STSJ Castilla y León 1206/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2019:4419 |
Número de Recurso | 1155/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1206/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01206/2019
Equipo/usuario: MMG
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2018 0001129
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001155 /2018
Sobre: FUNCION PUBLICA
De: Dña. Carla
ABOGADO SOFÍA MARTÍN ALDEA
PROCURADOR : Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO
Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD
ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA Nº 1206/19
ILMA. SRA. PRESIDENTA :
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a, quince de octubre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución de fecha 20 de julio de 2018 dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en virtud de la cual resuelve "desestimar el recurso de reposición interpuesto por Doña Carla con fecha 25 de junio de 2018 contra la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 3 de mayo de 2018, por la que se deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dña. Carla, representada por la Procuradora Sra. SAGARDIA REDONDO y defendida por la Letrada Sra. MARTÍN ALDEA.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD- representada y defendida por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda y recurso, se declare haber lugar a los mismos, anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho, para en definitiva declarar el derecho de Dª Carla como Directora de la Escuela de Enfermería de Zamora, a la prolongación del servicio activo, al menos por un año siendo prorrogable sucesivamente, con todas sus consecuencia jurídicas y económicas y con imposición de costas a la demandada.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación de la ADMINISTRACIÓN AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE SANIDAD-, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso interpuesto, todo ello por ser procedente en Derecho.
Por OTROSÍ, interesa la presentación de conclusiones escritas.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 2 de octubre del año en curso.
Es objeto del presente recurso la Resolución de fecha 20 de julio de 2018, dictada por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Carla contra la anterior Resolución de 3 de mayo de 2018 que deniega la prórroga en el servicio activo por ella solicitada
Las resoluciones recurridas deniegan la prolongación en el servicio activo al apreciar que no existen necesidades asistenciales, ni de organización que hagan necesario el mantenimiento de la actora en el servicio activo y tampoco aprecia relevancia de las técnicas sanitarias que desarrolla, ni existen proyectos de investigación que lidere, todo ello de conformidad con la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo.
La parte actora pretende en este recurso la anulación de las resoluciones recurridas, así como que se le reconozca su derecho a la prórroga en el servicio activo en los términos que expresa en el suplico de su demanda.
Alega para ello los siguientes motivos.
En primer lugar, alega infracción del procedimiento, porque no se ha tenido en cuenta que su solicitud de prolongación en el servicio activo se hizo como como directora de la Escuela de Enfermería, estando en situación de servicios especiales, por lo que no resulta de aplicación la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre que aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga en el servicio activo sino la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
En segundo lugar, sostiene que no es cierto que haya personal sustituto por ser el puesto de Directora de la Escuela de Enfermería de nombramiento discrecional, añadiendo que el nombramiento efectuado en favor de otra persona es contrario a derecho.
En tercer lugar, alega que lidera un proyecto relevante de investigación bajo el título "Intervención educativa de estudiantes de enfermería contra la violencia de género" y finalmente alega la vulneración del derecho al trabajo que garantiza el artículo 35 de la Constitución española
Como ha quedado expuesto la cuestión debatida en este recurso es determinar si la actora tiene derecho a que se le autorice la prolongación en el servicio activo que solicitó y le fue denegada.
Como ya hemos indicado, la representación de la parte actora sostiene que el procedimiento seguido es contrario a derecho por no tener en cuenta que la prórroga la solicita desde su situación de servicios especiales y como directora de la Escuela de Enfermería.
El supuesto de hecho del que parte la...
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