SAP Alicante 411/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2019:2566
Número de Recurso698/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución411/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 698/2018

SENTENCIA NÚM. 411

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

Magistrado: D. Daniel Gil Palencia

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante CAIXABANK, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador

D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Enrique Jesús Alabadí Toledo, y como apelados no personados los demandados Amparo y Diego, declarados en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1667/2017, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad de crédito CAIXABANK S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE MIRALLES MORERA, contra D. Diego y DÑA. Amparo, y en lógica consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PRESTAMO HIPOTECARIO que las partes suscribieron en fecha 03/04/2009, ello por pérdida del derecho de la parte presetataria de usar del término acordado. Y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a los demandados, a que firme que sea la presente resolución, abonen solidariamente a la parte actora o persona que legítimamente la represente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (35.878,34 euros) con los intereses pertinentes conforme al fundamento correspondiente de esta resolución.

Todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 698/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de declarar el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario suscrito, condena por incumplimiento de la obligación de pago a los prestatarios a abonar a la entidad demandante el importe adeudado. Desestima la pretensión de la demandante de que se declare que la cantidad objeto de condena pueda realizarse en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria, sobre la finca registral n.º NUM000, antes NUM001 del Registro de la Propiedad n.º 8 de Alicante.

SEGUNDO

Se circunscribe el recurso de apelación planteado por la entidad demandante a este último extremo, al entender que resulta posible la declaración de que la cantidad a la que se contrae la condena pueda realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor del prestamista sobre la finca citada.

Radica por tanto la cuestión en determinar si es posible ejecutar la condena, manteniendo la preferencia del derecho de hipoteca o lo que es lo mismo si se puede ejecutar la misma con cargo a la hipoteca o mediante la realización del derecho de hipoteca y el concreto bien dado en garantía, que haría innecesario el embargo del mismo.

Para resolver la cuestión planteada, debemos partir de que el artículo 1.858 del Código Civil prevé la posibilidad, como hecho normal y de propia esencia, que en los contratos de prenda e hipoteca se pacte que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor; es decir realizar el valor de la cosa una vez incumplida la obligación asegurada, para con el precio obtenido satisfacer al acreedor, que goza de preferencia para el cobro de su crédito, preferencia que se da por la naturaleza real de la hipoteca.

Como ya señalaba la STS de 6 de octubre de 1995 que el pacto de hipoteca genera un derecho real a favor del acreedor hipotecario, cuyo contenido es la adquisición del derecho de realización del valor de la cosa hipotecada para el caso de que el obligado principal no cumpla con su obligación para cuya seguridad fue constituida. Y como decía la STS de 22 de junio de 1993, la esencia de la garantía hipotecaria estriba en la facultad "erga omnes" que le es inherente, de promover la realización del valor del bien hipotecado con la consiguiente enajenación del mismo en la subasta pública como instrumento legal de tal realización de valor, lo que no puede ser desconocido por nadie.

Dispone el art. 1876 del CC que "La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.", de forma que este precepto atribuye de un poder de realización del objeto directamente al acreedor para la satisfacción del crédito que garantizaba, y establece también el efecto erga omnes que tiene la hipoteca, además del carácter accesorio de la misma, al estar al servicio de un crédito concreto para garantizar su satisfacción ( STS de 30 de diciembre de 2002).

TERCERO

Al respecto de la cuestión planteada, debemos igualmente señalar, que la Sala conoce que la misma viene siendo planteada por diversas entidades bancarias ante los Tribunales, obteniendo soluciones dispares,...

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