SAP Murcia 291/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2019:2191
Número de Recurso109/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución291/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00291/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30015 41 2 2007 0204650

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2017

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: ALLIANZ, MARMOLES MARPEYAN, S.L._, Gregorio

Procurador/a: D/Dª JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ, JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ, ANA ISABEL UCEDA BARDERAS, ANA ISABEL UCEDA

BARDERAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leopoldo

Procurador/a: D/Dª, JOSE GIMENEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª, SANTOS IBERNON MARTINEZ

Ilmos Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Don Francisco Navarro Campillo

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SEN TENCIA

NÚM . 291/19

En la Ciudad de Murcia, a 22 de octubre de 2019.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 44/2017 que, por delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Caravaca de la Cruz, como Diligencias Previas núm. 2816/2007, Procedimiento Abreviado 15/12; contra Gregorio, representado por el Procurador de los Tribunales Juan González Rodríguez y asistido de la Letrada Ana Isabel Uceda Barderas; ha sido responsable civil subsidiaria la sociedad Mármols Marpeyán, S.L., con la misma representación y defensa; y ha sido responsable civil directa la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Juan Esmeraldo Navarro López y asistida de la Letrada María Fernanda Vidal Pérez. Ha sido parte apelante la entidad aseguradora, y en parte por adhesión el acusado y la entidad responsable civil subsidiaria.

Ha sido acusación particular Leopoldo, representado por el Procurador de los Tribunales José Giménez Ruíz y asistido del letrado Santos Ibernón Martínez; y ha intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública; que actúan como parte apelada. También en parte ha sido parte apelada el acusado y la entidad responsable civil subsidiaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 29 de noviembre de 2018, sentando como hechos probados los siguientes:

"ÚNICO: Gregorio (mayor de edad por haber nacido el NUM000 -1968, provisto de DNI número NUM001, y sin antecedentes penales previos a esta sentencia), en el año 2007 era el administrador único de la mercantil "MÁRMOLES MARPEYÁN, S.L." (con CIF número B73514119) dedicada al corte y pulido de piezas de mármol en su centro de trabajo sito en el Polígono "El Almajar", segunda fase, nave C, de Cehegín (Murcia).

En la referida nave se almacenaban piezas de mármol de distintas dimensiones de forma vertical sobre una estructura metálica que constaba de varios pivotes verticales que separaban unas piezas de otras. Cada cuatro o cinco piezas existían dos pivotes de sujeción.

Sobre las 17:00 horas del 3-VIII-2007, el trabajador de la referida mercantil, Leopoldo (mayor de edad, por haber nacido el NUM002 -1988, con DNI número NUM003, de diecinueve años a esa fecha), con categoría de aprendiz (habiendo sido contratado por medio de un contrato de formación en fecha 17-VII-2007), sin la ayuda de ningún otro operario y sin haber recibido la debida información y formación en materia de prevención de riesgos laborales, se dispuso a separar manualmente una de las placas de mármol para retirarla de la estructura en la que estaba situada, a fin de que la grúa elevadora, una vez colocadas en la parte superior de esa placa de mármol las pinzas de sujeción para poder subir la placa, estaban colocadas; ahora bien, dado que los pivotes verticales de sujeción no estaban colocados, la situación de las referidas placas no era correcta. Ello provocó que las demás que estaban apiladas cayeran sobre el referido trabajador cuando se hallaba empleado en la retirada de una de ellas.

Como consecuencia de lo relatado, Leopoldo sufrió lesiones consistentes en fractura de acromion izquierdo sin desplazar y herida incisa en frontal derecha y barbilla, de las que tardó sesenta y tres días impeditivos en sanar, precisando para su curación primera asistencia facultativa y tratamiento médico-rehabilitador, quedando corno secuelas perjuicio estético moderado (valorado en siete puntos) y algia postraumática en hombro derecho (valorado en dos puntos).

En la evaluación de riesgos de la empresa no se hacía referencia alguna a la colocación y sujeción de las placas, ni al procedimiento a seguir para colocar y retirar las piezas de la estructura en que estaban almacenadas, tampoco haciéndose indicación a los riesgos derivados de un inadecuado arriostramiento y colocación de dichas placas, que podían ocasionar la caída de las mismas sobre los trabajadores, como ocurrió ese día.

Gregorio, como administrador único de la empresa y responsable de la seguridad e higiene de la misma, era consciente de tales deficiencias, consintiendo pese a ello el procedimiento de trabajo inadecuado e inseguro relatado, que motivó las lesiones sufridas por Leopoldo .

En el momento de los hechos "MÁRMOLES MARPEYÁN, S.L." tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la compañía "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con número de póliza NUM004 .

La litis, que data en su comienzo del año 2007, ha sufrido demoras en su tramitación muy relevantes, que han provocado que no se elevara la misma al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento hasta el año 2017."

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable, en concurso normativo del artículo 8.4 del Código Penal (en todos los casos, texto vigente tras la Ley Orgánica 1/2015), de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 del mismo Código Penal, y de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal

, con la concurrencia de la circunstancia atenuante, como muy cualificada, de dilaciones indebidas, del artículo 21-6ª del Código Penal, a las penas de tres meses de prisión (con pena accesoria, ex artículo 56.1.2º del Código Penal, de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante ese mismo periodo) y de tres meses de multa, con una cuota diaria de tres euros (total de 270 euros de multa), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio), de la multa impuesta, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

El condenado penalmente Gregorio deberá de indemnizar a Leopoldo en un importe de principal de 12.136'82 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "MÁRMOLES MARPEYÁN, S.L.".

Los intereses exigibles a "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." son los reflejados en los dos últimos párrafos del octavo fundamento jurídico de esta sentencia. Los intereses exigibles a Gregorio (y subsidiariamente, a "MÁRMOLES MARPEYÁN, S.L.") son los indicados en el fundamento jurídico noveno de esta sentencia.

Por último, se hace condena en las costas de esta litis (incluidas las propias de la acusación particular) a Gregorio ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la responsable civil Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes. El Ministerio Fiscal y la Acusación particular presentaron escrito de impugnación. La defensa del acusado y de la entidad responsable civil subsidiaria presentó escrito de adhesión y, a la vez, de impugnación.

CUARTO

Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 109/2019, y se ha procedido a su deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- La primera alegación del recurso de apelación se refiere a la prescripción de las infracciones penales analizadas en este procedimiento, ya que, desde que se produjo el siniestro hasta que se tomó declaración al investigado, habían transcurrido más de tres años sin interrupción, que es el plazo de prescripción previsto para este tipo de infracciones penales. Se añade que no existe resolución motivada, a los efectos del art. 132 del Código Penal.

Frente a dicha pretensión, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular plantean impugnación, mientras que la defensa del acusado y de la responsable civil subsidiaria presentan escrito de adhesión.

Es necesario indicar que esta cuestión no fue planteada en el juicio oral, aunque la defensa del acusado, a pesar de que se conformó con los hechos y las penas, presenta ahora escrito de adhesión.

Así las cosas, no resulta ocioso recordar la limitación de intervención procesal que tienen las Compañías aseguradoras cuando son responsables civiles del hecho penal. Así lo estableció ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1991: "Como dice con acierto el Ministerio Fiscal, en primer lugar el recurrente carece de legitimación procesal para formular el motivo en examen en tanto que el tema de la responsabilidad...

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