SAP Valencia 403/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA CARMEN BRINES TARRASO |
ECLI | ES:APV:2019:4948 |
Número de Recurso | 324/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 403/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000324/2019
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 403
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora:
Magistrada
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos, por Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 001248/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s INMOBILIARIA GOMEZ PERIS SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN BELENGUER AVIÑOy representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ, y de otra como demandante - apelado/s DIRECCION000 NUM000 CP, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS VICENT BOSCA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA ANA PEREZ PUCHOL.
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En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, con fecha 8/2/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra "INMOBILIARIA GÓMEZ PERIS, S.A."
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- CONDENO a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 4.758,03 €.
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- CONDENO a la demandada a que pague a la actora las costas procesales."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16/10/2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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La representación de la parte actora comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Valencia formulódemanda de juicio monitorio interesando se requiera de pago a la demandada Inmobiliaria Gómez Peris S.A. por el importe de 4.758,03 euros dándose acto seguido a las actuaciones el curso establecido por la Ley.
La demandada comparecióy formulóoposición a la demanda dirigida en su contra con fundamento en las siguientes causas:
La demandada esta exenta de pago de gastos comunes pese a ser propietaria de las plantas NUM001 del edificio, pues asílo establece la escritura de división horizontal del edificio de fecha 17 de julio de 1971, asícomo los Estatutos de la Comunidad donde consta claramente la exención de gastos comunes ordinarios ya que desde hace años no existe portero en el edificio.
En la demanda no se especifica claramente a quéconceptos se corresponde la reclamación, ni aparecen los recibos trimestrales con sus partidas especificadas, solamente los listados.
A mayor abundamiento la comunidad ya demandó a la inmobiliaria en el año 2015 reclamando únicamente el importe de los gastos extraordinarios por eliminación de barreras y no los gastos comunes.
Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2018 se dio por terminado el procedimiento monitorio.
La representación de la Comunidad de Propietarios presentó en fecha 18 de octubre de 2018 escrito de impugnación.
Convocadas las partes a vista la misma se desarrollócon el resultado que obra en Autos y agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia se dictóen fecha 8 de febrero de 2019 Sentencia por la que estimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.
Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada INGOPE S.A. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnacion expuestos en síntesis:
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- La Sentencia apelada no ha tenido en cuenta que el acuerdo recogido en el acta de la Junta de Propietarios en la que se fundamenta la demanda, todavía era susceptible de impugnación en el momento en que se celebróel juicio del procedimiento ya que se trata de un acuerdo a todas luces ilegal que contradice los estatutos del edificio demandante, como se puede comprobar en la certificación del Registro de la Propiedad número 10 de Valencia. Asílas cosas a la recurrente no le ha quedado más remedio que proceder a la impugnación del acuerdo de la Junta de 27 de febrero de 2018 acuerdo base principal de la demanda notificado a la apelante el 16 de abril de 2018 por tanto dentro del plazo legal de un año establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Tal impugnación se estásustanciando ante el Juzgado de...
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