STSJ Cataluña 4517/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2019:7843
Número de Recurso2907/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4517/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002130

CR

Recurso de Suplicación: 2907/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 1 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4517/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 26 de noviembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 447/2018 y siendo recurrido/a FOGASA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acto presunto administrativo por el que se entendió estimada por silencio administrativo de signo positivo la solicitud de prestaciones de garantía salarial formulada por el Sr. Teodulfo ante la Unidad Periférica Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de Tarragona en fecha 13 de junio de 2016, que dio lugar al expediente administrativo registrado con el número NUM000, así como la nulidad de pleno derecho de la posterior Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial recaída en el mismo expediente en fecha 26 de enero de 2018, por la que se confirma el referido acto presunto administrativo

en cumplimiento de la Sentencia nº 472/2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, de fecha 30 de noviembre de 2017, condenando al Sr. Teodulfo a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones de garantía indebidamente percibidas por importe de 14.504,40 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Don Teodulfo, con NIE NUM001, prestó sus servicios por cuenta de la empresa PROMVENDRELL, S.L. desde el 4 de febrero de 2003, con la

categoría profesional de peón y un salario mensual de 1.489,29 euros (módulo salarial diario de 48,96 euros), que incluye la parte proporcional de gratificaciones

extraordinarias.

(Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 315/2014 del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, recaída en fecha 17 de junio de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 220/14; folios 36 a 38).

SEGUNDO

La empresa PROMVENDRELL, S.L. comunicó al Sr. Teodulfo su decisión de extinguir la relación laboral con el mismo por causa de despido objetivo con efectos de fecha 28 de febrero de 2014, entregándole al efecto carta de

despido fechada el mismo día 28 de febrero de 2014.

(Ordinal segundo del relato de hechos probados de la Sentencia nº 315/2014 del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, recaída en fecha 17 de junio de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 220/14; folios 36 a 38).

TERCERO

En fecha 28 de marzo de 2014, el Sr. Teodulfo presentó demanda sobre impugnación de despido ante los Juzgados de lo Social de Tarragona, dirigida contra la empresa PROMVENDRELL, S.L., contra Jesús Luis y contra el FOGASA, interesando la declaración de improcedencia de su despido, con los efectos inherentes a dicha declaración.

(Demanda de impugnación de despido; folios 26 a 35).

CUARTO

Mediante Sentencia nº 315/2014 del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, recaída en fecha 17 de junio de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 220/14, se declaró la improcedencia del despido del Sr. Teodulfo, con efectos desde el 28 de febrero de 2014, condenando a la demandada a que, a su opción, ejercitable dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la Sentencia, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y con abono de los salarios dejados de percibir, o le abonase una indemnización por importe de 23.502,06 euros.

( Sentencia nº 315/2014 del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, recaída en fecha 17 de junio de 2014 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 220/14; folios 36 a 38).

QUINTO

Instado por el Sr. Teodulfo el correspondiente incidente de no readmisión, mediante escrito con fecha de entrada de 24 de julio de 2014, y tras la celebración de la oportuna comparecencia incidental prevista en el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona se dictó Auto nº 251/2014, de fecha 24 de noviembre de 2014, por el que se declaró extinguida la relación laboral habida entre el Sr. Teodulfo, de una parte, y la empresa PROMVENDRELL, S.L. y Jesús Luis, de otra, con obligación por parte de la empresa demandada PROMVENDRELL, S.L. de abonar al Sr. Teodulfo la cantidad de 24.590,16 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 13.170,24 euros en concepto de salarios de trámite.

(Escrito por el que se insta el incidente de no readmisión y Auto nº 251/2014 del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona de fecha 24/11/2014; folios 39 a 42).

SEXTO

Seguidamente, mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015, el Sr. Teodulfo instó la ejecución de la Sentencia nº 315/2014, de fecha 17 de junio de 2015, y del Auto nº 215/2014, de fecha 24 de noviembre de 2014, siendo despachada la misma contra la empresa PROMVENDRELL, S.L. mediante Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 17 de febrero de 2015, por la cantidad total de 37.760,40 euros, de los que

24.590,16 euros se correspondían a indemnización por despido y 13.170,24 euros a salarios de tramitación.

(Demanda ejecutiva de fecha 30/01/2015 y Auto despachando la ejecución de fecha 17/02/2015; folios 43 a 45).

SÉPTIMO

En el seno de la ejecución referida en el ordinal precedente, acumulada a la ejecución seguida en el mismo Juzgado con el número de autos...

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