SAP Madrid 467/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2019:13086
Número de Recurso597/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución467/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0207663

Recurso de Apelación 597/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1038/2017

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: CENTRO COMERCIAL PORTUGAL SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 467/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1038/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO y defendido por Letrado, contra CENTRO COMERCIAL PORTUGAL SA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/04/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/04/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Centoira Parrondo en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil CENTRO COMERCIAL PORTUGAL S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena a la actora en el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de septiembre de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de ZURICH INSURANCE PLC, se interpuso demanda contra CENTRO COMERCIAL PORTUGAL SA, en la que se ejercita acción subrogatoria del art. 43 de la LCS, en reclamación de la suma de 45.994,23 euros, importe en que la actora ha tenido que indemnizar a su asegurado por el robo del vehículo matrícula 4721-HHN, cuando se encontraba en el parking del hotel Auditorio, regentado por la mercantil demandada, y su posterior incendio.

En fecha 24 de abril de 2019 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en la que se desestima la demanda y se absuelve a la demandada, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Se argumenta en la sentencia que no se ha acreditado la procedencia del concreto abono dinerario que se dice realizado, al no poderse concluir que la indemnización abonada se corresponda con la prevista en el contrato, por no haberse aportado la póliza de seguro del vehículo siniestrado.

SEGUNDO

Por la representación de ZURICH INSURANCE PLC se interpone recurso de apelación, en el que se alega como primer motivo del recurso, la inadmisión de la prueba documental solicitada en la audiencia previa. Nos remitimos a los argumentos dados por esta Sala en la resolución dictada al admitir en esta alzada la citada prueba documental, consistente en la aportación del suplemento nº 0 y suplemento nº 3 de la póliza aportada como documento nº 2 de la demanda.

Se alega en el recurso también error en la valoración de la prueba e infracción del art. 43 de la LCS sobre la obligación de aportar la póliza de seguros sobre el vehículo siniestrado. Respecto de la errónea valoración de la prueba que se argumenta como motivo del recurso, ya ha manifestado esta Sala que "es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal está facultado para realizar una revisión total del juicio de hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con los solicitado por el recurrente.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 septiembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 18-09-2000 ( STC 212/2000) de 2000, afirma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...". En este mismo sentido se pronuncia en la sentencia de 29 de noviembre de 2005".

En el supuesto controvertido, analizada la documental aportada y visualizada la grabación del juicio, la Sala no comparte la valoración de la prueba que se hace en la sentencia apelada. La recurrente invocó como base esencial de su demanda, la acción subrogatoria del art. 43 de la L.C.S., según el cual "El asegurador, una vez

pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la...

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