SAP Madrid 715/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:13916
Número de Recurso1358/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución715/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.074.00.1-2019/0003435

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1358/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RAPIDO) 120/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. Elena Martín Sanz

Don Manuel E. Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 715/2019

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, doña Elena Martín Sanz y don Manuel E. Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Vera Gema Conde Ballesteros, en nombre y representación de Benedicto contra la sentencia dictada con fecha 27/5/2019en procedimiento abreviado (juicio rápido) 120/2019 por el Juzgado de lo Penal 5 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 21/10/2019 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/5/2018, se dictó sentencia en procedimiento abreviado (juicio rápido) 120/2019, del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Getafe

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Probado y así se declara que el acusado Benedicto, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:15 horas del día 10 de abril de 2019 conducía el vehículo SEAT IBIZA con matrícula ....HFF entre los puntos kilométricos 28,000 y 23,000 de la carretera M40 haciéndolo irregularmente y poniendo en riesgo la integridad de los demás usuarios de la vía, realizando maniobras bruscas de cambio de carril y conducción en zigzag, frenazos y acelerones bruscos, circulando a gran velocidad por el arcén, todo ello a pesar de que en ese momento había una gran densidad de tráfico en la vía, obligando al resto de los vehículos a esquivarle y de que detrás de él circulaba un vehículo oficial rotulado de Guardia Civil de Tráfico con los dispositivos luminosos y acústicos activados para que el acusado detuviera su marcha, lo que no realizó hasta desviarse a la carretera A42 e introducirse en un aparcamiento para camiones. En ese momento, cuando los agentes debidamente uniformados se dirigieron al acusado, éste sin mediar palabra se abalanzó contra el agente con TIP NUM000, dándole un fuerte empujón provocando su caída al suelo, por lo que tuvo que ser reducido utilizando la fuerza mínima imprescindible.

Por estos hechos, el agente con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en "esguince de muñeca izquierda, heridas contusas en dorso de IPF de 4º y 5º dedos mano izquierda" que sanaron sin secuelas tras una primera asistencia médica en 15 días, uno de ellos impeditivo, por las que reclama. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito contra la SEGURIDAD VIAL POR CONDUCCION TEMERARIA, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERCHO A CONDUCIR VEHICULOS A MNOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito de ATENTADO A AGENTE DE LA AUTOIRAD, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benedicto como autor penalmente responsable de un delito leve de LESIONES, precedentemente definido, a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil Benedicto deberá indemnizar al perjudicado agente de la guardia civil NUM000 en la cantidad de 780 euros por las lesiones causadas, con aplicación del art. 576 de la LEC.

Asimismo, está condenado al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

SE SUSPENDE durante DOS AÑOS la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta causa al penado Benedicto a quien se le notificará personalmente esta resolución haciéndole saber que si cometiere nuevo delito durante dicho periodo se procederá a la ejecución de aquélla pena. Se condiciona igualmente la suspensión al pago de la responsabilidad civil. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Vera Gema Conde Ballesteros en nombre y representación procesal de don Benedicto .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Getafe condenó a D. Benedicto como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1º, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años; como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del apartado primero del artículo 550, a la pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y, finalmente, como autor responsable de un delito leve de lesiones del apartado segundo del artículo 147 (todos los anteriores del Código Penal), a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del mismo Cuerpo Legal. Por vía de responsabilidad civil habría de indemnizar al agente de la Guardia Civil NUM000 en la cantidad de 780 € por las lesiones causadas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Por la procuradora Sra. Conde Ballesteros en nombre y representación de D. Benedicto, se interpuso recurso de apelación solicitando su acogimiento, la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - Bajo el acápite de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de ley, en lo que respecta a los delitos de atentado y lesiones por los que ha sido condenado el recurrente, cuestiona este la suficiencia de la prueba de cargo por discrepancias entre los agentes que depusieron en el plenario (respecto del delito de atentado) y en lo que concierne al delito leve de lesiones, por falta de constatación de su entidad, alcance, y forma de causación.

    (i).- Dice la STS 272/2019, de fecha 29 de mayo "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio, FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de...

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