SAP Madrid 755/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2019:13593
Número de Recurso1640/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución755/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0052765

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1640/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 241/2019

Apelante: D./Dña. Sergio

Procurador D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI

Letrado D./Dña. JOSE LUIS LINARES SAIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 755/2019

Señorias Ilustrisimas

Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 241/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido contra Sergio por un delito de robo con violencia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada el expresado Juzgado con fecha 11 de julio de 2019; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Sergio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación del Art. 242.1, . 2 y . 3 CP ., a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Sergio, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones del Art. 147.2 CP ., a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, prevista en el Art. 53 CP .

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Sergio, a abonar las costas derivadas de este procedimiento."

En esta sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que, el acusado, D. Sergio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 05:00 horas del día 30/03/19, con ánimo de lucro, aprovechando que Alonso y Aida accedían a su vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, se adentró en el inmueble, empujando al Sr. Alonso y asestándole diversos cortes con una navaja que llevaba. Durante el forcejeo que se produjo entre ellos, al Sr. Alonso se le cayó su teléfono móvil, del que se apoderó el acusado, dándose a la fuga.

El teléfono móvil fue valorado pericialmente en 350 €. El propietario no reclama.

Alonso sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisas en labio superior de menos de 0,5 cm de longitud, herida incisa en región temporal de menos de 0,5 cm de longitud; tumefacción en región cigomática izquierda. Dolor en región dorsal. Que precisaron para su curación de una primera asistencia y de la que tardó en sanar cinco días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 24/04/19."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por la representación procesal de Sergio que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 16 de octubre de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta (Motivo Primero) en la violación de la presunción de inocencia y en la concurrencia de un error en la valoración de la prueba. Recordemos que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la valoración de las pruebas corresponde en principio al Juez a quo como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra directamente vinculada con las garantías de inmediación, concentración, oralidad y contradicción predicables del Juez que preside el acto del juicio oral.

Sin embargo, también es cierto que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la...

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