SAP La Rioja 124/2019, 30 de Septiembre de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:548
Número de Recurso557/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución124/2019
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org Equipo/usuario: SRL

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0040851

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000557 /2018

Juzgado procedencia JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2016 Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Luis Angel

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA Abogado/a: D/Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 124/19

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA==========================================================

En LOGROÑO, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

1

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, en representación de D. Luis Angel, asistido por el letrado Dª CARMEN JIMENEZ TOMAS, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 73/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado-Presidente Ilmo. Sr. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 73/2016 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 19 de Julio de 2018, en cuyo fallo establecía que:

1. - Que debo condenar y condeno a Luis Angel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Receptación, previsto y penado en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

2.- Que debo condenar y condeno a Luis Angel, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Abelardo en la cantidad de 7.289,98 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Luis Angel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes, solicitando se dicte resolución por la que estimando el recurso de apelación se revoque la citada resolución y se acuerde la libre absolución de D. Luis Angel con el resto de pronunciamientos favorables para su parte; y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal.

Siendo dicho recurso objeto de oposición e impugnación por el Ministerio Fiscal, solicitando se tenga por presentado escrito de impugnación al recurso de apelación presentado y con su desestimación confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Remitiéndose seguidamente a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 19 de Septiembre de 2018 quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado-Presidente de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 un de Logroño se dictó sentencia en 19 de julio de 2018, procedimiento abreviado 73/2016, en cuyo fallo se disponía:

"1. - Que debo condenar y condeno a Luis Angel, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de Receptación, previsto y penado en el artículo 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

  1. - Que debo condenar y condeno a Luis Angel, en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Abelardo en la cantidad de 7.289,98 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses del art. 576 de la LEC."

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña María Teresa Zuazo de Luis Angel, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, sobre nulidades sentencia por vulneración del principio acusatorio; error en la valoración de la prueba en relación con el artículo 24 CONSTITUCIÓN, presunción de inocencia e in dubio pro reo; infracción de los artículos 5 10 CP y 24 CONSTITUCIÓN con falta absoluta de fundamentación de la condena por un delito de receptación; y falta de fundamentación de la responsabilidad civil impuesta a Luis Angel ; se diese lugar a la revocación de la sentencia dictada en la instancia con absolución de Luis Angel con todos los pronunciamientos favorables (folios 292.306).

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia por vulneración del principio acusatorio, en cuanto a los hechos en los que se basaba la acusación y los supuestos en la sentencia, infracción del derecho de defensa. Folio 292.

i En la primera alegación del recurso se trata sobre la nulidad de la sentencia por vulneración del principio acusatorio, en cuanto a los hechos en los que se basaba la acusación y los declarados en la sentencia, infracción del derecho de defensa, y se refiere que como figuraba en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral celebrado el día 13 de julio de 2018 elevó a definitivas las conclusiones provisionales (escrito inicial de conclusiones a los folios 167 y 168, que no fue modificado en el acto del juicio), en el que había solicitado que se Luis Angel fuese condenado por un delito de robo con fuerza, tipificado y penado en los artículos 287, 238.2 y 240 del Código Penal, y en ese acto, alternativamente al delito de robo con fuerza, solicitó el Fiscal que dicho acusado fuese condenado por un delito de receptación previsto en el artículo 198 CP.

En la sentencia se ha declarado probado, por un lado que "fueron personas desconocidas las que accedieron a la finca sita en CALLE000 número NUM000 de Logroño que se llevaron numerosos efectos que han sido inicialmente tasados en la cantidad de 6.728 €, así como que los daños ocasionados había sido tasados en la cantidad de 561,98 euros. No se expresaba cuales fueron dichos efectos sustraídos".

Como hechos probados y en cuanto a los realizados por Luis Angel se refería que "vendió entre el día 10 y 19 de marzo de 2015 algunos de los efectos sustraídos en la finca sita en CALLE000 número NUM000 de Logroño, propiedad de Abelardo en RECIRSA, en concreto, el compresor de aire, una caldera de soldadura, piezas y recambios de vehículos antiguos, hasta un total de 911 kg, de chatarra de hierro, excediendo la vendido a los 400 €", si bien no se señala ningún importe de la venta, por lo que era evidente que no estaba motivada la afirmación de la existencia de tal exceso.

Los hechos objeto de acusación que se mantuvieron en la acto del juicio oral por el Fiscal, son los mismos que constan en su escrito de conclusiones, y que en el recurso se describían al folio 294, y consistentes en que "el acusado Luis Angel con el ánimo de obtener un ilicito beneficio económico a costa del patrimonio ajeno, en una o varias ocasiones accedió a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Logroño propiedad de Abelardo, para lo cual, arrancó las verjas metálicas de dos ventanas de la casa ubicada en el interior de la finca, rompió las dos ventanas de madera y sus correspondientes cristales. Asimismo, el acusado accedió a la nave allí existente, para lo cual retiró las dos planchas metálicas que servían de cierre, que, además, sustrajo del interior de la vivienda y de la nave se llevó numerosos efectos que han sido inicialmente tasados en la cantidad de 6.728 €; los daños ocasionados ha sido tasados en la cantidad de 561,98 €- folios 167 y 168." Se relata en el recurso (folio 293).

El acusado, en fechas inmediatamente posteriores a la sustracción vendió algunos de los efectos sustraídos en RECIRSA" (folios 167-168).

Se sigue relatando en el recurso que desde el inicio de investigación y en las resoluciones judiciales se refieren solo hechos que podrían ser constitutivos de delito de robo con fuerza, con referencia en el recurso al auto de 8 de septiembre de 2015 y al auto de 15 de diciembre de 2015 (folio 294). Además, resulta pacífico y manifiesto por la Jurisprudencia que el objeto del proceso queda fijado en el acto de la acusación por el Ministerio Fiscal o por cualquiera de las acusaciones.

La juzgadora solamente debía haber tenido en cuenta los hechos objeto de acusación por los que se había abierto el juicio oral, relacionados con delito de robo con fuerza, que se mantuvieron en el juicio contra el señor Luis Angel y fueron los conocidos por el investigado y los que pudieron combatirse en tal acto. Sin embargo, no son los que se han declarados como probados en la sentencia para condenarle por un delito de receptación.

ii En el escrito de conclusiones provisionales presentado por el ministerio fiscal al folio 167, en la primera alegación literalmente consta:

CONCLUSIONES PROVISIONALES:

PRIMERA- El acusado, Luis Angel, nacido el día NUM001 /1991, con DNI número NUM002, condenado, entre otras, en sentencia firme del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, de fecha 06/06/2013, por un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, pena respecto de la cual le fue concedido el beneficio de suspensión...

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