STSJ Andalucía 2259/2019, 14 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2019:11561
Número de Recurso1466/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución2259/2019
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1466/2019

SENTENCIA NÚM 2.259 DE 2019

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sreas. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López-Barajas Mira.

-----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a catorce de octubre de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 1466/2019, contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 18/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, representado por Procuradora Dª María Isabel Serrano Peñuela y asistida del Letrado D. Luis Martínez García y parte apelada

D. Manuel representado por la Procuradora Dª María del Carmen Rivas Ruiz y asistido del Letrado D. José Damián Ávila Lachica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 17 de octubre de 2018 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra "la Resolución de la Comisión Deontológica y Recursos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados de 30 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, de fecha 14 de julio de 2017, en el expediente disciplinario NUM000

, por el cual se impone una sanción de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de un mes", Sentencia que anula el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado y remitidas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo y se registró, habiendo intervenido como ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sus respectivos escritos apelante y apelado exponen su parecer al respecto de la admisibilidad o no por razón de la cuantía del presente recurso de apelación habiendo dado así cumplimiento al trámite de alegaciones conferido a tal f‌in y, en consideración a sendas argumentaciones y haciendo aplicación de la doctrina jurisprudencial sentada recientemente a propósito de lo que nos ocupa, no cabe más que el dictado de un pronunciamiento de inadmisión.

SEGUNDO

En efecto, nos referimos particularmente a la Sentencia de 28 de mayo de 2019 dictada por la Sección 4ª del Tribunal Supremo en recuso 262/2016, ( ROJ: STS 1815/2019 - ECLI:ES:TS:2019:1815), que vino a resolver la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar "si es de cuantía indeterminada o determinable un pleito en el que se impugna la sanción de un mes de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, notoriamente muy inferiores a 30.000 euros, y en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó. Y, de ser determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y f‌ijación de la cuantía del recurso. A tal efecto añade que las normas que, en principio, deben interpretarse son los artículos 8.1, 42 y 81.1 de la LJCA ".

Y, continúa así la precitada Sentencia del Alto Tribunal:

"QUINTO.- Hecha esa precisión y ceñida la cuestión que se ha identif‌icado que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia a la interpretación y aplicación del artículo 42.2 de la LJCA respecto de la sanción de suspensión de funciones a efectos de un eventual recurso de apelación, cabe decir lo que sigue:

  1. En la LJCA hay que estar al valor económico de la pretensión objeto del pleito como regla general para f‌ijar la cuantía del recurso contencioso-administrativo ( artículo 41.1 de la LJCA ). Para ello la LJCA se remite a la legislación procesal civil, si bien prevé reglas específ‌icas. Así diferencia según que la pretensión sea de mera anulación [ artículo 42.1.a) de la LJCA ] o de plena jurisdicción [ artículo 42.1.b) de la LJCA ]. Si es de mera anulación se remite al valor económico del acto y si es de plena jurisdicción al valor de lo reclamado con las precisiones que tal precepto prevé y que no son del caso.

  2. Como segunda especialidad el artículo 42.2 de la LJCA identif‌ica unas materias que calif‌ica de cuantía indeterminada. Son así ex lege pleitos de cuantía indeterminada, primero, los recursos en los que se impugnan disposiciones generales,...

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