SAP Madrid 653/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA LUISA ALVAREZ-CASTELLANOS VILLANUEVA |
ECLI | ES:APM:2019:13548 |
Número de Recurso | 1121/2019 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 653/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0060647
Procedimiento Abreviado 1121/2019
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 891/2019
La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 653/2019
ILMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN SÉPTIMA
MAGISTRADAS:
Dª. Mª TERESA GARCÍA QUESADA.
Dª. MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Dª. Mª LUISA ALVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA (ponente)
En MADRID, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 891/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, Rollo de Sala PAB 1121/2019 seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra la acusada Isabel, con pasaporte Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1978 en Brasil hija de Diego y Marisol, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el 21 de abril de 2019 tras haber sido detenida el día 21 del mismo mes y año; representada por la Procuradora Doña. Lucina Gómez Gómez y defendida por el Letrado D. Manuel Díaz Jiménez; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Benito Pérez Martínez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª LUISA ALVAREZ CASTELLANOS VILLANUEVA, quien expresa el parecer de esta Sala.
En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369. 1. 5º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 C.P.), a la acusada Isabel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena: de seisaños y seis meses de prisión, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena y multa de 500.000 €, y que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando la penada haya accedido al tercer grado o cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, . Pago de costas. Comiso del dinero y destrucción de la droga intervenidos .
La Defensa de la acusada mostró su conformidad con la imputación de hechos realizada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, excepto en lo relativo a la petición de expulsión, interesando que se sustituya por la estancia en territorio nacional ya que su madre vive en Italia y su patrocinada quiere quedarse en la Unión Europea. La acusada en el derecho a la última palabra pidió disculpas por los hechos ocurridos, mostrando arrepentimiento.
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HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que Isabel, mayor de edad nacida el NUM001 /1987 en Brasil, con pasaporte te NUM000 y sin antecedentes penales; sobre las 06:30 horas del día 21 de abril de 2019 llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Sao Paulo (Brasil) en el vuelo de la compañía aérea NUM002, portando en el interior de su equipaje con etiqueta de facturación nº NUM003, ocultos en unos dobles fondos, dos envoltorios que contenían una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con un peso neto total de 1.993,2 gramos y una pureza de 85,8%, que iba a ser destinada a la venta (1.710,16 gramos de cocaína pura total)
La droga incautada habría tenido en el mercado un valor total aproximado de 230.716,89 euros.
La acusada se encuentra en situación de prisión provisional desde el 21 de abril de 2019.
La acusada no aporta documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 inciso 1º y 369.1. 5º del Código Penal, por...
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