STSJ Canarias 991/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA CARMEN GARCIA MARRERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:2779 |
Número de Recurso | 148/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 991/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000148/2019
NIG: 3803844420170007326
Materia: Incapacidad temporal
Resolución:Sentencia 000991/2019
Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001017/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Leocadia ; Abogado: JUANA MARIA HERNANDEZ GARCIA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD
SOCIAL SCT
Recurrido: MUTUA FREMAP; Abogado: MIGUEL ORAMAS MEDINA
Recurrido: UTE ZONAS VERDES ARONA (ZONA VERDE GRUP.RAGA SA); Abogado: MARCO ANTONIO ROLO LEON
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000148/2019, interpuesto por Dª. Leocadia, frente a Sentencia 000444/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0001017/2017-00 en reclamación de Incapacidad temporal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Leocadia, en reclamación de Incapacidad temporal siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y UTE ZONAS VERDES ARONA (ZONA VERDE GRUP.RAGA SA) y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29/11/2019, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Leocadia, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1962, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . El actor presta servicios para UTE ZONAS VERDES GRUPORAGA, con la categoría profesional de peón agrícola. SEGUNDO.- UTE ZONAS VERDES GRUPORAGA tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP. TERCERO.- La base reguladora mensual de la prestación asciende a 2268 euros. (documentos 1 de la Mutua) CUARTO.- El día 25 de julio de 2016, el demandante inicia un proceso de It por contingencias comunes, con diagnóstico: "hernia discal. Dicopatía. Degeneración disco intervertebral lumbar o lumbosacral". (documento 1 de la parte actora) QUINTO.- En fecha 19 de marzo de 2018, se dictó resolución por el INSS en la que se declarara el carácter común de la contingencia del proceso de It iniciado el 25 de julio de 2016, con el siguiente relato de hechos: "la trabajadora refiere que considera que sus dolencias tiene origen profesional. En situación de incapacidad temporal desde el 25-07-16 con diagnóstico de "degeneración disco intervertabral lumbar", con resolución del INSS de prórroga tras agotamiento de los 12 meses y posterior reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesión jardinera por enfermedad común aprobada de fecha 16-01-2018: "impingement cubital derecho pendiente de cirugía. Cervicalgia y parestesias en manos. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Lumbociatalgia izquierda. Limitación para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores y columna vertebral". La Mutua alega que en ningún momento ha acudido a la misma por accidente de trabajo, ni la empresa ha comunicado tal hecho, en seguimiento por incapacidad temporal por contingencias comunes por degeneración de disco intervertebral lumbar y cervical y síndrome del tunel carpiano bilateral de predominio derecho, por lo que no queda acreditado que las lesiones hayan sido causadas por su actividad laboral. Analizada la documentación obrante en el expediente, no se constata el origen profesional del proceso de incapacidad temporal en cuestión, dado que no hay datos de la existencia de incidente en lugar y tiempo de trabajo, con mecanismo lesional que haya motivado la clínica incapacitante, ni se confirma la patología recogida en el cuadro de enfermedades profesionales según RD 1299/2006 para su actividad laboral". (folios 3 y 4 del expediente) SEXTO.- El 25 de enero de 2018 el INSS reconoció al demandante una prestación de incapacidad permanente en el grado de total, por contingencias comunes, con el siguiente cuadro clínico residual: "inpigement cubital derecho pendiente de cirugía. Cervicalgia y parestesias en manos. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Lumbociatalgia izquierda; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación para actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores y columna vertebral". (folio 11 del expediente) SÉPTIMO.- La demandante presenta inpigement cubital derecho pendiente de cirugía; Cervicalgia y parestesias en manos; Síndrome del túnel carpiano bilateral y Lumbociatalgia izquierda, de índole crónico y degenerativo. (informe médico...
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