STSJ Canarias 991/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:2779
Número de Recurso148/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución991/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000148/2019

NIG: 3803844420170007326

Materia: Incapacidad temporal

Resolución:Sentencia 000991/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001017/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Leocadia ; Abogado: JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: MUTUA FREMAP; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA

Recurrido: UTE ZONAS VERDES ARONA (ZONA VERDE GRUP.RAGA SA); Abogado: MARCO ANTONIO ROLO LEON

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000148/2019, interpuesto por Dª. Leocadia, frente a Sentencia 000444/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001017/2017-00 en reclamación de Incapacidad temporal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Leocadia, en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y UTE ZONAS VERDES ARONA (ZONA VERDE GRUP.RAGA SA) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29/11/2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Leocadia, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1962, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . El actor presta servicios para UTE ZONAS VERDES GRUPORAGA, con la categoría profesional de peón agrícola. SEGUNDO.- UTE ZONAS VERDES GRUPORAGA tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP. TERCERO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2268 euros. (documentos 1 de la Mutua) CUARTO.- El día 25 de julio de 2016, el demandante inicia un proceso de It por contingencias comunes, con diagnóstico: "hernia discal. Dicopatía. Degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacral". (documento 1 de la parte actora) QUINTO.- En fecha 19 de marzo de 2018, se dictó resolución por el INSS en la que se declarara el carácter común de la contingencia del proceso de It iniciado el 25 de julio de 2016, con el siguiente relato de hechos: "la trabajadora refiere que considera que sus dolencias tiene origen profesional. En situación de incapacidad temporal desde el 25-07-16 con diagnóstico de "degeneración disco intervertabral lumbar", con resolución del INSS de prórroga tras agotamiento de los 12 meses y posterior reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión jardinera por enfermedad común aprobada de fecha 16-01-2018: "impingement cubital derecho pendiente de cirugía. Cervicalgia y parestesias en manos. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Lumbociatalgia izquierda. Limitación para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores y columna vertebral". La Mutua alega que en ningún momento ha acudido a la misma por accidente de trabajo, ni la empresa ha comunicado tal hecho, en seguimiento por incapacidad temporal por contingencias comunes por degeneración de disco intervertebral lumbar y cervical y síndrome del tunel carpiano bilateral de predominio derecho, por lo que no queda acreditado que las lesiones hayan sido causadas por su actividad laboral. Analizada la documentación obrante en el expediente, no se constata el origen profesional del proceso de incapacidad temporal en cuestión, dado que no hay datos de la existencia de incidente en lugar y tiempo de trabajo, con mecanismo lesional que haya motivado la clínica incapacitante, ni se confirma la patología recogida en el cuadro de enfermedades profesionales según RD 1299/2006 para su actividad laboral". (folios 3 y 4 del expediente) SEXTO.- El 25 de enero de 2018 el INSS reconoció al demandante una prestación de incapacidad permanente en el grado de total, por contingencias comunes, con el siguiente cuadro clínico residual: "inpigement cubital derecho pendiente de cirugía. Cervicalgia y parestesias en manos. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Lumbociatalgia izquierda; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores y columna vertebral". (folio 11 del expediente) SÉPTIMO.- La demandante presenta inpigement cubital derecho pendiente de cirugía; Cervicalgia y parestesias en manos; Síndrome del túnel carpiano bilateral y Lumbociatalgia izquierda, de índole crónico y degenerativo. (informe médico...

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