SAP Valencia 442/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:4990
Número de Recurso966/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución442/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-1-2017-0000203

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 966/2018- S - Dimana del Nº 000042/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO

Apelante: D. Ramón .

Procurador.- Dña. CAROLINA CUBELLS DOLZ.

Apelado: SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADOA S.A y BANCO SANTANDER. Procurador.-Dña. MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA.

SENTENCIA Nº442/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DON JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a dos de octubre de dos mil diecinueve .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 42/2017, promovidos por D. Ramón contra BANCO SANTANDER y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA S.A sobre "acción de cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ramón, representado por el Procurador Dña. CAROLINA CUBELLS DOLZ y asistido del Letrado D. FERNANDO GANDIA SANCHEZ contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA

S.A y BANCO SANTANDER, representado por el Procurador Dña. MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA y asistido del Letrado D. HERMELANDO ESTELLES ESPUCH, Y D JOSEP GALLEL BOIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 23.2.2018 en el que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Cubells Dolz, en nombre y representación de D. Ramón,frente a las entidades Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., y Banco Santander, S.A.,representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Domingo Boluda, debo: Absolver a las citadas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas.Imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Ramón, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑIA ASEGURADORA

S.A y BANCO SANTANDER. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 30.9.2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios como si formaran parte de la presente resolución, dándolos por reproducidos sin necesidad de reiterarlos en su literalidad en evitación de inútiles repeticiones.

PRIMERO

Habiendo contratado D. Bartolomé un seguro de vida en la entidad " Santander Seguros y Reaseguros, con fecha 30 de junio de 2006, que daba cobertura a un préstamo hipotecario que había suscrito con Banco Santander, ese mismo día, como quiera que aquel falleció el 14 de julio de 2015 y la aseguradora referida rechazara el siniestro, por D Ramón, padre del tomador- asegurado y beneficiario de tal póliza, se planteó demanda contra el Banco de Santander S.A y contra la aseguradora referida, a fin de que ésta abonara a la entidad financiera prestamista la cantidad pendiente del préstamo contratado y al actor el remanente que quedara hasta los 80.000 € asegurados.

Opuestas ambas demandadas a tales pretensiones, alegando la excepción de falta de letigimación activa y argumentando que el seguro no estaba en vigor, la sentencia recaída en la instancia, tras rechazar la excepción referida, desestimó la demanda porque contratado el seguro para un periodo de ocho años, al ocurrir el fallecimiento del asegurado, el 14 de julio de 2015, la póliza ya no estaba en vigor.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, alegando que el seguro se renovaba anualmente, hasta la cancelación del préstamo y que en caso de duda había que estar al principo por asegurado, aplicando la regla interpretativa "contra proferentem" acogida en el art. 1288 del C.C., la Sala, tras valorar el contrato y el resultado del acervo probatorio,se ve abocada a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia apelada, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR