SAP Guadalajara 178/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2019:360
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00178/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2017 0008309

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000858 /2017

Recurrente: Jose Luis, Cristina

Procurador: RAQUEL DELGADO PUERTA, RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado: AGUSTIN ZAMARRO MOGARRA, AGUSTIN ZAMARRO MOGARRA

Recurrido: Carlos Ramón

Procurador: PEDRO MORENA VILLANUEVA

Abogado: ESTHER TORDESILLAS GARCIA

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 178/19

En Guadalajara, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 858/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 66/19, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Luis y Dª Cristina representados por la Procuradora de los tribunales Dª RAQUEL DELGADO PUERTA y asistidos por el Letrado D. AGUSTÍN ZAMARRO MOGARRA y, como parte apelada, D. Carlos Ramón representado por el Procurador de los tribunales D. PEDRO MORENA VILLANUEVA y asistido por la Letrado Dª ESTHER TORDESILLAS GARCÍA, sobre condena de hacer, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra D. Jose Luis y DÑA. Cristina y se establecen los siguientes pronunciamientos:

Se condena a los demandados a demoler a su costa la construcción/edificación que han levantado en el patio de su vivienda situado en la posterior de la fachada, otorgándoles para ello el plazo de dos meses desde la sentencia.

Se condena a los demandados a reponer a su estado inicial el desagüe o sumidero condenado y que existía en el patio edificado, realizando para ello la obra que fuese necesaria.

Si en el plazo concedido de dos meses los demandados no hubieran realizado las actuaciones objeto de condena, se realizarán las obras a instancia de la parte actora a costa de los demandados, por lo que se adoptarán las medidas necesarias para su efectividad al ser preciso llevar a cabo las obras de demolición en el patio interior de la vivienda de los demandados, debiendo permitir su acceso.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Luis y Dª Cristina se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 1 de octubre de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto frente a la sentencia estimatoria de la demanda y que condena en consecuencia a los demandados a demoler la obra levantada en el patio de la vivienda situado en la parte posterior de la fachada reponiendo a su estado inicial el sumidero o desagüe condenado que existía en el patio, se articula invocando en primer lugar el error en la valoración de la prueba, negando legitimación activa al demandante para accionar en nombre de una comunidad que no existe, manifestando que no era preciso permiso de la comunidad para realizar alteración en su patio privativo, se niega el perjuicio en relación al desagüe, insistiendo en cuanto a la legalidad de la obra, que se ha llevado a cabo con las correspondientes licencias, insistiendo en que es un elemento privativo e interesando que con carácter subsidiario se lleve a cabo una demolición parcial de la construcción.

SEGUNDO

Comenzando por esta última alegación en la que interesa la parte demandada lo que sería una estimación parcial de la demanda hay que traer aquí a colación aquí el principio que veda la alegación de motivos nuevos en el recurso y así cabe citar la sentencia de la A PM Sección Undécima, de fecha 5 de diciembre del 2016, dice "Conforme al artículo 412 de la ley de Enjuiciamiento Civil, establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención - también en la contestación a la reconvención, cabría añadir- las partes no pueden alterarlo posteriormente, sin perjuicio, claro está, de la facultad de formular alegaciones complementarias en los términos previstos en la ley, como indica el segundo inciso del precepto. El veto de ulterior cambio de la pretensión o los alegatos defensivos -mutatio libelli- tiene como fundamento histórico la proscripción de la indefensión -vid. SSTS de 26 de diciembre de 1997 y 12 de marzo de 2008 -, pues, en lo que ahora más interesa, el demandado sólo puede defenderse al contestar la demanda de los alegatos que aquélla contiene, por lo que no cabe modificar sus alegaciones a lo largo del proceso, salvo el régimen especial de los hechos nuevos o de nueva noticia, las precisiones en la audiencia previa, y, obviamente, las...

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