AAP Baleares 175/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:305A
Número de Recurso362/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00175/2019

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2018 0015786

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000548 /2018

Recurrente: Mercedes

Procurador: CRISTINA SAMPOL SCHENK

Abogado:

Recurrido: CP DIRECCION000 NUM000

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado:

Rollo núm. 362/19

Autos núm. 548/18

AUTO núm. 175

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por los Ilmos. Sres. arriba indicados, en grado de apelación, el presente recurso surgido en procedimiento de medidas cautelares de suspensión de acuerdos de comunidad de propietarios, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, seguidos bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando como parte demandante- apelante Dª Mercedes, siendo la Procuradora Dª CRISTINA SAMPOL SCHENK y el Abogado D. Rafael Alcover Garau, y como parte demandada- apelada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000, de Palma, actuando como su Procurador D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES y como Abogada Dª Ana de Pana Benabarre; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El auto dictado por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Palma en fecha 15 de marzo de 2019 en los autos de procedimiento de solicitud de medidas cautelares, seguidos con el número 548/18, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Parte Dispositiva, objeto de recurso, lo que se transcribirá:

"Decido denegar la adopción de medida cautelar interesada por la procuradora de los tribunales Dª Cristina Sampol Schenk, en nombre y representación de Dª Mercedes demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 n° NUM000 con imposición de las costas a Dª Mercedes ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de de D a Mercedes, y se fundó en las alegaciones que se resumirán.

CUARTA

INDEFENSIÓN DE MI MANDANTE Y NULIDAD DE ACTUACIONES. Por ello, en primer lugar, solicitamos con urgencia que vuelva a celebrarse acto de vista judicial de medidas cautelares y que en él puedan y deban declarar los testigos o peritos propuestos por esta parte, pues se trata de verificar, primero, si hay situación de peligro o al menos la puede haber como para, al menos, tomar medidas preventivas o realizar pruebas o exámenes que aseguren un diagnóstico definitivo, sea esta cual sea finalmente, segundo, si hubo obstrucción por parte de los vecinos a la actuación del arquitecto Sr. Miguel, que esto lógicamente, sólo nos lo puede contar él, tercero, si la actuación de los profesionales intervinientes en la primera Junta de Propietarios (y aquí incluyo a D. Nicanor, letrado que intervino como moderador en dicha primera Junta de Propietarios, cuya declaración solicité y que antes he olvidado mencionar) se hizo eco de los problemas del edificio, si dejó exponerse a mi mandante la situación, por qué no se le dejó presentar el informe de dicho arquitecto y un presupuesto alternativo con un proyecto de reparación más serio (mejor dicho, serio, porque el que se hizo no lo es, ni siquiera reparó los elementos mal fijados de la fachada pues dejó sin reparar muchos de ellos, que en la última inspección que fue realizada el pasado día 10 de Abril se comprobó que están en muy mal estado (y aportaremos el informe del arquitecto municipal cuando éste nos sea notificado).

Todo esto es objeto del procedimiento principal, es objeto del procedimiento cautelar, y todo esto fue obviado completamente por el Juez a quo, quien no puede de ningún modo menospreciar la declaración de los arquitectos autores de peritajes o de finales de obra aportados como documentos ni puede prescindir de la declaración de ninguno de los testigos propuestos.

QUINTA

PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

... en caso de que esta nulidad de actuaciones no sea estimada, solicitamos la estimación de las medidas cautelares, sobre todo, de la relativa a la suspensión del acuerdo por el que se aprobó un determinado plan de obras y se impidió a mi mandante siquiera aportar el suyo y, sobre todo, el informe que fundamentaba su proyecto de obras alternativo.

En efecto, existe apariencia de buen derecho porque es manifiesto que la Administración de una Comunidad de Propietarios debe proveer responsablemente la integridad del edificio objeto de la Propiedad Horizontal, lo que no hace en este caso e impide que se haga por los vecinos que sí quieren tener una actitud responsable, y es manifiesto que esta solicitud no existe por parte de la Administración de la Comunidad en su actuación aprobada por la mayoría.

Asimismo, es manifiesto el riesgo que corre mi mandante el cual no puede remediarse con la sentencia definitiva si fuera estimatoria si previamente no se toman las medidas cautelares solicitadas.

En efecto, es manifiesto que mi mandante se preocupó el año pasado de que fuera reparado el edificio y por esto presentó un escrito obrante en el expediente NUM001 en su primera hoja y presentado aparte como DOCUMENTO I, así como es manifiesto que toda la actuación de la Comunidad de Propietarios y toda la actividad relativa a la misma - incluida la convocatoria de primera junta, la Constitución en Junta y los actos formales relativos a esta (sellado de Libro de Juntas y obtención de número fiscal) pero sobre todo el acto específico de rechazar que mi mandante pudiera presentar su informe pericial y su propio proyecto de obras, así como la correspondiente actuación procesal en el Procedimiento Administrativo, con la interposición de recurso para solicitar una intervención más rigurosa para reparar el edificio, son obstrucciones u omisiones -en concreto, esta última- que el resto de miembros de la Comunidad de Propietarios usando los resortes de ésta pueden reproducir en el presente, siendo manifiesto que existe riesgo o peligro de que, en efecto, el edificio esté en peligro y, por tanto, que deban tomarse medidas de urgencia y estas no puedan ser obstruidas sistemáticamente con un uso de la mayoría como mayoría de mero bloqueo para impedir el primer deber de todo Administrador, representante y miembro de la Comunidad de Propietarios, cual es, velar y proveer para el buen estado del edificio propiedad de la comunidad.

Así pues, un examen atento de los hechos configuradores del presente caso señalan que no sólo existe la apariencia de un buen derecho sino que también se da un riesgo inmediato y grave de que si no se adoptan las medidas cautelares correspondientes puede volverse a repetir la obstrucción a la acción responsable de afrontar los daños que aquejan al edificio de la comunidad y que pueden ser graves e incluso peligrosos.

Y lamentamos que de nada de esto se hable en el Auto recurrido, el cual, al desoír sin más nuestras alegaciones y no hacerlas presentes en su texto y fundamentación, incurre en violación del principio de audiencia y en grave incongruencia, pues no responde a lo solicitado al ni siquiera entrar a examinar lo alegado por esta parte para solicitar lo que solicita.

En virtud, la parte apelante terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte auto por el que se revoque y anule el recurrido y por el que se realicen los pronunciamientos siguientes:

1) Declare nulidad de actuaciones relativa al propio acto de la vista judicial por no haberse practicado ninguna prueba de declaración de peritos o testigos cualificados -salvo admitir, sin debate sobre ellas en informe final, que también fue indebidamente omitido, la prueba documental presentada- y ordenar que vuelva a celebrarse dicha vista y se practique el interrogatorio de los testigos y peritos que propuso esta parte.

2) En caso de que considere que no proceda la nulidad de actuaciones o que considere mejor esta segunda opción, que previamente sea decretada la celebración y sea celebrada vista judicial en la Audiencia Provincial para practicar los referidos interrogatorios y finalmente se dicte Auto por el que se admitan y aprueben todas o al menos algunas de las medidas cautelares solicitadas, especialmente de la medida cautelar de la suspensión del acuerdo por el que no se admitió a mi mandante la presentación de pericial y de su propio proyecto y por el que se aprobó un proyecto que ha sido manifiestamente insuficiente y obstructor de una verdadera reparación.

3) En fin, que finalmente se dicte Auto por el que se admitan y aprueben todas o al menos algunas de las medidas cautelares solicitadas, especialmente de la medida cautelar de la suspensión del acuerdo por el que no se admitió a mi mandante la presentación de pericial y de su propio proyecto y por el que se aprobó un proyecto que ha sido manifiestamente insuficiente y obstructor de una verdadera reparación.

ÚLTIMO .- No habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación, se acordó, por diligencia de ordenación de 20.6.19 de la Sala, que no habiéndose solicitado la práctica de prueba alguna ni señalamiento de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalar para la deliberación votación y fallo por el turno que corresponda. Siendo finalmente dictada providencia señalando día para la deliberación, siguiendo el recurso los trámites previstos...

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