SAP Valencia 409/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2019:5009
Número de Recurso1328/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución409/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46017-41-1-2014-0014508

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001328/2019- - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000098/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALZIRA. PA 192/15

Apelante/s: Adriana

Procurador: PEREZ ALARCO, ASUNCION

Letrado: ROS BOTELLA, MANUEL

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000409/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CONCEPCIÓN CERES MONTES

Magistrados/as

Dª. MARTA ESPUNY SANCHIS

D. JAVIER ALONSO GARCÍA

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En Valencia, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia núm. 301/19 de

fecha 03 de junio de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado [PAB] con el numero 000098/2017.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Adriana, representado por el Procurador de los Tribunales ASUNCION PEREZ ALARCO y dirigido por el Letrado MANUEL ROS BOTELLA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JAVIER ALONSO GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: " Celsa y Adriana, sobre las 02:30 horas del día 25 de diciembre de 2014, en las inmediaciones del Pub "Village" de la localidad de La Pobla Llarga, tras una discusión por razones no concretadasy con la intención de menoscabarse la integridad física mutuamente se golpearon mutuamente agarrándose del pelo, llegando a caer ambas al suelo.

A consecuencia de estos hechos, Adriana sufrió excoriaciones en el cuero cabelludo con pérdida de cabello, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 4 días no impeditivos para su curación. Mientras, Celsa sufrió excoriaciones en la muñeca y dorso de la mano izquierda y excoriaciones en la zona del labio superior y frente, con leve tumefacción, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de 4 días no impeditivos para su curación.

No ha quedado acreditado que Victoriano, llamado " Virutas " ni que Luis Miguel tuvieran participación activa en el incidente protagonizado por su amiga Adriana y Celsa .

Ese día, Celsa también padeció fractura de falange distal del 4º dedo de la mano derecha, precisando para su curación de inmovilización del 4º dedo de la mano derecha con férula digital, precisando para su sanidad de 30 días de curación siendo 20 de ellos impeditivos, ignorándose cómo se produjo dichas lesiones.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " 1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adriana como autora de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1del Código Penal a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas;así como al pago de una tercera parte de las costas de la Acusación particular dirigida contra ella, y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Celsa en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 €) por las lesiones sufridas, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ;

  1. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Celsa como autora de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas de la Acusación particular dirigida contra ella, y a que en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Adriana la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120,00 €) por las lesiones sufridas, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC ;

  2. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Victoriano del delito de lesiones del que era acusado en el presente procedimiento; declarando de oficio el resto de costas causadas.

  3. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Miguel la falta de lesiones de la que era acusada en este procedimiento; declarando de oficio el resto de costas causadas.".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Adriana se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 24-9-19 y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim.) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim.), se pasaron las actuaciones a deliberación, votación y fallo, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. Javier Alonso García, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida. Y se añade el siguiente párrafo:"En auto de 11 de abril de 2017 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia se dispuso el registro de la presente causa en ese juzgado y la admisión de pruebas. En diligencia de ordenación de esa misma fecha se señaló para el

comienzo de las sesiones del juicio oral el día 23 de abril de 2018. En providencia de 9 de febrero de 2018 se aclaró que dicho señalamiento era a los solos efectos de posible conformidad.".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se alega, en primer lugar, bajo el epígrafe de vulneración de la presunción de inocencia, que la propia Celsa manifestó que no fue la recurrente quien la tiró al suelo, ni quien la golpeó, sino que cayó a instancia de terceros y que las lesiones que padeció no fueron ocasionadas por la recurrente, versión que desdice cualquier acusación contra la recurrente. En segundo lugar, se alega subsidiariamente, bajo el...

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