STSJ Comunidad de Madrid 808/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:10932
Número de Recurso218/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución808/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048224

Procedimiento Recurso de Suplicación 218/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 1127/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 808/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diez de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 218/2019, formalizado por el Sr. Letrado D. Adriano Gómez García-Bernal en nombre y representación de la mercantil INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A., contra la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, en sus autos número 1127/2017, seguidos a instancia de D. Belarmino frente a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y la parte recurrente, sobre Derechos (Laudo Arbitral), ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1- Don Belarmino, nacido el NUM000 - 1958, ha venido trabajando para la empresa International Business Machines S.A. (en adelante IBM) mediante contrato en prácticas de 8 de julio de 1986. En fecha de 1 de marzo de 1997, pasó a prestar servicios a IBM GSE a través de subrogación. La antigüedad reconocida es la referenciada.

2- Hasta el 28 de septiembre de 1993 la empresa de IBM tenía un "Plan de Beneficios Voluntarios" para sus empleados, denominado Plan Tradicional, al que podía adscribirse el personal fijo de plantilla que, a la edad establecida para la jubilación normal (65 años), pudiera alcanzar un mínimo de 10 años de servicios continuados en la empresa. La financiación corría a cargo de la empresa.

Dicho Plan se encuentra regulado en el Capítulo XI del Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 26 de mayo de 1973, en su artículo 97 y siguientes, que obra en autos aportado y se tiene por reproducido. Las pólizas de exteriorización del Plan fueron contratadas con Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros.

3- El 14 de septiembre de 1993, IBM publicó un anuncio del plan alternativo individual para sus empleados, en el que los empleados podían elegir entre dos modalidades:

A.- Cualquier plan de pensiones individual existente en el mercado ajustado a la Ley 8/1987 de regulación de los planes de pensiones (BOE del 09/06/87) y al Reglamento que la desarrolla (BOE 02/11/88).

La Ley marca un máximo de aportación anual a los planes de pensiones. En el momento que a través de las aportaciones de IBM alcance dicho máximo fijado por la Ley, el exceso deberá ser aportado a un plan de ahorro individual.

B.- Un plan de ahorro individual:

· Plan de ahorro de jubilación.

· Fondos de inversión.

ASIGNACIÓN ANUAL

Se transfiere una asignación mensual. El importe de la asignación para el año 1993 es como sigue:

* Hasta 3.500.000 pesetas: 2,5% del salario anual.

* Exceso sobre 3.500.000 pesetas: 11,0% del salario anual

En todo caso, dicha cantidad tiene como tope el 7,5% del salario anual. Se entiende por salario anual el resultado de anualizar el sueldo al 100% del mes de diciembre del año anterior, cuando son empleados nuevos el salario de entrada.

Las cifras citadas se han actualizado anualmente en las cuantías, recogidas en Actas, al igual que el parámetro de inflexión de cada anualidad, que obran en autos y se tienen por reproducidas.

DISPONIBILIDAD DE FONDOS.

Los fondos derivados de las asignaciones realizadas por IBM así como los intereses generados por los mismos son irrevocables hasta el momento en que cause baja en la Compañía.

OTRAS COBERTURAS

Los empleados acogidos al Programa Alternativo tienen la cobertura de invalidez, así como de viudedad y orfandad, excepto los empleados solteros que no generan viudedad y orfandad y por lo tanto tienen un seguro de vida.

Para los empleados casados, pueden sus beneficiarios optar durante el primer año entre la pensión de viudedad y orfandad o el seguro de vida."

La elección del Plan Alternativo supone la renuncia expresa al Plan Tradicional.

El apartado tercero del comunicado citado decía textualmente lo que sigue:

"ARRANQUE DEL PLAN

Los empleados que decidan migrar al Plan Alternativo podrán ser acreedores, en el momento inicial, a lo siguiente:

a). Unos derechos relativos a aportaciones pasadas, según cálculo actuarial valorado por Wyatt a 01.01.93, que el empleado podrá mantener en el Plan Tradicional generándole una pensión de jubilación a la edad de 65 años, o bien transferirlo a un fondo de pensiones o plan de ahorro individualizado de carácter irrevocable libremente elegido por el empleado.

El valor actual de la pensión correspondiente a los fondos mantenidos en el Plan Tradicional estará, asimismo, disponible para el empleado en el momento de abandonar la Compañía.

b). Una aportación inicial única que será de libre disposición, abonada en el momento del cambio del Plan.

VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALIDEZ

Todos los empleados que elijan el Plan Alternativo tendrán, asimismo, las coberturas de viudedad, orfandad e invalidez descritas en el Plan Tradicional hasta que cumplan 65 años o en el momento que causaren baja en la Compañía, si se produce con anterioridad a esa edad.

DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS.

En el caso de que se trate de un plan de pensiones individual, la disposición de fondos se hará de acuerdo con lo establecido en el reglamento de cada plan.

En el caso de que se trate del Plan de ahorro individualizado, la disponibilidad será posible en el momento de terminar la relación laboral con IBM.

En el caso de los fondos depositados en el Plan Tradicional y que dan derecho a una pensión a los 65 años, la disponibilidad en su valor actual será posible en el momento de terminar la relación laboral con IBM."

La empresa IBM introdujo un procedimiento de migración, que finalizó el 29 de septiembre de 1993 y organizó una serie de sesiones informativas entre sus empleados, para lo que organizó un grupo de expertos, promocionó un sistema de preguntas y repreguntas y activó una aplicación informática con la finalidad de que sus trabajadores pudieran cuantificar concretamente las condiciones para acceder al Plan Alternativo.

4- IBM contrató con la empresa de Seguros Catalana Occidente en octubre de 1993 un plan de ahorro irrevocable, póliza de jubilación para pensiones, respecto del cual se acompañó un extracto de sus características.

Se hizo constar que la oferta era "especial, única en el mercado, por sus características en garantías y precio". En el apartado de rentabilidad, se hizo constar, que "esta póliza disfruta de interés a priori desde el momento de contratación, en este momento del 10%, sin que dicha revalorización pueda bajar del 5% tope mínimo de interés garantizado a largo plazo."

5- El demandante renunció al Plan Tradicional y se acogió al Plan Alternativo de Beneficios Voluntarios en el año 1993. Le fue abonado un importe compensatorio por ello y un reconocimiento de derechos por servicios pasados en el Plan Tradicional, junto con las aportaciones por el Plan Alternativo, que se vinieron abonando en nómina hasta abril del 2015, por importe total de 145. 837, 93 euros.

6- Interpuesta demanda de Conflicto Colectivo, la Audiencia Nacional dictó Sentencia en fecha 11 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva fue la siguiente: "estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirió UGT y anulamos las renuncias individuales al PLAN TRADICIONAL, producidas por los trabajadores de IBM a partir del 28-09-1993, así como las que se realizaron por los trabajadores de nueva contratación en IBM, por lo que declaramos el derecho de todos ellos, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al PLAN TRADICIONAL de IBM, a recuperar todos los derechos establecidos en dicho PLAN TRADICIONAL y condenamos, por consiguiente, a IBM y a IGS a estar y pasar por dicha declaración, así como por las anulaciones antes dichas.

Se absuelve a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, denominada actualmente GENERALI DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN y AXA PENSIONES SA de los pedimentos de la demanda".

Recurrida la sentencia en casación, fue confirmada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, cuyo Fundamento de Derecho Undécimo establece lo siguiente:

"Por todo lo anteriormente razonado, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida, si bien es preciso aclarar algunos de los pronunciamientos que, estando implícitos en su fallo, han

dado lugar a...

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