AAP Navarra 159/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteEDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
ECLIES:APNA:2019:544A
Número de Recurso267/2019
ProcedimientoOtros rollos civiles
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 000159/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 7 de octubre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 267/2019, derivado del Ejecución hipotecaria nº 69/2018 - 01, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CASTELLS Y MARTI SL CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CASTELLS Y MARTI SL, representada por la Procuradora Dª Monserrat Jimenez Sanz y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Gallego Baigorri; parte apelada, la demandante DDSSV, SARL, representada por el Procurador D. Jesús Ignacio Hualde Garde y asistida por el Letrado D. Enrique Alonso Nuñez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 25 de septiembre del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó resolución en los autos de Ejecución hipotecaria nº 69/2018 - 01 cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

1. Desestimo la oposición a la ejecución formulada por

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CASTELLS Y MARTI y acuerdo la continuación de la ejecución despachada a instancia de CAIXABANK SA.

2. Se imponen las costas de la oposición al ejecutado.

Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 30 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la aclaración del auto de fecha 25 de septiembre de 2018 dictado en las presentes actuaciones en los siguientes términos: en la Parte dispositiva, donde dice : "frente al mismo no cabe recurso alguno"; debe decir: "frente al mismo cabe interponer recurso de apelación en el

plazo de 20 días".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CASTELLS Y MARTI SL CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CASTELLS Y MARTI SL.

CUARTO

La parte apelada, CAIXABANK SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000267/2019, señalándose el día 10 de septiembre de 2019 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y hechos procesales

A solicitud de Caixabank S.A., el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, despachó por auto de 22 de marzo de 2018 ejecución contra Construcciones y Promociones Castells y Martí S.L., en adelante Castells y Martí (EJH 69/2018), basada en el título ejecutivo con garantía real inmobiliaria documentado en la escritura pública de 31 de mayo del 2007, modificada por escritura pública de fecha 16 de abril de 2009 y modificada asimismo mediante escritura de fecha 30 de octubre del 2009, ante la Notaria de Corella, Doña María Pilar García Lamarca, número 26 de su protocolo, siendo el principal reclamado de 929.854,06 euros

La ejecutada Castells y Martí presentó oposición a la ejecución, alegando motivos que calificó de forma, por falta de requisitos necesarios para el despacho de la ejecución, así como por el carácter abusivo de los intereses de demora pactados al tipo del 20,5% (i): la indebida acumulación de créditos hipotecarios, cuando únicamente uno se halla en la escritura que sirve de título ejecutivo (ii); la falta de eficacia ejecutiva de la copia de la escritura (iii); ausencia en la escritura de las distintas partidas de cargo y abono para fijar el saldo reclamado (iv); y la carencia de consignación del valor de tasación a efectos de subasta (v).

El auto de 25 de septiembre de 2018 desestimó la oposición a la ejecución, acordando la continuación del procedimiento, con imposición de las costas a la ejecutada. El auto de aclaración de 30 de octubre siguiente rectificó la admonición de recurso, concediendo apelación en veinte días.

La representación de Castells y Martí ha interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra el indicado auto, ante lo que la entidad bancaria ejecutante dedujo su escrito de oposición.

Inicialmente, fue formalizada una cuenta de crédito, por un máximo de 4.377.599,62 euros, en garantía del cual fue constituida hipoteca sobre una sola finca, el edificio entonces en construcción, finca registral 2.830 del Registro de la Propiedad, núm. 1 de Tudela, al Tomo 2.703, folio 67.

El límite inicial del crédito disponible destinado a la construcción se amplió mediante novación, que también afectaba a otras condiciones financieras, en dos ocasiones, en contratos públicos.

Como el crédito era de los considerados como "a promotor", en la propia escritura de constitución de la hipoteca, se contempló la posibilidad dando las partes su consentimiento previo a la división del crédito concedido en otros tantos créditos como fincas se construyeran haciéndolo en el momento en que se distribuyera la carga hipotecaria, como así ocurrió mediante instancia al Registro de la Propiedad.

Habiéndose dividido el crédito, correspondiente a las viviendas y locales de la construcción, individualizándose y distribuyendo la responsabilidad hipotecaria en las fincas resultantes de la obra nueva, 22 de tales se afirma que aquejaron impagos, certificándose por Caixabank cada uno de los saldos deudores a la fecha de cierre.

SEGUNDO

Oposición por supuestos motivos de falta de requisitos formales para despachar la ejecución

El recurso de apelación de la ejecutada reproduce aparentemente todos los motivos por los que la ejecutada se opuso a la ejecución hipotecaria, si no añade alguno nuevo -esto inviable en nuestro sistema de apelación-, lo cual es difícil de captar bien, puesto que el escrito amontona ordinales, numerales y letras, de manera que los epígrafes y sub-epígrafes se multiplican, resultando algunos repetitivos o parcialmente coincidentes, y se complica, al contrario de lo que parece pretenderse, la inteligencia de cuáles son las concretas causas de oposición.

En cualquiera de los casos, el propio recurso admite que no se acoge a ninguna de las causas de oposición de fondo taxativas de art. 695 LEC, y "se ha basado de modo principal en diversos motivos procesales o de forma, denunciando el incumplimiento de los requisitos necesarios para poder despachar ejecución ( artículos 559,

685, 517, 550, 573, 574, 575 y 682 de la L.E.C .)" . Esto es, salvo la causa de art. 695.1.4º LEC, por el carácter abusivo de la cláusula de intereses moratorios, que no se aduce de modo principal, según los términos del recurso, no hay ninguna otra incardinada en los otros ordinales del apartado 1 del precepto.

Por consiguiente, y cualquiera que sea la adecuación de que el Juzgado de la instancia entre a conocer, a pesar de su protesta al respecto, de motivos de oposición procesales o formales, referidos a los requisitos del título para el despacho de cualquier clase de ejecución, y aunque el auto de aclaración de 30 de octubre de 2018 advirtió de la facultad para las partes de recurrir en apelación, sin mayores especificaciones, ha de estudiarse si hay apelabilidad para el examen de esos motivos en el incidente de oposición frente a la ejecución hipotecaria.

El art. 695.4 LEC, en la redacción desde Ley 9/2015, de 25 de mayo, ordena: "Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4º anterior, podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR