STSJ Comunidad de Madrid 602/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJM:2019:10695 |
Número de Recurso | 820/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 602/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2016/0015228
Recurso de Apelación 820/2018
Recurrente : TEAM. AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : TGSS
LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA No 602
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil diecinueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 820/2018 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia nº 122/2017 de fecha 7 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 275/2016. Siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
El día 7 de abril de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 275/2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 8 de septiembre de 2015 dictada en reclamación nº 200/2015/05494 por la que se desestima la interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 expediente nº 4621493700070 por importe de 1.990.443,07 euros, pro el inmueble en el que se halla el Hospital 12 de Octubre, referencia catastral nº 900 0897101 VK 4609 H QO, en el sentido de que solo corresponde a la demandante el pago del impuesto correspondiente al 16,93% de la superficie total del inmueble de referencia".
El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por la TGSS escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D. ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 10-10-2019, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 275/2016, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 8 de septiembre de 2015 dictada en reclamación nº 200/2015/05494 por la que se desestima la interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 expediente nº 4621493700070 por importe de 1.990.443,07 euros, por el inmueble en el que se halla el Hospital 12 de Octubre, referencia catastral nº 900 0897101 VK 4609 H QO, en el sentido de que solo corresponde a la demandante el pago del impuesto correspondiente al 16,93% de la superficie total del inmueble de referencia".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de 8 de septiembre de 2015 dictada en reclamación nº 200/2015/05494 por la que se desestima la interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2015 expediente nº 4621493700070 por importe de 1.990.443,07 euros, por el inmueble en el que se halla el Hospital 12 de Octubre, referencia catastral nº 900 0897101 VK 4609 H QO.
El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando nulas y sin efecto las resoluciones recurridas, por no corresponder a la actora la obligación de pago de los IBI que se le reclama, con devolución, en su caso, de las cantidades que se hubieren ingresado por dichos conceptos, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido estimatorio parcial del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para estimar parcialmente es, en síntesis la siguiente. Parte de que el Hospital 12 de Octubre, si bien es titularidad de la TGSS, ha sido transferido a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y reproduce el Anexo de dicho acuerdo. Por lo tanto resulta claramente que en principio, el obligado tributario sería la Comunidad de Madrid y no la TGSS. Añade que al folio 11 del Expediente Administrativo consta un informe del Servicio de Planificación, Coordinación e Inspección Catastral del Ayuntamiento de Madrid, en el que se especifica que de todo el inmueble sobre el que se pretende girar el impuesto, corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social solamente el uso de un 16,93% de lo que ocupa con los servicios de la Gerencia de Informática de la misma. Por último cita el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, art. 74 y 76, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, art. 62 y concluye que el Convenio del Hospital 12 de Octubre y el Ministerio de Educación y Ciencia es de septiembre de 1974 y desde entonces ha participado en la formación de los facultativos correspondientes, por lo que procede la estimación parcial de la demanda.
La parte apelante, el Ayuntamiento de Madrid sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.
Precisa que se planteaba por la recurrente la identificación del sujeto pasivo del IBI en el caso de bienes de titularidad de la TGSS adscritos o transferidos a la Comunidad de Madrid, es decir, a quien debe girar el Ayuntamiento las correspondientes liquidaciones, no discutiéndose la subrogación que el TRLGSS impone a la Administración a la que se haya transferido el inmueble que constituye el objeto tributario del impuesto. Cita el art. 81.1 LGSS de 1994, actual art. 104 RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, nueva LGSS. También cita el art. 7 LGT. Especifica que en este caso se trata de un supuesto de transferencia o adscripción de bienes del patrimonio de la Seguridad Social a otra entidad, sin alteración de la titularidad, y en consecuencia, no ostentando la Comunidad de Madrid, la titularidad de ninguno de los derechos que constituyen el hecho imponible, no puede ser sujeto pasivo del Impuesto. Destaca por último el art. 9.1 del a LGT y la Disposición Adicional Octava de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que ha establecido un mecanismo para asegurar el cumplimiento efectivo de esa obligación de pago por subrogación a cargo de las Administraciones Públicas a cuyo favor se hayan adscrito o transferido los bienes del patrimonio de la Seguridad Social.
La TGSS se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.
Se adhiere a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Afirma la existencia de sentencias de la Sección 9ª y del Tribunal Supremo que han resuelto esta cuestión en el sentido de la sentencia apelada. Los bienes adscritos a los servicios traspasados a las CCAA están vinculados al cumplimiento estricto de una obligación constitucional y corresponde a sus efectivos gestores, en ejercicio de su competencia de ejecución del régimen económico de Seguridad Social subrogándose en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos. Esta posición legal sustentada en el art. 81 LGSS en relación con el art. 7 de la LGT relativo a las fuentes de las normas tributarias justifica el éxito de la posición de la TGSS.
Procede analizar los motivos de apelación invocados.
La presente Sala y Sección ha dictado sentencias afirmando la consideración de sujeto pasivo frente a la liquidación por el IBI y la TGRU, de la Comunidad de...
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