STSJ Andalucía 1690/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:12512
Número de Recurso965/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1690/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180010100

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 965/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 774/2018

Recurrente: SECTOR ALARM SPAIN S.A.

Representante: CRISTOBAL GARCIA LOPEZ

Recurrido: Jose Pablo y LIP SEGURIDAD S.L.

Representante:JOSE ANTONIO PARDO RUIZ y JORGE MARTIN SANZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1690/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Sector Alarma Spain S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo sobre despido siendo demandado Sector Alarma Spain S.A y Lip Seguridad S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de febrero de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios en la empresa "Sector Alarma Spain S.A.", con antigüedad de 21.9.92., categoría profesional de vigilante de seguridad y con una retribución diaria de 66,98 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Por carta de 15.6.18. el actor fue despedido por causas objetivas, organizativas y productivas, con efectos de 30.6.18. La carta consta unida a los autos y la damos por reproducida. Al actor se le entregó la cantidad de 24.112,80 euros.

  3. - El 29.3.17. Sector Alarm Europe AB adquiere el 100% de las acciones de Sistemas de Alarma Universal S.A. El modelo de negocio implantado en todo el territorio europeo por Sector Alarme Europe se halla constituido por los servicios consistentes en la comercialización, instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad y en la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma que se produzcan, a través de medios propios o comunicándolo a la FF y CC de Seguridad, no prestando servicios de vigilancia privada.

  4. - El 21.6.17. se firmó contrato de compraventa entre Lip Seguridad S.L. como vendedora y Sector Alarm Spain como compradora en virtud del cual se vende la cartera de clientes y se acuerda la subrogación de los trabajadores de Lip Seguridad cuando ellos acepten ser empleados de Sector Alarm. En Julio de 2017 Lip tenía 50 trabajadores

  5. - El 1.10.17. se firmó acuerdo de cooperación entre Sistemas de Alarma Universal S.A. y Lip Seguridad S.L. por el cual se establece que las partes tiene el objeto común de establecer un nuevo servicio de respuesta a emergencias que Lip Seguridad S.L. prestaría en nombre de Alarma Universal en la zona geográfica comprendida entre Marbella y Torremolinos. Respecto de los empleados se establecía la transferencia de los 8 trabajadores, agentes de seguridad, incluido el actor, que Alarma Universal tiene en este servicio. Pero en la claúsula 8 se stablecía " ...Lip podrá optar por asumir la contratación de uno o varios de los agentes de seguridad para contribuir a la prestación del servicio. La gestión del resto de agentes de seguridad y de cualquier agente de seguridad que no acepte ser transferido a Lip correrá por cuenta de Alarma Universal.". Este acuerdo suponía la externalización por parte del Sistema de Alarma Universal S.A. del denominado servicio "acuda" al que estaban adscritos los 8 trabajadores. Dicho acuerdo era relativo a los clientes de Marbella y Fuengirola (zona 2) y áreas de Benalmádena y Torremolinos (zona 1).

  6. - Para tratar el tema del traspaso de trabajadores a Lip hubo una reunión general con los 8 trabajadores y las dos empresas. No hubo ofrecimiento por escrito de subrogación ni de otro puesto para los que se quedaronn. De los 8 trabajadores, 3 fueron subrogados por Lip Seguridad y uno presentó baja voluntaria. Los otros 4 trabajadores continuaron prestando servicios para Alarma Spain realizando el servicio Acuda en la zona de Fuengirola, Benalmádena y Torremolinos y otros servicios como colocación de placas.

  7. - El objeto social de Sector Alarma Spain S.A. lo constituye: la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones; la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a sistemas de alarma, la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y sus comunicaciones a las FF y CC de Seguridad así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas fuerzas y cuerpos

  8. - En Junio por Sector Alarma Spain se comunica a Lip que a partir del 1.7.18 daría de baja el servicio de Acuda que daban sus vigilantes, pasando los abonados a ser asistidos por Lip Seguridad.

  9. - El 25.6.18. Sector Alarma Spain solicita a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la cancelación de actividad consistente en vigilancia y protección de bienes, establecimientos y lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrase en los mismos; por motivo de cuestiones estratégicas de la empresa; y se comunica se va a proceder a dar de baja a todo el personal habilitado de la empresa, entre ellos al actor. El 17.9.18 se acordó acceder a la petición formulada. Quedó registrada la empresa con arreglo a la siguiente actividad: la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. El centro de trabajo de Torreblanca, Fuengirola, dónde estaba adscrito el actor, dejó de prestar el servicio Acuda y se ha instalado una central de recepción de alarmas de los clientes de Sector Alarma Spain.

  10. - En el periodo Enero a 12.9.17. el volumen de asistencias era de 7.937, con una cartera de 3.090 clientes. Desde Noviembre se cambió la praxis en el envío de agentes de seguridad. En el periodo Enero a 12.9.18., con una cartera de 5.609 clientes el volumen de asistencias es de 6.630 asistencias

  11. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Sector Alarma Spain S.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor ha venido prestando sus servicios como vigilante de seguridad para Sector Alarm Spain S.L. estando adscrito al servicio "Acuda", acudiendo a los lugares objeto de vigilancia de terceros clientes.

En junio de 2.017 se suscribe contrato entre Sector Alarm Spain S.L. y Lip Seguridad S.L. en virtud del cual la primera adquiere los contratos de clientes para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, subrogándose en los derechos y obligaciones laborales de la segunda.

En octubre de 2.017 ambas mercantiles suscriben nuevo convenio (en este caso de cooperación) para la prestación del servicio de respuesta de emergencias en virtud del cual Lip Seguridad S.L. prestaría a Sector Alarm Spain S.L. el servicio de presencia física de vigilantes en determinadas zonas geográficas, optando Lip Seguridad por asumir la contratación de varios de los vigilantes de Sector Alarm del listado de trabajadores objeto de subrogación (entre ellos el hoy demandante), de los cuales tres fueron subrogados a Lip Seguridad. Sector Seguridad continuó prestando el servicio "Acuda" en la Zona 1 (Benalmádena y Torremolinos) con los vigilantes adscritos a dicha zona (entre ellos el hoy demandante).

En junio de 2.018 Sector Alarm decide dejar de cubrir el servicio "Acude", cesando en dicha actividad y destinando el centro de trabajo desde el que se prestaba el servicio a central de recepción de alarmas.

Sector Alarm comunica al demandante la extinción de sus contratos por causas organizativas y productivas, poniendo a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 16 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 965/19, interpuesto por Sector Alarma Spain SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Málaga de fecha 18 de febrero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR