STSJ Comunidad de Madrid 814/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:10941
Número de Recurso452/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución814/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0042610

Procedimiento Recurso de Suplicación 452/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 895/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 814/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 452/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Alberto Martín Fernández en nombre y representación de D. Belarmino, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, en sus autos número 895/2018, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil BILUR 2000 S.L., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Belarmino ha venido prestado servicios para la empresa BILUR 2000, SL, desde el 22-05-2015, con contrato indefinido a tiempo completo, la categoría profesional de Auxiliar/conserje, en el centro de trabajo sito en las instalaciones de Mercamadrid (Madrid), percibiendo un salario bruto anual de 10.640 euros (29,15 euros/ día) con prorrata de pagas extras.

El convenio aplicable es el Convenio colectivo para la empresa BILUR 2000, SL, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el día 14-03-2005 (Documento Nº 14 del ramo de prueba de la empresa demandada).

El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

En el contrato de trabajo de duración determinada formalizado al trabajador demandante el 22-05-2015 consta en la Cláusula Adicional 15 que ambas partes acuden al Régimen Sancionador del Convenio de BILUR 2000, SL, regulado en los artículos del 48 al 52 del citado Convenio, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de dichos artículos, figurando la firma de Belarmino en todas las páginas de dichas Cláusulas Adicionales. (Folios 28-31 autos)

TERCERO

El Protocolo de Accesos de Mercamadrid y la Operativa Auxiliares BILUR 2000 para el servicio de Mercamadrid aportados como Documentos Nº 12 y 13 del ramo de prueba de la empresa demandada no constan notificados al trabajador demandante. (Documentos Nº 12 y 13 del ramo de prueba de la empresa demandada).

CUARTO

El día 09-07-18, a las 23:30 horas, el Jefe de equipo de la empresa demandada, Claudio, acompañado del vigilante de servicio de Mercamadrid de la empresa Tablisa, Nº NUM000, y en presencia del propio Belarmino, realizó una revisión de la caja del fondo fijo para cambio del trabajador demandante, siendo el resultado del arqueo que la citada caja solo contenía la cantidad de 20 € en lugar de los 205 € que Mercamadrid facilita en moneda fraccionaria para utilizarlo como cambio, según consta en el documento firmado por los tres intervinientes obrante al folio 39 del ramo de prueba de la empresa demandada. Este hecho fue comunicado por el citado Jefe a la empresa por correo electrónico de fecha 10-07-2018 a las 05:34 horas (folio 37 del ramo de prueba de la empresa demandada) y anotado por el vigilante de seguridad de la empresa Tablisa, Nº NUM000, el resultado del arqueo en el Informe de su servicio del día 09-07-18 (folio 38 del ramo de prueba de la empresa demandada).

(Valoración conjunta de la testifical de Claudio en relación con los folios arriba indicados del Doc. Nº 7 del ramo de prueba de la empresa).

QUINTO

El día 14-07-18, a las 10:15 el auxiliar Belarmino al ver Jefe de equipo de la empresa, Claudio, le dijo que quería comentarle una cosa en relación con su turno de trabajo. El Sr. Claudio le contestó "bueno, pues vamos a la caseta" y sin llegar a entrar en la caseta, tras preguntarle Belarmino si el turno que le había puesto era el que tenía que hacer y contestarle el citado Jefe de equipo que sí, Belarmino le dijo que le tenía que poner en un turno y horario fijo y comenzó a gritar en medio de las vías, dirigiéndose al Sr. Claudio, diciéndole "Lo que te gusta es que le coman el culo y la polla" y "Sois unos hijos de puta", en presencia de sus compañeros, vigilantes y de los clientes que había en los coches. Este hecho fue comunicado por el Sr. Claudio a la empresa por correo electrónico de fecha 10-07-2018 a las 05:34 horas (folio 44 del ramo de prueba de la empresa demandada).

(Valoración conjunta de la testifical de Claudio en relación el Documento Nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada).

SEXTO

La empresa BILUR 2000, SL comunicó al trabajador Belarmino su despido disciplinario con efectos de ese mismo día mediante carta de fecha 26-07-18, cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido. (Folios 18-23)

SÉPTIMO

Belarmino presentó la obligatoria papeleta de conciliación ante el SMAC (Folio 16), con anterioridad a la presentación de su demanda, celebrándose la conciliación con el resultado que consta en la certificación que obra unida a dicha demanda (Folio 44)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Belarmino contra la empresa BILUR 2000, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido del demandante efectuado por la empresa con fecha 26-07-18, convalidando el mismo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, CONDENANDO a la empresa demandada BILUR 2000, SL A abonar a Belarmino la cantidad de 64,41 euros, más otros 6,44 euros de recargo por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/05/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 11 de marzo de 2019 estima parcialmente la demanda del actor frente a la demandada BILUR 2000 SL, y declara procedente el despido del que ha sido objeto con base en las imputaciones que se declaran probadas y se recogen en los ordinales cuatro y cinco de la sentencia de instancia.

En base a los hechos que se declaran probados por la Magistrado de instancia, se concluye con la procedencia del acto extintivo por constituir incumplimientos graves de quiebra de confianza, deslealtad y falta de respeto a superiores y el fallo que así se fundamenta y concluye es objeto del presente recurso de Suplicación por la representación letrada del actor, y de impugnación por la demandada, en base a los siguientes motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la supresión de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, bajo los ordinales cuarto y quinto, con el fundamento de no estar de acuerdo con su redactado y aludiendo a una defectuosa valoración en instancia de las s pruebas documentales y testificales practicadas, propuesta que, por sí misma, vulnera el cauce procesal en el que se apoya y supone una defectuosa formalización del motivo, máxime cuando la finalidad de la revisión es una afirmación valorativa de que no se consideren acreditados los hechos en los que se fundamenta la decisión extintiva.

Hemos de recordar, en primer lugar, la naturaleza extraordinaria de este recurso, y la satisfacción de la tutela judicial que la actora tiene cubierta con la sentencia de instancia, premisas que obligan a la formalización de los motivos con exquisito rigor procesal y formal, ya que este recurso no...

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