SAP Valencia 1249/2019, 11 de Octubre de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:3940
Número de Recurso409/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1249/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000409/2019

J

SENTENCIA NÚM.: 1249/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a once de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000409/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005096/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a don/ña Alfredo y don/ña Marina representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 27-11-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Alfredo y Dª Marina, frente a la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en consecuencia:

  1. No ha lugar a declarar la nulidad, por abusividad, de la cláusula "QUINTA (Comisiones)", en lo relativo a la comisión de apertura, inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecario de 3 de septiembre de 1998.

  2. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "SEPTIMA. (Gastos a cargo de la parte prestataria)", contenida en la escritura anteriormente referida, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, IAJD, así como gastos de gestoría y tasación, y costas judiciales, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración, condenando a la demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a abonar al actor la cantidad de 1.091,43 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. Declaro la nulidad, por abusividad, de las Cláusulas "OCTAVA. (Intereses de demora) y "NOVENA. (Resolución anticipada por el Banco)", apartado b), contenidas en la escritura anteriormente referida, teniéndolas por no puestas.

  4. No procede imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de 27 de noviembre de 2018, estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Alfredo y Doña Marina contra BBVA SA en los términos que resultan del primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido. Los demandantes habían ejercitado acción declarativa de nulidad de la cláusula de imposición de gastos a cargo del prestatario inserta en la escritura de préstamo hipotecario de 3 de septiembre de 1998, y acción de reintegración de las cantidades indebidamente satisfechas.

La representación de la entidad bancaria demandada se alza en apelación para solicitar la revocación de la resolución apelada para alegar: 1) Prescripción de la acción para reclamar el reintegro de las sumas abonadas por la demandante por el transcurso del plazo de quince años establecido en el C. Civil, 2) Improcedente condena a la restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, 3) Improcedente aplicación del artículo 1303 del C. Civil respecto al devengo de los intereses. Y solicita la revocación de la resolución apelada con imposición a la adversa de las costas procesales de la primera instancia y de la apelación.

La representación de los demandantes se opuso al recurso e impugnó la sentencia de instancia en cuanto al contenido de la fundamentación jurídica de la sentencia en torno a la doble acción de nulidad y de restitución por lo que solicita la modificación del Fundamento Jurídico Tercero de la resolución apelada.

Delimitado el objeto del recurso en la forma descrita, pasamos a pronunciarnos sobre los puntos debatidos dando cumplimiento a lo reglado en los artículos 218, 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Sobre la impugnación de la sentencia articulada por la representación de los demandantes.

La impugnación no puede ser acogida porque no se dirige contra el fallo de la sentencia apelada sino contra el tenor de uno de sus fundamentos jurídicos.

Dice la Audiencia Provincial de Cantabria en Sentencia de 22 de marzo de 2018 (ROJ: SAP S 133/2018 -ECLI:ES:APS:2018:133), que:

"Como recuerda constantemente el Tribunal Supremo, sin duda por la creciente confusión entre lo que son los pronunciamientos de la sentencia -las decisiones del órgano judicial contenidas en su fallo-, y los razonamientos valorativos y jurídicos que les sirven de sustento lógico en los fundamentos de derecho, los recursos se crean por el legislador para combatir los...

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