SAP Madrid 630/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIES:APM:2019:13502
Número de Recurso2173/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución630/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / JJ 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0079169

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2173/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 242/2018

Apelante: D./Dña. Abelardo

Procurador D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Letrado D./Dña. MARIANO LOPEZ ARRIBAS

Apelado: D./Dña. Sacramento y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. NAYADE LOPEZ TORRES

Letrado D./Dña. ANTONIO PEREJON MAS

SENTENCIA Nº 630/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Ponente)

En Madrid, a veintidos de octubre de 2019.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., del Procedimiento Abreviado 242/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, como apelante D. Abelardo, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Nieto Bolaño, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª Sacramento, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Nayade López Torres.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 28 de junio de 2019, sentencia con los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que el acusado Abelardo, mayor de edad, con DNI número NUM000, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, en cuanto consta ejecutoriamente condenado en sentencia firme 12/3/17 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara como autor de un delito de quebrantamiento había mantenido una relación sentimental con Sacramento .

El acusado fue condenado por sentencia firme de 14/2/17 del Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara como autor de un delito de malos tratos a las penas, entre otras, de prohibición de aproximarse y comunicarse con Sacramento durante 20 meses. El acusado fue notificado de la sentencia y requerido de cumplimiento de la anterior pena el mismo día de su dictado.

A pesar de ello y estando vigente la anterior prohibición realizó desde su teléfono NUM001 diversas llamadas y remitió SMS al teléfono de Sacramento número NUM002 entre los días 13 a 25 de mayo de 2017, en concreto 9 llamadas y 15 SMS.

No ha quedado acreditado el número NUM003 desde el que Sacramento recibió dos llamadas el 9/5/17 pertenezca al acusado".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor penalmente responsable del delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 y 74 del Código penal por el que viene siendo acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 9 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Abelardo, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia provincial, se dio traslado al Magistrado ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en la indebida aplicación del artículo 16.2 del Código penal en relación con error en los hechos probados dado que el oficio remitido por la operadora Orange en modo alguno acredita que las llamadas fueran realizadas por el, ni tampoco quien era titular de dicho número de teléfono, por lo que al no haberse practicado la testifical de Sacramento en la vista, no puede considerarse acreditado que el acusado fuera el autor las llamadas que se hacen constar en ese oficio, ni de que tampoco haya enviado los SMS que se hacen constar, cuyo contenido tampoco se ha acreditado; que el único hecho reconocido por el acusado es la llamada realizada el 21 de mayo de 2017, la cual no fue atendida por Sacramento, por lo que nos encontraríamos ante un desistimiento voluntario de la llamada realizada, y por ello no se incurrió en la comisión del delito de quebrantamiento de condena. Se alegaba en segundo lugar, con carácter subsidiario, la indebida aplicación del artículo 16.1 del Código penal en cuanto que, de considerarse cometido el delito de quebrantamiento de condena, lo sería en grado de tentativa sin que pudiera apreciarse la continuidad delictiva y procediendo la minoración de la pena en dos grados, imponiendo la pena de un mes de prisión, o de un grado, imponiendo la pena de tres meses de prisión. Finalmente, se alegaba la indebida aplicación del artículo 16.1 del Código penal considerando que de apreciarse la continuidad delictiva la pena a imponer sería de dos meses de prisión si se minorara la pena en dos grados y de cuatro meses y quince días si se minorara la pena en un grado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por entender que la sentencia recurrida era conforme a derecho, limitándose la parte recurrente a pretender sustituir el convencimiento judicial por el suyo propio, interesando una nueva y subjetiva valoración de la prueba practicada (en particular la declaración del acusado, así como de la documental obrante a los folios 115 a 125-tráfico de llamadas y SMS entrantes en el teléfono de doña Sacramento -), no observándose en la razonada argumentación expuesta en los fundamentos de derecho de la sentencia arbitrariedad o error palmario que justifique la revocación pretendida, habiendo reconocido el acusado ya en instrucción (folios 79-80) ser titular de la línea NUM001, así como en el acto de la vista oral también reconoció a preguntas de esa parte que había realizado llamadas y enviado SMS desde la mencionada línea entre los días 13 y 25 de mayo de 2017, lo que concuerda con la información aportada a los folios 115 a 125 relativas a las llamadas y SMS que recibió doña Sacramento en su línea NUM002 .

La representación de Sacramento se opuso al recurso de apelación considerando ajustada a derecho la resolución dictada, tratando la parte recurrente simplemente sustituir la apreciación del juez, libre y razonadamente tomada, por otra totalmente parcial e injustificada; la declaración de la víctima en el Juzgado de violencia sobre la mujer fue clara, persistente y creíble, la sentencia que imponía...

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