SAP Murcia 280/2019, 8 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2019:2071 |
Número de Recurso | 104/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 280/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00280/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250
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Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0331333
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2017
Recurrente: Ángel Daniel
Procurador/a: D/Dª ROMUALDO CATALA FERNANDEZ DE PALENCIA
Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTINEZ MARTINEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmos./as. Sres./as.
Don Jaime Bardají García
PRESIDENTE
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Don Enrique Domínguez López
MAGISTRADOS
SENTENCIA Nº 280/19
En Murcia, a 8 de octubre de 2019.
Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 50/2017 que, por delito contra la seguridad del tráfico y delitos de lesiones imprudentes, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Murcia, como Diligencias Previas núm. 2578/2014, Procedimiento Abreviado núm. 38/2015, contra Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Romualdo Catalá Fernández de Palencia y asistido del Letrado Javier Martínez Martínez, que es parte apelante; y con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción penal pública, que es parte apelada.
Es Magistrada-ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 29 de abril de 2019, sentando como hechos probados los siguientes:
ÚNICO. - Ha quedado probado y así se declara, valorando en conciencia la prueba praticada, que sobre las 23 horas de! día 6 de abril de 2014, el acusado Ángel Daniel, mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matricula ....DQK por la carretera RM 303- Alquerias, Murcia, no obstante ingerir bebidas alcohólicas en exceso, por lo que, al tener disminuidas sus facultades para una conducción segura, invadió el carril contrario, por donde circulaba correctamente el vehículo Renault ....HHG, conducido por Esther, colisionando por raspado con este último vehículo, causando daños en el mismo y a Esther lesiones consistentes en Cervico-dorsalgia postraumática y esguince leve de tobillo izquierdo para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en 36 sesiones de fisioterapia. El vehículo Renault iba ocupado también por Eliseo, que resultó con lesiones consistentes en contusión escrotal y Cervico-lumbalgia postraumática, para cuya sanidad precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico consistente en 35 sesiones de fisioterapia habiendo renunciado ambos a toda indemnización por lesiones y daños al haber sido indemnizados por la compañía de seguros Fénix Directo SA. Sometido voluntariamente el acusado a una prueba de determinación alcohólica, efectuada por miembros de la Guardia Civil horas con etilómetro marca Drager 71 10, ésta dio como resultado, 0.78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un primer momento y 0.74 a los catorce minutos, mostrando el acusado entre otros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol habla pastosa, pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol y movimientos con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo en la deambulación.
En el fallo de la sentencia se establece:
"Que DEBO DE CONDENAR y CONDE NO al acusado D. Ángel Daniel como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del articulo 152 1 1 º y 2º en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, y a su vez, en concurso del articulo 382 con el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de quince meses y un día de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y tres meses, con aplicación de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 47 del Código Penal, así como las costas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de impugnación.
Se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 104/2019, y se ha procedido a la deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
La primera alegación del recurso de reforma se centra en una infracción de ley por inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª de Código Penal. Luego se infiere la existencia de un error en la valoración de la prueba, al considerar que la imprudencia fue leve y las lesiones también leves. Y, finalmente también se alega la necesaria la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del Código Penal. Por tanto, se acaba suplicando que se dicte sentencia en la que se revise la del Juzgado de lo Penal y se imponga la pena adecuada a la calificación propuesta.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.
Cabe recordar, en primer lugar, que no existe en la causa escrito de defensa que permitiera estudiar la calificación alternativa a la propuesta ahora en recurso de apelación. Tampoco se infiere de las conclusiones definitivas, pues en fase de informe el letrado se limitó a solicitar la absolución por falta de pruebas de cargo.
La sentencia explica detalladamente las razones...
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