AAP Alicante 128/2019, 14 de Octubre de 2019
Ponente | SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APA:2019:468A |
Número de Recurso | 424/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 128/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 424/2019
A U T O NÚM. 128
En la ciudad de Alicante, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
La Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Dénia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Encarna y Darío, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por la Letrada Dª. Yolanda Franco Amador.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Dénia, en los referidos autos, tramitados con el núm. 161/2019, se dictó auto con fecha 11 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE ACUERDA el archivo de las presentes actuaciones.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 424/2019, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ, señalándose para dictar la presente resolución el día 14 de octubre de 2019.
Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
Por D. Darío y Dña. Encarna se recurre el auto que inadmitió a trámite la demanda de reclamación de cantidad presentada frente a Enrique Alguer S.L. y Zurich S.A. El recurrente considera verificada la personalidad de la parte demandante a través de los documentos presentados.
Las causas de inadmisión de la demanda están tasadas, conforme dispone el artículo 403 LEC y son de interpretación restrictiva, siendo aplicables dichos artículos también al juicio verbal, enumerando el artículo 439 los casos en que...
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