STSJ Castilla y León 1239/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2019:4434
Número de Recurso1087/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1239/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SECCIÓN3ª

SENTENCIA: 01239/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001067

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Carlos José, Estefanía, Luis Carlos, Luis Antonio, Luis Miguel, Vidal, Flor

ABOGADO JOSE ANDRES DIEZ HERRERA,,,,,,

PROCURADOR D./Dª. MARIA CRISTINA HERRERAS HERRERAS,,,,,,

Contra : AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, SOC. COOP. LIMITADA RADIO TAXI VALLADOLID Y AGRUPACION

DE TAXI DE VALLADOLID

ABOGADO : LETRADO AYUNTAMIENTO, MARÍA DULCE SANZ ROJO

PROCURADOR:, CESAR ALONSO ZAMORANO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1239/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1087/18 interpuesto por D. Carlos José, DÑA. Estefanía, DÑA. Flor, D. Luis Antonio, D. Luis Carlos, D. Luis Miguel, D. Vidal, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Cristina Herreras Herreras y defendidos por el letrado D. José Andrés Diez Herrera contra la "ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL AREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA

DE VALLADOLID Y SU ENTORNO (ATPCV

  1. PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOTAXI" aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 9 de enero de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid nº 16, de 23 de enero de 2018, habiendo comparecido como administración demandada el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por los/as letrados/as de sus Servicios Jurídicos, así como codemandada la Sociedad Cooperativa Limitada Radio Taxi Valladolid y de la Agrupación de Taxi de Valladolid Radio Teléfono, representada por el Procurador Sr. DON CÉSAR ALONSO ZAMORANO, y defendida por la Letrada Sra. Dª Dulce Sanz Rojo.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 07.09.2018 D. Carlos José, DÑA. Estefanía, DÑA. Flor, D. Luis Antonio, D. Luis Carlos, D. Luis Miguel, D. Vidal, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la "ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL AREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALLADOLID Y SU ENTORNO (ATPCVA) PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOTAXI" Boletín Oficial de la provincia de Valladolid nº 16, de 23 de enero de 2018.

Se publicaron los anuncios oportunos en el Boletín oficial correspondiente.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 26.02.2019 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que "..., y tras los trámites legales acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo, por los motivos de hecho y de derecho aducidos, acordando la nulidad o anulabilidad de la: "ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL AREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE VALLADOLID Y SU ENTORNO (ATPCVA) PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOTAXI" aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 9 de enero de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid nº 16, de 23 de enero de 2018, y subsidiariamente, de los preceptos impugnados. ".

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 09.04.2019 el Ayuntamiento de Valladolid se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda y ajustado a Derecho lo impugnado, con expresa condena en costas a la recurrente.

Otro tanto hizo la codemandada en el escrito de contestación presentado el 17.05.2019.

CUARTO

Se fijó en indeterminada la cuantía del recurso, no recibiéndose el proceso a prueba y presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 27.09.2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 18.10.2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

El acuerdo impugnado (9.1.2018) supuso la "aprobación definitiva de la "Ordenanza reguladora del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno (ATPCVA) para los Servicios de Transporte Público de viajeros en Autotaxi". En lo que ahora interesa ofrecía la siguiente redacción:

"

Artículo 3. Licencia de autotaxi.

  1. -Cada licencia tendrá un único titular y amparará a un solo y determinado vehículo; no pudiendo una misma persona ser titular de más de una licencia, sin perjuicio del respeto de la titularidad de las licencias vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza según la Disposición Transitoria Primera y de la adquisición de una segunda licencia por sucesión mortis causa.

    Artículo 6. Requisitos

  2. - Podrán solicitar licencia para la prestación del servicio de autotaxi en el ATPCVA las personas naturales, mayores de edad, con nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, empadronadas en cualquiera de los Municipios integrantes del ATPCVA o las personas jurídicas que puedan obtenerlas mediante concurso libre y tengan su domicilio social en cualquiera de los Municipios integrantes del ATPCVA; todo ello sin perjuicio de lo que se pueda derivar del Derecho internacional o de extranjería.

  3. - Igualmente será requisito indispensable para solicitar la licencia de autotaxi estar en posesión del permiso de conducción de autotaxi en el ATPCVA. En el caso de las personas jurídicas dicho permiso deberá ser aportado por el socio o partícipe mayoritario, no pudiendo ser éste a su vez aportante de dicho permiso para otra entidad ni ser persona física titular de otra licencia de autotaxi en el ATPCVA.

    Artículo 7. Incompatibilidad

    Se consideran incompatibles para la obtención de licencia de autotaxi a las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a)-b)

    c)-titula res de otra licencia de autotaxi, a salvo la adquisición de una segunda licencia por sucesión mortis causa.

    d)-Transm itentes de la titularidad de una licencia en los últimos 10 años.

    Artículo 9. Documentación

  4. - La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación el beneficiario presente en la EGA la siguiente documentación:

    -Declarac iones fiscales y de la Seguridad Social que se exijan para el ejercicio de la actividad.

    -Recibo acreditativo del pago de las tasas fijadas por la EGA por el otorgamiento de la licencia.

    -Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

    -Permiso de conducción de la clase correspondiente expedido por la Jefatura de Tráfico.

    -Permiso de conducción de autotaxi en el ATPCVA.

    -Tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal.

    -Póliza de seguro con la cobertura de riesgos exigida por la legislación vigente para el ejercicio de la actividad.

    -Declarac ión jurada de no dedicarse a otra profesión mientras ostente la titularidad de la licencia de autotaxi concedida, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a la excedencia regulada en esta norma.

    Artículo 10. Vigencia y dedicación plena y exclusiva

  5. - Las personas titulares de las licencias de autotaxi deberán ejercer la actividad en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión, salvo los casos en que se autorice la concesión de excedencia regulada en la presente Ordenanza. En el supuesto de titularidad por persona jurídica, esta obligación de dedicación plena y exclusiva corresponderá tanto a la entidad como al socio o partícipe mayoritario aportante del permiso de conductor de autotaxi del ATCPVA.

    Artículo 11. Transmisibilidad

  6. - Las licencias de autotaxi serán transmisibles en los supuestos siguientes:

    1. En el supuesto previsto en el apartado a), por imposibilidad del titular de reunir los requisitos establecidos

      en los artículos 6 y 7 o por imposibilidad de explotar la licencia como actividad única y exclusiva.

    2. Por retirada definitiva del permiso de conducir.

    3. Cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente motivada y apreciada por la EGA.

  7. - Las personas titulares por régimen transitorio de dos licencias no podrán transmitir la segunda licencia en un periodo de cinco años a contar desde el momento en que se obtuvo. Transcurridos los cinco años, si se transmitiera la segunda licencia, no podrán optar a la adquisición de una segunda licencia definitivamente.

    Artículo 13. Supuestos...

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