AAP Melilla 162/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteSALUD DE AGUILAR GUALDA
ECLIES:APML:2019:183A
Número de Recurso141/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA EN MELILLA.

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Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2015 0000718

RT APELACION AUTOS 0000141 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MELILLA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000155 /2015 Delito: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Recurrente: Alexis, Teodora, Africa .

Procurador: D JUAN TORREBLANCA CALANCHA.

Abogada: Dª Mª LETICIA SANCHEZ TORREBLANCA.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 162/19

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA

Magistrados

Melilla, a 14 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó en fecha Auto con fecha 2/7/2019 por el que se decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por no quedar suficientemente acreditada la perpetración de delito.

SEGUNDO

Contra dicho Auto presentó el procurador D. Juan Torreblanca Calancha en nombre de D. Alexis

, Dª Teodora y Dª Africa, Recurso de Apelación la nulidad del Auto.

El Ministerio Fiscal se adhirió parciamente al recurso.

TERCERO

El Tribunal ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso correspondiéndole el número indicado antes del encabezamiento de esta resolución y, tras ser deliberado, pasaron los autos para redacción a la Magistrada Ponente, Iltma. Sra. Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto ahora recurrido viene a expresar que conforme a sendos escritos del Ministerio Fiscal, de 19 de enero de 2016 y 12 de septiembre de 2018, así como del resto de diligencias de investigación practicadas, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, todo ello en base a lo dispuesto en el art. 641.1 LECRim.

Sin embargo, la Defensa alega en primer lugar nulidad del auto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el art. 24 CE, alegando indefensión material, todo ello porque en anterior Auto de esta Sala, de 20/5/2019, la parte dispositiva expuso lo siguiente: "que estimando como estimamos el recurso de Apelación contra el Auto de fecha 28/2/19, debemos revocar y revocamos dicha resolución a fin de que por el Juez de Instrucción, con libertad de criterio y previa práctica de las diligencias de investigación que entienda oportunas, en caso de que así lo considere, dice la resolución que corresponda sobre la continuación o archivo de la causa".

Ello no quiso decir que necesariamente la Instructora tuviera que practicar más diligencias si no lo estimaba oportuno, como parece que entiende la ahora parte recurrente.

Toda instrucción requiere que se realice un mínimo de diligencias probatorias que lleven a la conclusión de que puede darse o no la comisión de un hecho delictivo. Y entiende esta Sala que este caso, dichas diligencias se han practicado.

Tenemos efectivamente informe del Comandante Jefe Accidental de la Guardia Civil que concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los agentes del cuerpo cumplieron con el Manual de Servicio de la Policía Judicial de la Guardia Civil, teniendo a los investigados como imputados no detenidos ( art. 771 LECRim), y habiéndose practicado la reseña contenida en el art. 4 de dicho Manual conforme a Derecho, sin irregularidades (folio 526 del expte físico).

Dicha reseña ha de realizarse bajo el consentimiento tácito del investigado, cosa que así se hizo, siendo además asistidos de Letrado para garantizar su derecho de...

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