AAP Madrid 715/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:5781A
Número de Recurso959/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución715/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37050150

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0082316

Abstención / Recusación Jueces 959/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Juicio sobre delitos leves 1166/2018

AUTO Nº 715/19

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº: NUM000 de DIRECCION000 D. Imanol se formuló escrito, de fecha 24 de junio de 2019, de abstención para el conocimiento del Juicio sobre Delitos Leves nº: 1166/2018, al amparo de la causa contemplada en el artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitiéndose, por providencia de fecha 11 de julio de 2019, a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Por recibido el anterior escrito se acordó, por diligencia de fecha 2 de septiembre de 2019, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que interesó el testimonio del auto de transformación a delito leve, que requerido al Juzgado de Instrucción nº: NUM000 de DIRECCION000, se aportó en fecha de 12 de septiembre de 2019, no oponiéndose a la abstención planteada en su escrito de fecha 25 de septiembre de 2019, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la doctrina "en el marco constitucional e institucional del estado moderno, acceso a la justicia debe ser lo mismo que acceso a una administración de justicia independiente e imparcial" (TARUFFO), la imparcialidad judicial que es una exigencia de un Estado constitucional de Derecho, en el que los derechos derivados de la Constitución se entienden como principios (ZAGREBLESKY), ha de considerarse incluida en el derecho a un proceso con todas las garantías y así se dice que "el art. 24.2 CE, acorde con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Europeo, reconoce el derecho a ser juzgado por un Tribunal independiente y alejado de los intereses de las partes en litigio, de tal modo que la imparcialidad judicial constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional" (RUIZ RICO). El TEDH ha destacado la imparcialidad del juzgador como una de las garantías fundamentales de un proceso justo, en sentencias como las del caso De Lubre (S 26-10-84 ); Hanschildt (S 16-7-87), Piersdack (S 1-10-92), Sainte.Marie (S 16-12-92), Holm (S 25-11-93) Saraira de Carbalnon (S 22-4-94), Castillo-Algar (S 28-10-98) y Garrido Guerrero (S 2- 3- 2000). El Tribunal Supremo ha entendido que "el desarrollo a un proceso con todas las garantías proclamado en el art.

24.2 CE, el derecho a un Juez o Tribunal imparcial y al propio tiempo configura un derecho fundamental implícito en el derecho al Juez legal proclamado en el mismo art. 24.2 CE " ( STS 79/2014 de 18 de febrero), y en los mismos términos se pronuncia la jurisprudencia constitucional ( STC 52/2011, de 26 de febrero). La reciente STC 149/2013 recuerda las líneas fundamentales de la doctrina sobre el derecho a un Juez imparcial: "a) La imparcialidad del Juez puede analizarse desde una doble vertiente. Una imparcialidad subjetiva, que garantiza que el Juez no ha mantenido relaciones indebidas con...

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