STSJ Cataluña 741/2019, 4 de Octubre de 2019
Ponente | ROCIO COLORADO SORIANO |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8601 |
Número de Recurso | 165/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 741/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación nº 165/2018
Partes: Amador
C/ TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 741
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Javier Bonet Frigola
Doña Virginia de Francisco Ramos
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 165/2018, interpuesto por Amador, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y asistido de Letrado, contra la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA, representado y defendido por el Letrado de la Tesoreria de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Rocio Colorado Soriano, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona dictó Auto de fecha 27 de noviembre de 2017 en la pieza de ejecución provisional 25/17 (recurso ordinario 362/2016), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Ejecutar provisionalmente la sentencia recaida en este proceso previa constitución de fianza que garantice la devolución en su caso de 7.185,83 euros en el plazo de quince días.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Amador, y apelada la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL - DIRECCIÓ PROVINCIAL BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3-10-2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Don Jesús Acin Biota, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Amador, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de novembre de 2017, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que acuerda ejecutar provisionalmente la sentencia recaída en el pleito principal, previa constitución de fianza que garantice la devolución de 7.185,83 euros en el plazo de 15 días.
Don Amador, interpone recurso de apelación contra la anterior resolución, afirmando que, si bien el mencionado auto recoge la pretensión de la ejecución provisional de la sentencia, los antecedentes de hecho que se contienen en el auto no son exactos, ya que dicha ejecución provisional solicitada se hace en el doble sentido de que se acuerde por el Juzgado: 1) requerir a la Dirección General de la Tesorería de la Seguridad Social para que cese en la traba, embargo y detracción de cantidad alguna correspondiente a la nómina del demandante, y así se lo notifique a la empresa empleadora del mismo; 2) requerir a la dirección general de la TGSS para la devolución de la suma de la cantidad de 6.931,22 euros, más 254,61 euros de principal, más cualquiera otra detracción que se pudiera produir más intereses calculados provisionalmente en el cuerpo del presente escrito, y no siendo preciso el requerimiento de pago.
Por lo tanto, la recurrente considera que, en base a lo que solicitó en la ejecución de sentencia, no se le ha dado respuesta a la primera cuestión planteada: el cese de los embargos y detracción que la TGSS viene realizando de forma regular en la nómina del demandante.
Por último, la recurrente alega que el auto de ejecución...
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