STSJ Extremadura 154/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2019:1174 |
Número de Recurso | 137/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 154/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00154/2019
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 154
PRESIDENTE :
D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
D. CASIANO ROJAS POZO
Dª CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a quince de octubre de dos mil diecinueve.
Visto el recurso de apelación nº 137 de 2.019, interpuesto por la Procuradora Dª María Felicia García de Paredes Serván, en representación de D. Estanislao, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE BADAJOZ, contra la Sentencia nº 53, de fecha 13-5-2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 50/19, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 50/19. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 53, de fecha 13 de mayo de 2019.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.
- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de apelación, la sentencia nº 53/19, de fecha 13/05/2019, dictada por el Juzgado nº 1 de Badajoz, en sus autos PA 50/2019 que confirma la decisión de expulsión por estancia irregular, frente a la que se alza el recurso alegando: a) Inexistencia de la infracción tipificada en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre la base de que cuando se incoó el expediente de expulsión, el 08/08/2018, todavía estaba pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 72/18 del mismo Juzgado de Badajoz, que confirmó la denegación de la resolución de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia de fecha 29/12/2017, confirmada por la de 27/02/2018, que no fue resuelto hasta el 13/12/2018, dictándose la resolución ahora objeto del procedimiento el 19/12/2018;
-
En consecuencia no habiendo infracción no puede haber sanción de ningún tipo; c) Valoración subjetiva de la conducta del hoy recurrente sin fundamento por cuanto su conducta no atenta contra ningún principio fundamental de igualdad de sexos ni revela desprecio por la seguridad y el orden público español; d) No aplicación de la STJUE de 23/04/2015 asunto C-38/14 y por infracción de Ley por error en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE, al no tener en cuenta la "vida familiar" que tiene con ciudadana española y e) Graves errores de la sentencia pues en modo alguno entró de forma fraudulenta en España, improcedencia de la tramitación preferente y no ser cierto que no disponga de medios económicos.
La Abogacía del Estado se opone al recurso por las siguientes razones:
-
La situación de irregularidad es incuestionable al carecer de título para residir en España; b) es aplicable la doctrina sentada en la STJUE de 23/04/2015 y no se ha vulnerado la Directiva 2008/115/CE pues en modo alguno puede defenderse que estemos ante "vida familiar" como excepción a la devolución de expulsión; c) Las circunstancias personales del apelante justifican suficientemente la expulsión, sin perjuicio de la presencia de familiares, y d) estaba justificado la incoación del expediente preferente.
- Planteado el debate de esta forma, y por comenzar por la alegación sobre la procedencia o no de incoar el expediente por el trámite...
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