SAP Madrid 341/2019, 9 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APM:2019:14047
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0175771

Recurso de Apelación 776/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1130/2015

APELANTES: D. Jose Ramón y Dña. Remedios

PROCURADOR: D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

SENTENCIA 341/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de nulidad contractual y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes don Jose Ramón y doña. Remedios representados por el Procurador Sr. de la Cuesta Hernández y de otra, como apelada demandada CAIXABANK S.A. representada por el Procurador Sr. Montero Reiter, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por D. Jose Ramón y Dª. Remedios representados por el procurador D. MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ y asistido por el letrado D. EDUARDO RODRIGUEZ DE BRUJON contra CAIXABANK S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y asistido por el letrado D. IGNACIO BENEJAM PERETO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instancia es dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por don Jose Ramón y doña Remedios frente a Caixabank S.A. mediante la que ejercitan una acción de nulidad por vulneración de normas imperativas y de anulabilidad por error vicio y subsidiariamente de resolución por incumpli-miento de sus obligaciones contractuales en cuanto al pacto de recompra de valores o, en su caso, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los bonos AISA, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada.

Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por los demandantes mediante el que tras impugnar dicho pronunciamiento de falta de legitimación pasiva, alega error de derecho en la apreciación de la prueba al no valorarse la naturaleza del contrato existente entre ambas partes. Recurso que fue desestimado mediante sentencia de 24 de noviembre de 2016 de esta Sección que reiteró la falta de legitimación pasiva de la entidad Caixabank S.A., e interpuesto recurso de casación por los actores, fue casada la sentencia dictada, afirmándose en la STS 339/2019, de 12 de junio, la legitimación pasiva de la entidad respecto de la demanda promovida por los Sres. Jose Ramón y Remedios, al mismo tiempo que se acordaba devolver las actuaciones a esta Sección de la Audiencia a fin de que se resolvieran las demás cuestiones formuladas por los apelantes en su recurso y que no fueron objeto de examen.

Por la demandada se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Sentado ello, en atención a que los recurrentes sustentan el motivo alegado de "error de derecho en la apreciación de la prueba al no valorarse la naturaleza del contrato existente entre ambas partes", en que fue la entidad la que se puso en contacto con ellos en el 2006 para ofrecerles el producto, sin que les fuese advertido de ninguno de sus riesgos, solicitando que se revoque la sentencia, y que en el escrito de demanda la primera de las acciones ejercitadas fue la de nulidad radical por haberse infringido normas imperativas, en concreto, por incumplimiento objetivo de las obligaciones legales de información sobre las características y riesgos del producto por parte del profesional financiero, arts. 78 y ss de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores y del Código de Conducta del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, procede entrar en su examen.

Pues bien, dicha acción debe ser desestimada ya que como se señalara en SAP de esta misma Sección de 1 de junio de 2017 " (...) "la información deficiente al cliente solo conlleva en el plano civil el error y no la nulidad contractual ( STS de 15 de diciembre de 2014 y 30 de junio de 2015 ). Como resume la STS de 14 de noviembre de 2016 "Son ya múltiples las sentencias de esta Sala que conforman una jurisprudencia reiterada y constante y a cuyo contenido nos atendremos, que consideran que un incumplimiento de dicha normativa, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos inherentes a los contratos de swap,...

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