SAP Valencia 442/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2019:4374
Número de Recurso1147/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2015-0005181

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001147/2019- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000066/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 20 DE VALENCIA. PA 201/15

Apelante/s: AMPLITUD EUROPEA SL,PROMOCIONES HERNANDEZ ALCAÑIZ SL, Maximino

Procurador: FORCADELL ILLUECA, BELEN, LOPEZ LOMA, ALFONSO FRANCISCO, FORCADELL ILLUECA, BELEN

Letrado: BERMUDEZ BELMAR, PEDRO, BURRIEL BAYARRI, MIGUEL, BERMUDEZ BELMAR, PEDRO

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 000442/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTES

Magistrados/as

Dª. MARTA ESPUNY SANCHIS

D. JAVIER ALONSO GARCIA

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En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia núm. 162/2019 de

fecha 28 de marzo de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB ] con el numero 000066/2017 .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, PROMOCIONES HERNANDEZ ALCAÑIZ, SL, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ALFONSO LÓPEZ LOMA y dirigido por el Letrado D. MIGUEL BURRIEL BAYARRI, y Maximino y la mercantil AMPLITUD EUROPEA, SL, representados por la Procuradora Dª. BELÉN FORCADELL ILLUECA y dirigido por el Letrado D. PEDRO BERMÚDEZ BELMAR ; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIOFISCAL y la ABOGACIA DEL ESTADO ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que en fecha 14 de enero de 2009, el acusado Maximino con NIF NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales en su condición de administrador único de la empresa Amplitud Europea SL con NIF B 98056 385 y domicilio social sito en la Avenida del Reino de Valencia de la ciudad de Valencia, como resultado de sus actividades profesionales, le facturó, al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva un importe de 1.830.000 € en concepto de servicios de intermediación en la contratación del jugador de fútbol Sergio, percibiendo dicho importe.

Posteriormente, el acusado Maximino, puesto de acuerdo con el también acusado Víctor, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, actuando ambos con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, presentó en su condición de administrador de la empresa Amplitud Europea SL la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2009, en la que, para reducir fraudulentamente la cuota a pagar, habría incluido como gasto deducible en dicha declaración el importe de 1.654.180 euros, supuestamente abonados a la mercantil Promociones Hernández Alcañiz SL como servicios de intermediación, aportando para justif‌icar dicho gasto dos facturas de la mercantil Promociones Hernández Alcañiz SL por un importe total de 1.426.000 euros que, en su condición de administrador único de dicha mercantil, carente en esa fecha de actividad real, le había proporcionado, a tal efecto, el acusado Víctor, emitidas por unos supuestos servicios de cesión y traspaso de los derechos de imagen de jugador de fútbol Sergio, que nunca se habían prestado.

Asimismo, el acusado Maximino en su condición de administrador de la empresa amplitud Europea SL, actuando con el mismo ánimo defraudatorio, presentó las autoliquidaciones del primer trimestre del IVA ejercicio 2009, con resultado a compensar, consignando como IVA soportado el que f‌iguraba en las citadas facturas, emitidas por el acusado Víctor en nombre de la mercantil Promociones Hernández Alcañiz SL, resultando, por ello, la cuota de IVA inferior a la debida.

Como consecuencia de todo ello, la mercantil Amplitud Europa SL eludió en el ejercicio 2009 el pago del Impuesto de Sociedades por importe de 422.585, 20 € y el pago del IVA por importe de 227.102, 03 €".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Maximino y Víctor como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública cometido en relación al impuesto de sociedades, en concurso medial con un delito de falsedad documentalya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS, SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA de quinientos mil euros, con SEIS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art.

53.2 del CP así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años y el pago de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Maximino y Víctor como autores responsables de un delito contra la Hacienda Pública cometido en relación al impuesto del IVA, en concurso medial con un delito de falsedad documental ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y SEIS MESES y UN DIA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, una MULTA de trescientos mil euros, con SEIS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del CP así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por plazo de tres años y el pago de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

Del pago de las multas responderán de manera directa y solidaria la mercantiles Amplitud Europea SL y Promociones Hernández Alcañiz SL, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31-2 del CP .

Además, por vía de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 422.585, 20 € por el concepto de Impuesto de Sociedades y de 227.102,03 euros por el concepto de IVAcon la responsabilidad subsidiaria de las mercantiles Amplitud Europea SL y Promociones Hernández Alcañiz SL y con los intereses moratorios correspondientes( art. 26 y DA 10ª de la Ley General Tributaria ) desde el día siguiente al f‌in del plazo de la declaración voluntaria hasta la fecha de la sentencia f‌irme, a partir de la cual se devengarán los del art. 576 de la LEC .".

TERCERO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de Víctor,de Promociones Hernández Alcañiz S.L. y de Maximino y Amplitud Europea S.L.,se interpusieron contra la misma respectivos recursos de apelación, los cuales fundaron en los motivos expresados en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim.) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim.), se pasaron las actuaciones a deliberación, votación y fallo, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

"En la presente causa se ha formulado acusación contra Maximino con NIF NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, Víctor, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa y -como responsables solidarias directas del pago de multas- Amplitud Europea S.L. con CIF B 98056385 y domicilio social en Avenida Reino de Valencia, 16, 18ª, de la ciudad de Valencia y Promociones Hernández Alcañiz S.L. con CIF B97654339 y domicilio social en Calle Colón, 9, 16ª de Valencia, por el Ministerio Fiscal, con los siguientes hechos:

El acusado Maximino con NIF NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, administrador único de la empresa Amplitud Europea SL, con NIF B-98056385, con domicilio social en la Avenida Reino de Valencia nº 16-18 de Valencia y cuyo objeto social es la "colocación de artistas", con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública, y en la declaración del Impuesto de Sociedades de 2009, ha consignado como gasto deducible la cantidad f‌icticia de 1.654,180€ por unos supuestos servicios de intermediación en la contratación de un futbolista del Valencia CF SAD, que le habría prestado el también acusado Víctor, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, administrador único de Promociones Hernández Alcañiz SL, con NIF B97654339, empresa cuyo objeto social era la construcción y promoción de toda clase de obras y urbanización de terrenos, y que determina una cuota defraudada de 422.585,20€, y habiendo dejado de ingresar 227.102,03 € en el IVA del mismo año, así:

Como resultado de dichas actividades económicas, la empresa A mplitud Europea SL, facturó al Valencia CF SAD en fecha 14 de enero de 2009 un importe de 1.830.000€ en concepto de servicios de intermediación en la contratación del jugador de fútbol Sergio .

Dicho importe fue cobrado por aquélla, quien presentó la...

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