SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2019:1882
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución309/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife - Tribunal Jurado

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: ROC

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000070/2018

NIG: 3803843220170014145

Resolución:Sentencia 000309/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0002649/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Acusador particular: Tomás; Abogado: Julio Imeldo Bello Hernandez; Procurador: Victor Gonzalez Vallejo

Condenado: Custodia; Abogado: Vanessa Zamora Padron; Procurador: Elena Beatriz Martinez Casañas

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2019.

Vista en esta Audiencia Provincial la causa correspondiente al rollo 70/2018 procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife (Procedimiento ante el Tribunal del Jurado nº 2649/2017), ante un Tribunal de Jurados presidido por mi, Jaime Requena Juliani, en el que participaron como jurados:

TITULARES

Dña. Emilia.

D. Jose Pablo.

Dña. Encarnacion.

D. Carlos Antonio.

Dña. Estrella.

D. Luis Alberto.

Dña. Felicidad.

Dña. Fermina.

D. Jesús Carlos.

SUPLENTES

D. Juan Antonio.

D. Juan Alberto

y que fue seguido por asesinato contra Custodia, representada por la Procuradora Sra. Martínez Casañas y defendida por la Letrada Sra. Zamora Padrón. La acusación pública fue ejercitada por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el número 2649/2017, contra Custodia, por delitos de asesinato y robo.

SEGUNDO.- La defensa de la acusada Custodia planteó como cuestión previa la posible violación del derecho de defensa de la acusada que se habría producido al recabarse su consentimiento para la recogida de muestras biológicas sin que estuviera, en ese momento, asistida por su abogado defensor. La cuestión fue desestimada por auto de este Tribunal de fecha 29 de enero de 2018, confirmado en apelación por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de fecha 29 de abril de 2019.

TERCERO.- Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se ordenó la celebración del sorteo para elección de candidatos a jurado, tras lo que se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral para el día 23 de septiembre.

CUARTO.-Realizados los trámites correspondientes y tras la práctica de la vista de las excusas planteadas por los candidatos a jurado, resueltas mediante las correspondientes resoluciones, llegado el día señalado para la celebración del acto del juicio, se constituyó el Jurado y se dio comienzo al juicio oral del modo que figura en el acta del juicio.

Al inicio de las sesiones se rechazó la petición de suspensión del juicio interesada por el Letrado de Tomás, personado como acusación particular, por la causa expresada en el art. 746.4º LECrim (enfermedad del abogado). La petición de suspensión fue rechazada por falta de justificación de la enfermedad o dolencia, el hecho de tratarse de una causa con preso y la circunstancia de no haberse siquiera llegado a presentar escrito de calificación por la acusación particular.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.2 CP en relación con las circunstancias 1ª y 3ª del art. 139.1 CP, y de un delito de hurto del art. 234 CP, de los que debía ser considerada autora la acusada.

SEXTO.-La defensa calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP por el que entendió procedente que fuera impuesta una pena de diez años de prisión.

SEPTIMO.- Presentadas por todas las partes sus conclusiones definitivas, y oídos sus correspondientes informes, se hizo entrega a las partes por el Magistrado-Presidente del objeto del veredicto. La defensa realizó dos objeciones al objeto del veredicto que fueron estimadas con la conformidad de todas las partes.

OCTAVO.- Una vez que el Jurado alcanzó una decisión definitiva, se procedió por el Magistrado-Presidente al examen del acta de votación, sin que fuera apreciada ninguna causa de devolución. Convocada audiencia pública, a la que asistieron todas las partes, fue leído el veredicto por la Sra. Portavoz del Jurado. La acusada fue declarada culpable de sendos delitos de asesinato y hurto.

NOVENO.- Seguidamente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 LOTJ, se concedió la palabra sucesivamente al Ministerio Fiscal, a la acusación particular y a la defensa a fin de que informaran sobre la pena que debía ser impuesta al culpable, así como sobre la responsabilidad civil, tras lo cual fueron los autos declarados conclusos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Entre las 10 y las 11 horas aproximadamente del día 12 de diciembre de 2017, cuando se encontraban en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Santa Cruz de Tenerife de la que es propietaria Mercedes, se produjo entre la acusada, Custodia y Hortensia una discusión.

Cuando Hortensia se encontraba ya desnuda en el interior del cuarto de baño, Custodia se dirigió hacia ella provista de un martillo que se encontraba en la vivienda y la golpeó reiteradamente dirigiendo de forma intencionada los golpes hacia el rostro y la cabeza. Custodia era consciente de que la acción que ejecutaba le causaría la muerte.

Como consecuencia de los golpes reiterados propinados en la cabeza con el martillo Custodia le fracturó el cráneo a Hortensia en la zona parietal de modo que el hueso roto se hundió y penetró en el interior de la masa encefálica causándole la muerte.

SEGUNDO.- Custodia, provista de un martillo, atacó a Hortensia cuando ésta se encontraba desnuda en el interior del cuarto de baño. Hortensia no había previsto que el ataque se fuera a producir. Hortensia, al verse agredida, únicamente pudo llevarse las manos a la cabeza para intentar protegerse de los golpes, pero no tuvo posibilidad de realizar alguna acción que le permitiera rechazar la agresión. Custodia llevó a cabo el ataque en unas condiciones que impedía completamente que Hortensia pudiera defenderse del mismo de forma efectiva.

TERCERO.- Después de haber golpeado y causado la muerte a Hortensia, Custodia entró en la habitación de Hortensia y cogió y se apropió del sobre que contenía los mil euros que Mercedes había pagado a Hortensia el día anterior como paga del mes de vacaciones que había disfrutado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Jurado determinó el modo en que se produjeron los hechos, según hizo constar en el acta en la que reflejó su veredicto, a partir de una valoración del conjunto de la prueba practicada.

  1. - La acusada reconoció durante la vista oral haber causado la muerte de Hortensia mediante los golpes reiterados que le propinó en la cabeza con un martillo. El Jurado añadió además la existencia de diversas fuentes de prueba que confirmaban la autoría de la agresión: los agentes encargados de la investigación localizaron manchas de sangre en el cuerpo de Custodia (en los brazos y en las piernas), manchas que se encontraban por debajo de la ropa limpia que aquélla llevaba puesta cuando fue descubierto el cadáver y se iniciaron las investigaciones. Las pruebas periciales practicada confirmaron, mediante el análisis de ADN, que esa sangre procedía del cuerpo de Hortensia.

    Los exámenes forenses confirmaron, sin lugar a dudas, que la agresión se había producido con un martillo de tamaño pequeño-mediano. El mango roto de una herramienta de estas características fue encontrado junto al cuerpo de la víctima, y la cabeza del martillo fue encontrada en un contenedor situado entre la vivienda y la iglesia en la que estaba Mercedes. La cabeza del martillo fue encontrada envuelta en ropas manchadas con sangre que procedía del cuerpo de Hortensia. Custodia, después de los hechos, acudió a la iglesia de la calle Méndez Núñez para recoger a Dª. Mercedes y, como se ha indicado, el contenedor en el que se descubren las ropas manchadas con sangre se encontraba en el camino hacia ese lugar.

    En esos momentos se producen comunicaciones entre los teléfonos móviles de Custodia y de Hortensia (ésta se encontraba ya muerta), pero las investigaciones policiales confirmaron que se trata de un diálogo simulado por la agresora, pues los teléfonos se encontraban en el mismo lugar durante las comunicaciones, tal y como confirmó el análisis de los datos de posicionamiento de los terminales.

    Si bien el Jurado no hizo referencia explícita a la cuestión en el acta de votación, resulta oportuno indicar que la hora de la muerte de Hortensia (cuya causa se encuentra en las lesiones cerebrales causadas tras serle fracturado el cráneo a consecuencia de los golpes reiterados propinados con el martillo) se sitúa en la franja horaria en que Dª. Mercedes se encontraba en la iglesia...

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