STSJ Comunidad de Madrid 601/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:11041
Número de Recurso675/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución601/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023825

Recurso de Apelación 675/2016

Recurrente : D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 601

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 675/2016 interpuesto por

D. Pablo representado por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande contra la sentencia nº 284/2016 de fecha 23 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 512/2015. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 512/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Con desestimación del presente recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario nº 512 de 2015, interpuesto por D. Pablo, representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande y dirigido por el Letrado

D. Eduardo Luque Delgado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de 7 de septiembre de 2015 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid de 31 de octubre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM001 por importe de 80.507,54 euros, practicada por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 83,5485 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al proyecto de reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas- Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que la actuación administrativa recurrida es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

Con expresa imposición de costas a la recurrente si bien con la precisión que se contiene en el fundamento de derecho séptimo".

SEGUNDO

D. Pablo interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia revocase la sentencia y en su lugar anulase la Resolución recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, tras devolución del Tribunal Supremo, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, previa devolución del Tribunal Supremo, el día 10/10/2019.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 11 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 512/2015, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Con desestimación del presente recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario nº 512 de 2015, interpuesto por D. Pablo, representada por la Procuradora D.ª Ana Isabel Arranz Grande y dirigido por el Letrado

D. Eduardo Luque Delgado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de 7 de septiembre de 2015 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid de 31 de octubre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM001 por importe de 80.507,54 euros, practicada por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de 83,5485 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al proyecto de reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas- Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que la actuación administrativa recurrida es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo conf‌irmarlo y lo conf‌irmo.

SEGUNDO

Con expresa imposición de costas a la recurrente si bien con la precisión que se contiene en el fundamento de derecho séptimo".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de 7 de septiembre de 2015 que desestima la reclamación económica administrativa nº NUM000 contra la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid de 31 de octubre de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria nº NUM001 por importe de 80.507,54 euros, practicada por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, puesto de manif‌iesto con ocasión de la cesión y transmisión de

83,5485 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondiente al proyecto de reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas- Ciudad Aeroportuaria" de Madrid.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase la no conformidad a derecho de la resolución y liquidación tributaria impugnada, declarando su nulidad de pleno derecho.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Cita los motivos impugnatorios de la demanda consistentes en la inexistencia del hecho y base imponible del impuesto al tratarse de un suelo rústico, la prescripción, la consideración de que los derechos de aprovechamiento urbanístico tienen naturaleza de derechos reales y la caducidad del procedimiento de gestión tributaria por inactividad de la Administración, y los desestima.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Resalta que en el escrito de demanda se alegaban diversas diferentes razones para anular la Resolución, y frente a ellas, la sentencia solo contesta a algunas.

Con posterioridad desarrolla tales motivos impugnatorios comenzando con la naturaleza del suelo como rústico y la inexistencia de hecho imponible sobre el que liquidar el IIVTNU.

TERCERO

El Ayuntamiento se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

Contesta a los motivos impugnatorios, negando la concurrencia de los mismos y resaltando respecto del primero la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 23 de noviembre de 23 de noviembre de 2015 (recurso nº 537/2013) sobre la alteración de la descripción catastral de otros inmuebles sitos en la Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas.

CUARTO

El primer motivo impugnatorio desestimado por la sentencia consiste en la nulidad de la liquidación con base en la naturaleza no urbana del suelo por los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho por la sentencia del Tribunal Supremo de la Revisión del PGOU de Madrid.

Sin embargo dicho motivo impugnatorio debe estimarse porque dicha cuestión de fondo ha sido analizado y resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 282/2019 de fecha 05/03/2019, R. CASACION nº 1431/2017, Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, sentencia referida al mismo suelo objeto de análisis en el presente recurso. Dicha sentencia indica " Ahora bien, el contexto urbanístico que rodea este asunto es mucho más complejo, pues la nulidad de pleno derecho declarada por la sentencia del Tribunal Supremo de 2007 respecto de la revisión del PGOUM, es decir, del plan matriz, determinó (1) la nulidad en cascada de los sucesivos instrumentos de planeamiento de desarrollo, (2) el fracaso de los intentos de justif‌icar a posteriori la desclasif‌icación de terrenos de suelo no urbanizable de especial protección, para pasar a suelo urbanizable no programado y, en def‌initiva, (3) la no prosperabilidad de los intentos de subsanar o validar la nulidad de la revisión efectuada en 1997 .

A efectos de sistematizar y de asimilar el panorama de este escenario urbanístico, empañado por la alta litigiosidad generada en torno al ámbito "Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas", cabe mencionar las siguientes circunstancias a tener en consideración:

-El 17 de abril de 1997 se publicó la aprobación def‌initiva de la revisión del PGOUM. Entre otras determinaciones, la revisión del citado plan suponía la desclasif‌icación de terrenos clasif‌icados en el Plan General de 1985 como Suelo no urbanizable de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR