‌icación de Investigación más Desarrollo (I+D), pretendida por la actora, o la de Innovación Tecnológica (IT), decidida por la Administración, ya que la primera de estas calif‌icaciones (I+D) conlleva una mayor deducción f‌iscal que la segunda (IT), de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 35 TRLIS.

Antes de explicar el contenido del proyecto presentado por la actora, es necesario que expongamos la def‌inición legal de las dos categorías discutidas que se contiene en el art. 35, apartados 1.a) y 2.a), del TRLIS.

- Investigación y desarrollo (art. 35.1.a/ TRLIS):

Se considerará investigación a la indagación original planif‌icada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científ‌ico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científ‌ico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científ‌ico o tecnológico signif‌icativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

- Innovación tecnológica (art. 35.2.a/ TRLIS):

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán

nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, dif‌ieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

La redacción de este precepto en la vigente Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es, en lo sustancial y por lo que aquí interesa, coincidente con la que acabamos de transcribir.

SEGUNDO

La resolución impugnada se ref‌iere a un proyecto denominado "Desarrollo de un sistema prototipo automatizado de perforación vertical de barrenos" cuya realización está prevista durante los años 2015 y 2016, ref‌iriéndose la resolución impugnada al ejercicio de 2015.

En el informe técnico aportado por la actora con su solicitud, emitido por ACIE, entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), se explica (dentro del apartado "Objetivos y alcance del proyecto") que... Valoriza Minería (perteneciente al Grupo Sacyr) tiene como objetivo principal la promoción de Proyectos Mineros en territorio español a corto plazo, y la inclusión en proyectos internacionales a medio plazo, desde su fase inicial de permisos de investigación hasta la fase f‌inal de concesión de explotación... ; que dicha empresa ...concentrará su actividad en la minería metálica ; y que ...Para el desarrollo de este proyecto la empresa toma como escenario piloto la mina de San Finx, primera concesión de Valoriza Minería disponible, que se sitúa en la provincia de La Coruña .

En ese mismo apartado del informe técnico aportado por la actora con su solicitud, se def‌ine el objetivo general del proyecto en los siguientes términos: El presente proyecto tiene el siguiente objetivo general: el desarrollo de un sistema automatizado, con tecnología inteligente, de perforación vertical de barrenos en minería de f‌ilón estrecho. Y como objetivos específ‌icos se indican éstos:

1) Desarrollo de un sistema automático, autónomo e independiente, respecto a la operación de perforación para poder secuenciar la perforación y conseguir acceder en condiciones de espacio limitadas (f‌ilón estrecho con una anchura inferior a 5 metros) a la explotación de yacimientos de estas características. Para este objetivo se desarrollará un sistema en el que se implemente la automatización de la secuencia de perforación, capaz de detectar la presencia de cualquier etiqueta e identif‌icar las características codif‌icadas distintivas de cada barreno implementadas por el técnico tales como profundidad del barreno, estado del macizo rocoso, distancia entre barrenos, etc. y realizar la perforación según los datos obtenidos.

2) Reducción del tiempo de exposición de los operarios y técnicos a condiciones potencialmente peligrosas, aumentando así sus condiciones de seguridad en la explotación.

3) Tiempo de perforación reducido. Para el funcionamiento de la máquina tan sólo hace falta la presencia de dos personas para su montaje y manejo. Además, contará con un tren de rodaje que dota la máquina de una elevada autonomía dentro de las galerías, por lo que se reducen los tiempos empleados en la perforación.

Una de las mejoras asociadas a este nuevo equipo piloto es que no genera emisiones nocivas...

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