SAP Murcia 290/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2019:2075
Número de Recurso432/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución290/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00290/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2017 0022562

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000432 /2019

Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000764 /2018

Recurrente: Ruperto, Fermina

Procurador: GRACIELA GOMEZ GRAS, GRACIELA GOMEZ GRAS

Abogado: ESTEBAN DE LA PEÑA SANCHEZ, YOSHUA DE LAS NIEVES TRIJUEQUE SAYAGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BBVA, EQUIFAX IBERICA S.L., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO S.A.

Procurador:, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ, ELENA MEDINA CUADROS, JOSE RIQUELME MARIN

Abogado:, ERNESTO PEREZ BROSETA,, JUAN FRANCISCO FERNANDEZ ESCOBAR

SENTENCIA Nº 290/19

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 14 de octubre de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1197/17 -Rollo nº 432/19 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre las partes: como actor

D. Ruperto y Dª Fermina, representado por el/la Procurador/a Dª Graciela Gómez Gras y dirigido por el Letrado D. Yoshua Trijeque Sayago, y como demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta; Equifax Ibérica SA, representada por la Procuradora Dª Elena Media Cuadros y defendida por la Letrada Dª Patricia Fernández Vaquero; y Experian Bureau de Crédito SA, representado por el/la Procurador/a D. José Riquelme Marín y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Fernández Escobar. También ha sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta alzada actúan como apelante D. Ruperto y Dª Fermina y como apelados el Ministerio Fiscal, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Equifax Ibérica SA y Experian Bureau de Crédito SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 1197/17, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Ruperto y DÑA. Fermina contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, EQUIFAX IBERICA SL y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SA debo:

  1. Declarar que la codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA ha cometido intromisión ilegítima en el honor de los demandantes por incluir y mantener sus datos registrados en ficheros de morosos incumpliendo lo legislado por la LOPD.

  2. Condenar a la codemandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €) como indemnización por los daños y perjuicios causados.

  3. Requerir a EQUIFAX IBERICA SL y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SA para que se practique la cancelación las inscripciones indebidas objeto de litigio comunicadas por BBVA SA, caso de persistir éstas.

Absolver a EQUIFAX IBERICA SL y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SA de las pretensiones aducidas frente a ellas.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas a la parte demandante y a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales causadas a las codemandadas EQUIFAX IBERICA SL y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO SA".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Ruperto y Dª Fermina exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, Equifax Ibércia SA y Experian Bureau de Crédito SA, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 432/19, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de octubre de 2019 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la se estima parcialmente su demanda de protección al derecho al honor y se condena a BBVA al abono de la cantidad de 6.000 € a cada uno de los actores, absolviendo a las otras dos codemandadas.

  2. - La parte recurrente articula su recurso en tres motivos que desarrolla a lo largo del extenso escrito presentado: a) absolución de Experian Bureau de Crédito SA y de Equifax Ibérica SA; b) importe de la indemnización fijada a su favor en la sentencia apelada y c) indebido pronunciamiento en sede de costas al existir estimación sustancial de la demanda.

  3. - Todos los demandados presentaron escrito de oposición al recurso y solicitaron su desestimación íntegra con condena en costas a la parte apelante.

  4. - Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Responsabilidad de las entidades responsables del tratamiento de ficheros de morosidad. Planteamiento de las partes .

  1. - En este primer motivo de apelación, la parte apelante impugna la absolución de las dos sociedades encargadas de la gestión de los ficheros ASNEF (Equifax Ibérica) y BADEXCUG (Experian). Entienden los recurrentes que ambas entidades conocían que las inscripciones en dichos ficheros provenían solo de dos relaciones contractuales (un contrato de préstamo y otro de tarjeta de crédito) y a pesar de ello aceptaron que se llevase a cabo un total, entre ambas, de catorce inscripciones en diferentes periodos de tiempo, incumpliendo, a juicio de los apelantes, la legislación nacional y comunitaria de protección de datos, al ser estas mercantiles las últimas responsables de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de veracidad de los datos que incorporan a los ficheros que gestionan. Destaca que hasta en ocho ocasiones se volvieron a inscribir los datos, a instancias de BBVA, a pesar de haber sido cancelados, excusándose siempre en que se había producido la confirmación del acreedor, sin valorar la documentación aportada, incumpliendo el comportamiento más activo exigido a estas gestoras de los ficheros para la verificación de la calidad de los datos que incorporan a los mismos. Entiende que la sentencia yerra cuando considera la documentación aportada y no interpreta bien las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

  2. - Por la representación de Equifax se opone a este motivo y solicita su desestimación al considerar correcto el razonamiento de la sentencia apelada en relación con la exclusiva responsabilidad, por vulneración del derecho al honor de los actores, de la entidad acreedora cedente de los datos, que es la responsable de la veracidad, existencia y exactitud de los mismos. Considera aplicable a este caso la previsión de responsabilidad contenida en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tal como ha sido aceptado por la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales. Considera que la actuación de esta apelada siempre fue correcta y diligente, así como ajustada a las previsiones legales aplicables al no ser responsable de la veracidad de la información que publica, sin que exista posibilidad legal de controlar o exigir la acreditación de los datos que les facilitan los acreedores, por lo que niega que exista ningún tipo de intromisión ilegítima imputable a Equifax en el derecho al honor o la intimidad de los actores.

  3. - Por parte de Experian se opone igualmente al presente motivo y solicita su desestimación. Considera que la parte apelante está pretendiendo sustituir la objetiva y lógica valoración judicial por su subjetiva interpretación de las pruebas practicadas, negando que exista error alguno en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de instancia. Niega que, como responsable del fichero BADEXCUG, tenga responsabilidad alguna sobre la veracidad de los datos que se inscriben en el mismo, al recaer ésta sobre la entidad acreedora que facilita dichos datos, considerando que ello está unánimemente reconocido por la jurisprudencia, tanto civil como contenciosa administrativa. Niega que sea necesario ningún tipo de consentimiento del deudor para tratar sus datos personales en este tipo de ficheros.

  4. - Por BBVA no se efectúa alegación alguna sobre este motivo al no verse afectado por el mismo.

Tercero

Responsabilidad de las entidades responsables del tratamiento de ficheros de morosidad. Alcance de la intervención de los gestores de los ficheros. Doctrina jurisprudencial aplicable.

  1. - Centradas las posiciones de las partes en relación a este motivo, es preciso determinar, en primer lugar, cual es la posición jurídica de las empresas responsables del tratamiento de datos de estos ficheros de morosos. Debe de destacarse que existe una doctrina jurisprudencial al respecto de la que se debe de partir a los efectos del análisis de lo que constituye el objeto de este recurso de apelación.

  2. -...

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