SAN, 23 de Octubre de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:4334
Número de Recurso802/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000802 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04942/2017

Demandante: D. Juan Francisco y Dª. Guillerma

Procurador: D. PEDRO MIGUEL ARRILAGA PISÓN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 802/2017, interpuesto por D. Juan Francisco y Dª. Guillerma, representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel Arrilaga Pisón y defendidos por la Letrada Dª. Carmen Moles Martínez, frente a Resoluciones del Ministerio del Interior de 10 de mayo de 2.017 [Expedientes: NUM000 y NUM001 ], sobre denegación de protección internaciona l. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo.

Mediante escrito de 10 de octubre de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Pedro Miguel Arrilaga Pisón, actuando en nombre y representación de D. Juan Francisco y de Dª. Guillerma, nacionales de la República de Ucrania, procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones del Ministro del Interior [P. D. (Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre), el Subsecretario], de 10 de mayo de 2017, en los expedientes incoados a aquellos con los números NUM000 y NUM001, respectivamente, denegatorias de la solicitud de protección internacional formulada por los mismos, coincidiendo con la propuesta formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio al respecto.

SEGUNDO

Tr amitación del recurso contencioso-administrativo.

Admitido a trámite el recurso jurisdiccional mediante decreto de 15 de octubre de 2017, una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 12 de abril de 2018, en el que tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar que se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones administrativas impugnadas y se reconozca a los demandante el estatuto de refugiado y, en su defecto, la protección subsidiaria o, en su caso, la autorización de permanencia por razones humanitarias.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 09 de mayo de 2018, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibimiento del recurso contencioso-administrativo a prueba. Conclusiones. Terminación del proceso.

Mediante auto de 02 de julio de 2018 se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental consistente en los documentos incorporados a la pieza separada de medidas cautelares y los adjuntados con el escrito de demanda; y denegando la documental consistente en la denominada solicitud de informes. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2019 quedaron concluidas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 23 de septiembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 09 de octubre siguiente, fecha en la tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Son objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] las resoluciones del Ministro del Interior [P.

D. (Orden INT/3162/2009, de 25 de noviembre), el Subsecretario], de 10 de mayo de 2017, denegatorias del derecho de asilo y de la protección subsidiaria a D. Juan Francisco y a Dª. Guillerma [Expedientes: NUM000 y NUM001, respectivamente],

En los antecedentes de hecho de las mencionadas resoluciones, se hacen constar los siguientes extremos:

"Los solicitantes declaran ser pareja, ambos presentan las mismas alegaciones y mismos motivos de persecución, traducidos en unos mismos incidentes en los que se habrían visto involucrados, por lo que, aunque cada solicitud se valora individualmente, el juicio sobre dichas solicitudes es aplicable a ambos expedientes".

"Los solicitantes formalizaron su petición de protección internacional en la Of‌icina de Extranjería de Barcelona el 23 de marzo de 2015. Ambas peticiones han sido admitidas a trámite por silencio administrativo y se instruyen por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009".

"En síntesis el solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos : Manif‌iesta que vivía con su pareja en la ciudad de Donetsk, junto con los padres del solicitante. Que el 13/03/2014, cuando asistían a un mitin a favor de la unidad de Ucrania, aunque ellos no pertenecían a ningún partido político, fueron golpeados por grupos de ultraderecha que portaban banderas de Rusia. Tras este mitin la situación empeoró en la región, y se produjo un cambio de gobierno en la ciudad con un gobierno pro-ruso. Personas encapuchadas realizaron, a lo largo de marzo y mayo de 2014, varios robos de coches en los concesionarios de la empresa en la que trabajaba. Por ello la empresa decidió trasladar todos los vehículos de los concesionarios. En uno de esos traslados el solicitante, junto a 6 conductores, fue secuestrado y golpeado. Tras negociaciones con la empresa fueron liberados a cambio de quedarse con los vehículos que los secuestrados estaban transportando".

"Entre junio y julio de 2014 el solicitante comenzó a recibir amenazas telefónicas pidiéndole las llaves de los coches y el lugar ¡donde habían sido escondidos. El solicitante se trasladó el día 19 de julio de 2014 a Tiblisi (Georgia) donde permaneció hasta octubre en casa de su hermana, teniendo que regresara Ucrania por los problemas con el idioma, la imposibilidad de regularizar su situación y llevarse a su pareja, la cual permaneció en el país durante 15 dias. Además, la vivienda de la hermana era muy pequeña. A f‌inales de enero de 2015 se trasladaron a Dniepropetrovsk, donde su pareja tenía familia, pero no encontraron casa ni trabajo por venir de la zona de Donetsk. El hecho de que puede ser llamado a f‌ilas (cuando se encontraba allí no había sido llamado), y viendo en una noticia que el representante de España ante la O.N.U. hablaba de la predisposición de España a acoger a personas que escapasen de la guerra de Ucrania, tomaron la decisión de venir a España".

Y en los fundamentos jurídicos de las resoluciones impugnadas, después de reseñar las fuentes de información consultada para la valoración de la petición de protección internacional de que se trata, se expone la evolución del conf‌licto iniciado en el año 2013 en el país de origen, así como el desplazamiento interno provocado por aquel, haciendo las siguientes consideraciones:

"El solicitante alega que abandonó el país por la situación de guerra e inestabilidad existente en la región de Donetsk, y más concretamente en la ciudad de Donetsk donde residía, y por las amenazas recibidas por parte de grupos delictivos dedicados al robo de coches. En relación con los problemas derivados de la situación de inestabilidad en su lugar de residencia es importante resaltar que el solicitante se trasladó, a otras zonas, hasta en dos ocasiones, antes de venir a España (...) Se estima que las amenazas recibidas por el solicitante por parte de grupos de delincuencia común (...) no se pueden considerar como una persecución ni una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951, ni concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria (...) A este respecto se estima que el solicitante se podría haberse establecido en la ciudad de Dniepropetrovsk, donde su pareja tenía familiares, o en cualquier otra ciudad de Ucrania, donde no habría tenido ningún problema derivado de las amenazas recibidas por parte de los grupos de delincuentes y podría haberse asentado y recibir la protección y ayudas necesarias por parte de las autoridades ucranianas (...) Por otro lado, se considera que los solicitantes no pertenecen a ninguno de los grupos que se pueden considerar vulnerables según la información anteriormente señalada (...)".

Del mismo modo, tras reseñar las fuentes de información sobre el servicio militar en Ucrania, la resolución impugnada expone la regulación existente al respecto, para centrarse en las alegaciones realizadas por el solicitante, haciendo las siguientes consideraciones:

"En relación con las alegaciones realizadas por el interesado, relativas a su miedo a ser reclutado por el ejército ucraniano, debemos hacer constar lo siguiente: El solicitante, cuando abandonó su país de origen (2015) tenía 35 años de edad, 37 en la actualidad, y según todas las informaciones disponibles sobre el país de origen, se está reclutando a personas de edades comprendidas entre los 20 y 27 años que tenían la obligación de realizar el servicio militar regular (...) El solicitante a su edad debería haber sido ya llamado a...

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