STSJ Andalucía 1703/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2019:12557
Número de Recurso693/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1703/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420170015221

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 693/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 1163/2017

Recurrente: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: FERROVIAL SERVICIOS, S. A.

Representante:OSCAR MUELA GIJON

Sentencia Nº 1703/19

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FERROVIAL SERVICIOS, S. A. sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional siendo demandado DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y

COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Enero de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. En fecha 1 de diciembre de 2016 por la Inspección de Trabajo se extendió acta de infracción nº NUM000 a la empresa Ferrovial Servicios, S.A, dedicada a la actividad de restaurantes y puestos de comida, en la que se propuso la imposición de una sanción de 20.490,00 € por la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo

    12.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto -folios 39 a 52 y 101 a 114 de las actuaciones-. En fecha 27 de diciembre de 2016 se presentaron alegaciones al acta -folios 117 a 149-.

  2. Mediante resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio de fecha 2 de mayo de 2017 se impuso a la empresa una sanción de 20.490,00 € - folios 170 a 174-. El 11 de junio de 2017 se presentó recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de fecha 29 de septiembre de 2017 -folios 182 a 186-.

  3. En virtud de sendas adjudicaciones, la empresa presta dos servicios diferentes a Renfe Viajeros, S.A. en la estación María Zambrano de Málaga que constituyen dos actividades diferentes: servicio de atención e información en tierra (SET) y atención a bordo y restauración en los trenes (SAB). Para la primera actividad ocupa a 12 trabajadores y cuenta con una delegada de personal y delegada de prevención (Dª Susana ) y para la segunda actividad ocupa a 92 trabajadores y cuenta con un comité de empresa.

  4. El personal de SAB utiliza como sala de descanso el hall del Hotel Silken en virtud de un acuerdo alcanzado con este establecimiento hotelero en 2014.

  5. El personal de SET utiliza como sala de descanso una sala de la estación a la que puede accederse siempre que haya un jefe de servicio, por lo que después de las 18,00 horas no puede ser utilizada, si bien, la empresa comunicó a estos trabajadores que podían utilizar el hall del Hotel Silken al igual que los trabajadores de SAB.

  6. En la visita de inspección realizada el 5 de julio de 2016 se comprobó que la empresa estaba tramitando autorizaciones de acceso con huella dactilar y clave también para el personal de atención en tierra al objeto de permitirles acceder a la sala de descanso en cualquier horario y que se efectuaron modificaciones en las características y distribución del mobiliario de la sala que mermaron su capacidad.

  7. La evaluación de riesgos de la sala de descanso correspondiente al personal de SET se realizó el 16 de mayo de 2016. La empresa avisó a la delegada de prevención para que acudiera pero esta no pudo acudir por un motivo personal y porque ya conocía las instalaciones -folio 57-.

  8. La...

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