STSJ Navarra 295/2019, 8 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:435
Número de Recurso284/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE OCTUBRE de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 295/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Ramón, en nombre y representación de IGOA Y PATXI SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Carlos Antonio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la presente demanda en los términos en ella expuestos, condenando a la empresa, a que abonen al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a 5.273,34 € más el 10% de intereses de mora, y 30.000,00 € por daños y perjuicios. Todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad y de protección de derechos fundamentales deducida por Carlos Antonio frente a Igoa y Patxi, S.L., Transtiermes, S.L., Belainpe, S.L. y el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a la empresa Igoa y Patxi, S.L. demandada a abonar al demandante en concepto de deuda salarial el importe de 5.717,55 euros (s.e.u.o.), más el interés moratorio devengado de dicha cantidad y, al mismo tiempo, debo declarar y declaro que dicha empresa demandada ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que ampara al demandante en su modalidad de garantía de indemnidad y, en consecuencia, debo condenar y condeno asimismo a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar

en concepto de indemnización al demandante el importe de 6.250 euros. Se absuelve a los demás demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El demandante don Carlos Antonio viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Igoa y Patxi, S.L. desde el 16 de marzo de 2016, con la categoría de conductor mecánico y percibiendo el salario bruto mensual por conceptos fijos de 1.091,68 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (Hecho conforme).-SEGUNDO.- El demandante presentó papeleta de conciliación el 16 de enero de 2018 frente a la empresa demandada, en reclamación de cantidades, celebrándose el acto de conciliación el 24 de enero de 2018 en el Tribunal Laboral de Navarra, concluyendo el acto sin avenencia. El 8 de marzo de 2018 se repartió en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pamplona la demanda presentada por el demandante frente a dicha empresa, dando lugar al procedimiento 179/2018, admitiéndose a trámite la demanda por Decreto de fecha 9 de abril de 2018 (que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). En la demanda de reclamación de cantidades frente a la empresa demandada señalaba el trabajador que se le adeudan

6.802,55 euros por diferencias entre las cantidades que le ha abonado la empresa y lo que procede conforme al convenio colectivo de aplicación, y del periodo de enero a diciembre de 2017 inclusive. Destaca en la demanda que se reclaman las diferencias por conceptos fijos del convenio indebidamente aplicado por la empresa, y que es objeto de posterior reclamación las diferencias por variables, dietas, horas y festivos (demanda que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida). El Juzgado de lo Social núm. 1 señaló para la celebración del acto del juicio del procedimiento 179/2018 el 22 de octubre de 2018, no habiendo comparecido la parte demandante, por lo que se declaró el desistimiento (resoluciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).-TERCERO.- Por los mismos conceptos también formuló reclamación frente a la empresa demandada el trabajador Juan Pedro, quien a su vez ha presentado también demanda judicial de reclamación de cantidad, tramitado en el Juzgado de lo Social núm. 4 de Pamplona con el núm. de procedimiento 197/2018 (obra unido a los autos y se da por reproducida la documentación referida a esas reclamaciones). Otros trabajadores han venido presentando demandas de reclamaciones de cantidades, y también de tutela de derechos fundamentales frente a la empresa demanda, demandas que obran unidas al ramo de prueba de la parte demandante y que se dan aquí por reproducidas.-CUARTO.- La empresa demandada imputando al actor unos daños causados en un remolque matrícula F .... JBW procedió a descontarle del kilometraje que le adeudaba por el mes de noviembre de 2018, realizado en el mes previo, el importe de 699,14 euros. No consta que el demandante haya tenido intervención alguna en los daños producidos en las patas del remolque citado, y con posterioridad a que fuese llevado el remolque al taller otro conductor acudió al taller y pudo circular y hacer el trayecto asignado por la empresa durante una semana.-QUINTO.- La empresa demandada ha descontado al demandante 1.200 euros en las cantidades que le adeudaba por kilómetros realizados como conductor de los meses de abril, mayo y junio de 2016 (400 euros) descontados en cada uno de los meses (se trata del concepto reclamado de fianza pagada y no devuelta que fue descontada en las liquidaciones de fin de semana y kilometraje a que se refiere la parte demandante). La empresa demandada admite que adeuda esa cantidad. En el mes de julio de 2018 la empresa demandada en lugar de abonar 100 euros al demandante como venía abonando con anterioridad en concepto de fin de semana, le pagó 60 euros, resultando una diferencia de 40 euros, y en el mes de agosto de 2018 le abonó 50 euros, con una diferencia de los otros 50 euros respecto de los 100 que tenía que abonar al demandante, adeudando la empresa por este concepto 90 euros, lo que ha admitido expresamente en el acto del juicio. La empresa demandada tampoco ha abonado al actor el saldo y finiquito de la relación laboral tras extinguirse por baja voluntaria con efectos del 13 de diciembre de 2018, adeudándole por este concepto de saldo y finiquito el importe de 692,20 euros, lo que expresamente admitió en el acto del juicio la empresa demandada, afirmando que no se le ha entregado porque no quiso firmar el actor el recibo de finiquito.-SEXTO.- La empresa demandada está abonando a determinados conductores un plus que denomina en nómina incentivo F. no consolidable, siendo abonado exclusivamente a trabajadores que no han presentado demandas contra la empresa, mientras que el actor y otros, tras haber presentado demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa demandada no consta que se les haya ofrecido el pago de tal incentivo ni de hecho se les ha abonado. En concepto de incentivo de los meses de abril a noviembre de 2018 el demandante reclama de la empresa la suma 2.592 euros, a razón de 288 euros mensuales.-SÉPTIMO.- El incentivo a que se refiere el anterior hecho probado se abona a trabajadores que han suscrito un acuerdo con la empresa demandada con fecha 2 de abril de 2018, que obra unido al documento número 4 del ramo de prueba de la empresa demandada, y que se da aquí por reproducido. El acuerdo se denomina "Acuerdo laboral individual en materia retributiva", y en su estipulación Primera se indica que a la firma del acuerdo el trabajador percibirá 4.320 euros brutos anuales, dividido en 12 mensualidades de 360 euros brutos cada uno de enero a diciembre, "a cuenta del futuro convenio colectivo que resulte de aplicación en la empresa, complemento que pasará a denominarse en el recibo salarial complemento a cuenta absorbible y no consolidable" (importe referido a uno de los acuerdos de los unidos al ramo de prueba de la parte demandada, dándose por reproducidos todos los acuerdos; son siete conductores los que lo perciben). Tras la entrada

en vigor del nuevo convenio colectivo de la empresa demandada, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, a los trabajadores que percibían el incentivo se les ha aplicado en la correspondiente nómina la absorción salarial.-OCTAVO.- El jefe de tráfico de la empresa demandada reunió al actor y a otros compañeros que habían formulado reclamación de cantidad por diferencias de convenio y les dijo que si reiteraban las demandas que tenían interpuestas se les pagaría los incentivos a cuenta del convenio y los 100 euros correspondiente al concepto fin de semana, indicándoles que hablaba en nombre del representante de la empresa. Al salir de la reunión con el jefe de tráfico los trabajadores presentes en la misma, incluido el demandante, comentaron con el miembro del comité de empresa Sr. Arturo lo que les había ocurrido, relatando expresamente que el jefe de tráfico les dijo que si retiraban sus demandas en reclamación de diferencias de convenio o kilometraje les pagarían las cantidades tras firmar el acuerdo de incentivos y el pago de la cantidad de 100 euros por fin de semana. Todos los trabajadores que asistieron a esa reunión con el jefe de tráfico,...

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