STSJ Cataluña 4691/2019, 7 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2019:8024
Número de Recurso3741/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4691/2019
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002896

MMM

Recurso de Suplicación: 3741/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 7 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4691/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorio y Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 25-4-2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2018 y siendo recurrido/a UNIVERSIDAD POMPEU FABRA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-4-2019 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa demandada y desestimando la demanda por reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Victorio y Jose Luis frente a la UNIVERSITAT POMPEU FABRA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra en el escrito de demanda. ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- En fecha 18 de septiembre de 2017 fue dictada por el Juzgado de lo Social 7 de Barcelona sentencia estimatoria de la pretensión de los demandantes frente a la empresa demandada, declarando el carácter de indefinido no fijo de la relación laboral de los demandantes con la Universidad demandada, con antigüedad del Sr Victorio de 1 de octubre de 2010 y del Sr Jose Luis de 14 de octubre de 2009, con condena al pago de cantidad por trienio. En dicha sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

" "" 1º .- Los actores han estado vinculados, sin solución de continuidad, con la demandada bajo la cobertura de diversos contratos, respectivamente, desde 1-10-2010 y 14-10-2009, coincidiendo con la fecha de suscripción del primero de los contratos suscritos, de "BECARIO DE DOCTORADO" y PROFESOR ASOCIADO, respectivamente. Los contratos suscritos fueron los siguientes (con detalle del período de duración y el objeto):

Victorio

1- BECARIO DE DOCTORADO. De 1-10-2010 a 30-9-2011. Prorrogado hasta el 30-9-2012. Objeto consignado: Beca per facilitar l'estudi i la recerca de les personas que realitzem programes de doctorat a la Universitat Pompeu Fabra (Departament de Dret)

2- PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL, TIPO 1. De 1-10-2012 a 30-12-2013. Prorrogado sucesivamente, hasta 30-9-2014 y 30-9-2015. Objeto: "Realització de tasques de recerca a l'àmbit del programa de doctorat en el qual ha estat admès".

3- PROFESOR VISITANTE -tipo 1-. De 1-11-2014 a 31-1-2015, con dos prórrogas, hasta el 31-3-2015 y hasta el 31-5-2015, si bien extinguido el 30-4-2015. Contrato de duración determinada, con la finalitat de desenvolupar taques docents i d'investigació.

4- POSTDOCTORAL. De 1-5-2015 a 30-4-2016, prorrogado hasta el 30-9-2016. Realització de tasques de recerca dins del grup de recerca. Les tasques han d'incloure la preparació i el seguiment de projectes de recerca, preparació de publicacions i material acadèmic, activitats de transferencia de coneixement i suprot a activitats de docència entre altres. Aquest ajut comporta, amb finalitat formativa, la participación del beneficiari en un programa de col.laboració docent equivalent al del profesor a temps complet, de les quals 40 hores es dedicaran a activitats econòmiques dirigides al suport al professorat.

5- PROFESOR VISITANTE TIPO I. De 1-10-2016 a 30-9-2017. Contrato de duración determinada. Su cláusula primera consigna: "El/la treballador/a prestarà els seus serveis com a Professor visitat tipus 1 del departamento de Dret l'àrea de coneixement Dret del Treball i de la Seguretat de Treball, legislació vigent, els Estatuts de la Universitat Pompeu Fabra i les seves normes de desevolupament. Així mateix, hi és aplicable el que disposa el Conveni Col.lectiu del personal docent i investigador de les universitats publiques de catalanes".

Jose Luis

1- CONTRATO DE PROFESOR ASOCIADO -tipo 2-. De 14-10-2009 a 13-10-2010. Profesor asociado tipo 2 del Departament de Dret i Area de Coneixement Dret de Treball i de la Seguretat Social.

2- BECARIO DE DOCTORAT. De 15-10-2010 a 14-10-2011, prorrogado hasta el 14-10-2012, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

3- CONTRATO PREDOCTORAL (PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN). De 14-10-2012 a 14-10-2013, prorrogado hasta el 14-10-2014. Con el objeto "Realizació de tareas de recerca a l'àmbit del programa de doctoral en el qual ha estat admès".

4- CONTRATO LABORAL DE PROFESOR VISITANTE. De 1-8-2014 a 30-11-2014, con sucesivas prórrogas, hasta 31 de enero, 31 de marzo y 31 de mayo de 2015. Contrato de duración determinada, amb la finalitat de desenvolupar tasques docents i d'investigació.

5- CONTRATO POSTDOCTORAL. De 1-5-2015 a 30-4-2016, prorrogado hasta el 30-9-2016. Realització de tasques de recerca dins del grup de recerca. Les tasques han d'incloure la preparacio i el seguiment de projectes de recerca, preparació de publicacions i material acadèmic, activitats de transferencia de coneixement i suport a activitats de docència, entre d'altres. Aquest ajut comporta, amb finalitat formativa, la participación del beneficiari en un programa de col.laboració docent equivalent al del profesor a temps complet, de les quals 40 hores es dedicaran a activitats econòmiques dirigides de suport al professorat.

6- PROFESOR VISITANTE -TIPO 1- De 1-10-2016 a 30-9-2016. Contrato de duración determinada, para prestar servicios "com a Professor visitant tipo 1 del departamento de Dret l'àrea de coneixement Dret del Treball i de la Seguretat Social".

  1. - Victorio y Jose Luis vienen prestando servicios por cuenta de la Universidad Pompeu Fabra, hasta la actualidad, adscritos al Departamento de Derecho, desde la fechas de inicio de sus primeros contrato suscritos

    con la parte demandadas (1-10-2010 y 14-10-2009, respectivamente), impartiendo clases y realizando las actividades ordinarias, como cualquier profesor fijo del departamento, sin distinción, en las ramas troncales, formando parte del grupo de "recerca", realizando 160 horas a partir de obtener su doctorado, antes 60 horas a cambio de una retribución.

  2. - En mayo de 2016 los actores fueron retribuidos con 2623,04 € mensuales (docencia IDEC 500 €, salario base 2077,28 y trienios 45,76 -folios 82 y 137). Bajo la vigencia del último contrato -profesor visitante- el salario de los actores. En mayo de 2017, los actores han sido retribuidos con 2715,12 €, sin la prorrata de pagas extras (docencia IDEC 1000'-, sueldo base 1190,35'-, trienios 45,76'-, complemento de categoría 159,01'-y complemento de puesto PDI L 320'- -folio 92 y 147).

  3. - Los actores tienen reconocido un trienio, con fecha de efectos económicos 1-10-2015 y 1-11-2014. Al Sr. Victorio se le empieza a pagar un trienio en mayo de 2016. El Sr. Jose Luis percibió el importe de un trienio hasta abril de 2015, y de nuevo, a partir de septiembre de 2016.

  4. - Jose Luis en la fecha de concertación del CONTRATO DE PROFESOR ASOCIADO (14-10-2009) y durante su vigencia, ni era especialista de reconocida competencia, ni ejercía fuera del ámbito de la UPF actividad profesional alguna, prestando servicios a tiempo completo.

  5. - Es de aplicación el Conveni Col.lectiu del Personal Docente i Investigador de les Universitats Públiques Catalanes."

    Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 6 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Por Decreto de 27 de junio de 2018 dictado por el Juzgado Social 8 de Barcelona se tuvo a los demandantes por desistidos de su demanda por despido frente a la Universidad demandada, con reserva de acción por reclamación de cantidades por salarios. Doc. 12-13 de la parte actora.".

TERCERO

Los demandantes, tras la firmeza de la sentencia de 18 de septiembre de 2017, tiene reconocida por la Universidad demandada como categoría la de "profesor indefinido no fijo" en sus hojas salariales. Doc. 3 de la parte actora.

CUARTO

Los demandantes, dentro del plan de actividades docentes del departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad demandada, han prestado la actividad docente relacionada a doc. 8 y 8 bis. Dicha actividad docente, al igual que la investigadora, se presta de forma indistinta por la totalidad del profesorado funcionario o contratado laboral, indefinido o temporal que realice su actividad en jornada completa, asignándose la actividad docente, troncal u optativa, según la especialidad de cada uno de los docentes.

QUINTO

Para el acceso a las plazas de profesor agregado cada Universidad Pública convoca un concurso público para su cobertura, debiendo cumplirse por los aspirantes a la plaza los requisitos legales y los específicos que pueda determinar la convocatoria.

Dentro de los requisitos legales exigidos para la admisión en los procesos selectivos convocados por las Universidades para la cobertura de plazas de profesor agregado, entre otros, se encuentra el de disponer el candidato de una acreditación de investigación para acceder a dicha categoría emitida por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Los demandantes no han obtenido dicha acreditación.

SEXTO

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